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  España  Andalucía  El Supremo avala las plantas solares en Andalucía aunque cambien de diseño tras la declaración de utilidad pública
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El Supremo avala las plantas solares en Andalucía aunque cambien de diseño tras la declaración de utilidad pública

29 de junio de 2026
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El Tribunal Supremo ha resuelto que una declaración de utilidad pública para una planta de energía solar no decae automáticamente porque el proyecto constructivo sufra modificaciones posteriores, siempre que esos cambios no afecten a la relación de bienes y derechos que hay que expropiar. Es la conclusión de la Sentencia 660/2026, con fecha del pasado 28 de mayo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con Carlos Lesmes como ponente. La razón que ofrece el alto tribunal es que las garantías del expropiado se protegen mientras se mantenga intacta la identificación exacta de la finca, su titular, su referencia catastral, su superficie y la naturaleza de la afección, no por la inalterabilidad absoluta del proyecto técnico. El ejemplo concreto que resuelve el litigio: la planta fotovoltaica Utrilla Hive, de 30 MW, en el término municipal de Espejo (Córdoba), que modificó la disposición interna de sus paneles y el trazado de su línea de evacuación dentro de la misma finca expropiada sin que ello alterase quién era el propietario afectado ni qué terreno se ocupaba. El recurso de casación –número 5899/2024– lo interpusieron conjuntamente la Junta de Andalucía y la promotora Utrilla-Hive SL contra la sentencia del TSJA de Sevilla de 25 de abril de 2024, que había anulado la declaración de utilidad pública otorgada el 31 de agosto de 2020 por la Delegación del Gobierno andaluz en Córdoba. La sentencia territorial razonaba que, al haberse introducido modificaciones en el proyecto sin comunicarlas a la Administración antes de emitir la declaración, «la resolución sobre la declaración de utilidad pública se emite sobre la base de una relación de bienes y derechos que ha sido superada y que resulta inservible», según recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, citado textualmente en la resolución del Supremo. El alto tribunal discrepa frontalmente de ese razonamiento. En su fundamento noveno, fija como doctrina que «tendrán relevancia todos aquellos cambios del proyecto constructivo que afecten a la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar o a aspectos sustanciales relativos a los mismos», mientras que «aquellas modificaciones del proyecto constructivo que no afecten a estas materias no obligarán a una nueva declaración». El matiz resulta decisivo en este caso concreto porque, como subraya la propia Sala, fue la empresa demandante –Montebaño SA– quien reconoció en su escrito de oposición al recurso de casación que «la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación no ha sido alterada: se solicitó la expropiación de la finca del término municipal de Espejo, y ello no cambia con la modificación del proyecto». Sobre esa base, el Supremo concluye que «no podemos compartir, en consecuencia, el resultado al que llega la Sala de instancia». La sentencia distingue también entre dos regímenes jurídico

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Fija doctrina: sólo las modificaciones que alteren los bienes a expropiar obligan a tramitar de nuevo la declaración, no los simples cambios de geometría o trazado dentro de la misma finca

  

El Tribunal Supremo ha resuelto que una declaración de utilidad pública para una planta de energía solar no decae automáticamente porque el proyecto constructivo sufra modificaciones posteriores, siempre que esos cambios no afecten a la relación de bienes y derechos que hay que expropiar. Es la conclusión de la Sentencia 660/2026, con fecha del pasado 28 de mayo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con Carlos Lesmes como ponente. La razón que ofrece el alto tribunal es que las garantías del expropiado se protegen mientras se mantenga intacta la identificación exacta de la finca, su titular, su referencia catastral, su superficie y la naturaleza de la afección, no por la inalterabilidad absoluta del proyecto técnico.El ejemplo concreto que resuelve el litigio: la planta fotovoltaica Utrilla Hive, de 30 MW, en el término municipal de Espejo (Córdoba), que modificó la disposición interna de sus paneles y el trazado de su línea de evacuación dentro de la misma finca expropiada sin que ello alterase quién era el propietario afectado ni qué terreno se ocupaba.El recurso de casación –número 5899/2024– lo interpusieron conjuntamente la Junta de Andalucía y la promotora Utrilla-Hive SL contra la sentencia del TSJA de Sevilla de 25 de abril de 2024, que había anulado la declaración de utilidad pública otorgada el 31 de agosto de 2020 por la Delegación del Gobierno andaluz en Córdoba. La sentencia territorial razonaba que, al haberse introducido modificaciones en el proyecto sin comunicarlas a la Administración antes de emitir la declaración, «la resolución sobre la declaración de utilidad pública se emite sobre la base de una relación de bienes y derechos que ha sido superada y que resulta inservible», según recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, citado textualmente en la resolución del Supremo.El alto tribunal discrepa frontalmente de ese razonamiento. En su fundamento noveno, fija como doctrina que «tendrán relevancia todos aquellos cambios del proyecto constructivo que afecten a la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar o a aspectos sustanciales relativos a los mismos», mientras que «aquellas modificaciones del proyecto constructivo que no afecten a estas materias no obligarán a una nueva declaración». El matiz resulta decisivo en este caso concreto porque, como subraya la propia Sala, fue la empresa demandante –Montebaño SA– quien reconoció en su escrito de oposición al recurso de casación que «la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación no ha sido alterada: se solicitó la expropiación de la finca del término municipal de Espejo, y ello no cambia con la modificación del proyecto». Sobre esa base, el Supremo concluye que «no podemos compartir, en consecuencia, el resultado al que llega la Sala de instancia».La sentencia distingue también entre dos regímenes jurídicos qu

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