Una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE ha abierto la vía para que miles de hoteles en Andalucía reclamen la indemnización que llevan dos décadas mereciendo, a partir de las denominadas cláusulas de paridad, impuestas por plataformas de reserva online, que impedían a muchos establecimientos hoteleros ofrecer en su propia web precios o condiciones más ventajosas que las publicadas en esos portales. La resolución europea supone un punto de inflexión para un sector que, según la estimación de los expertos, habría sufrido un daño de unos 4.000 millones de euros, de los que 600 se atribuyen a la comunidad autónoma andaluza, que es, junto a Cataluña y Canarias, la región más afectada de todo el país. Ante esa circunstancia, despachos de abogados como Eskariam han iniciado una campaña de información para dar a conocer a los afectados la posibilidad de reclamar la pertinente indemnización por el perjuicio ocasionado durante dos décadas. Según David Fernández, CEO de la firma, «esta no es una batalla entre Booking y los despachos de abogados, sino que se trata de una acción totalmente legítima para restablecer el equilibrio en un sector esencial para la economía española». En este sentido, incide en que «hoy más que nunca, los hoteleros tienen en sus manos una herramienta jurídica robusta para poner fin a años de desequilibrio», toda vez que al reclamar lo que les corresponde «no solo defienden su rentabilidad, sino que también cumplen con sus compromisos ante sus accionistas: operar en un entorno justo, competitivo y sostenible». En septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una resolución que «sacudió» al sector del alojamiento en España, en la que determinó que las cláusulas de paridad impuestas por Booking.com a los hoteles durante casi veinte años «restringen la competencia al amparo del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, en consecuencia, generan el derecho a reclamar daños y perjuicios». Una vez conocido el fallo, Eskariam, despacho especializado en reclamaciones de daños por infracciones del Derecho de la Competencia, ha construido en torno a la acción frente a Booking.com una estrategia jurídica, económica y financiera de alto nivel, la denominada «vía española». Y es que durante casi dos décadas, Booking.com incluyó en sus contratos con los hoteles cláusulas que les impedían ofrecer precios más bajos o mejores condiciones en ningún otro canal: ni en su propia web, ni en otras plataformas competidoras. Estas cláusulas, conocidas como «de paridad amplia» y «de paridad estrecha», tenían un efecto «devastador» sobre la autonomía comercial del hotelero: controlaban el precio de la habitación, el mix de canales de venta, los niveles de ocupación y el porcentaje de comisión abonado no solo a Booking, sino también al resto de las OTAs. Países como Francia (2015), Alemania, Bélgica, Austria e Italia ya
La comunidad andaluza es, con Cataluña y Canarias, la más afectada por las cláusulas de las plataformas de reserva online
Una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE ha abierto la vía para que miles de hoteles en Andalucía reclamen la indemnización que llevan dos décadas mereciendo, a partir de las denominadas cláusulas de paridad, impuestas por plataformas de reserva online, que impedían a muchos establecimientos hoteleros ofrecer en su propia web precios o condiciones más ventajosas que las publicadas en esos portales.La resolución europea supone un punto de inflexión para un sector que, según la estimación de los expertos, habría sufrido un daño de unos 4.000 millones de euros, de los que 600 se atribuyen a la comunidad autónoma andaluza, que es, junto a Cataluña y Canarias, la región más afectada de todo el país.Ante esa circunstancia, despachos de abogados como Eskariam han iniciado una campaña de información para dar a conocer a los afectados la posibilidad de reclamar la pertinente indemnización por el perjuicio ocasionado durante dos décadas. Según David Fernández, CEO de la firma, «esta no es una batalla entre Booking y los despachos de abogados, sino que se trata de una acción totalmente legítima para restablecer el equilibrio en un sector esencial para la economía española». En este sentido, incide en que «hoy más que nunca, los hoteleros tienen en sus manos una herramienta jurídica robusta para poner fin a años de desequilibrio», toda vez que al reclamar lo que les corresponde «no solo defienden su rentabilidad, sino que también cumplen con sus compromisos ante sus accionistas: operar en un entorno justo, competitivo y sostenible». En septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una resolución que «sacudió» al sector del alojamiento en España, en la que determinó que las cláusulas de paridad impuestas por Booking.com a los hoteles durante casi veinte años «restringen la competencia al amparo del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, en consecuencia, generan el derecho a reclamar daños y perjuicios». Una vez conocido el fallo, Eskariam, despacho especializado en reclamaciones de daños por infracciones del Derecho de la Competencia, ha construido en torno a la acción frente a Booking.com una estrategia jurídica, económica y financiera de alto nivel, la denominada «vía española». Y es que durante casi dos décadas, Booking.com incluyó en sus contratos con los hoteles cláusulas que les impedían ofrecer precios más bajos o mejores condiciones en ningún otro canal: ni en su propia web, ni en otras plataformas competidoras. Estas cláusulas, conocidas como «de paridad amplia» y «de paridad estrecha», tenían un efecto «devastador» sobre la autonomía comercial del hotelero: controlaban el precio de la habitación, el mix de canales de venta, los niveles de ocupación y el porcentaje de comisión abonado no solo a Booking, sino también al resto de las OTAs. Países como Francia (2015), Alemania, Bélgica, Austria e Itali
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