La vivienda ha pasado de la preocupación decimotercera a la primera en España «desde que gobierna Sánchez», señaló Juanma Moreno en el primer debate electoral. En Andalucía, es ya la segunda preocupación ciudadana, por detrás de la Sanidad y por delante del paro. La vivienda es uno de los asuntos recurrentes de la campaña. En líneas generales, la izquierda quiere implantar la ley de vivienda del Gobierno central, que incluye el «tope» a los alquileres y la implantación de las zonas «tensionadas»; el PP aboga por desarrollar la ley andaluza y ha prometido facilitar el «acceso a la vivienda» a 200.000 personas; y Vox fía todo a la «prioridad nacional». La candidata socialista, que declara cuatro viviendas por las tres de Juanma Moreno, promete un impuesto «disuasorio» al que quiera adquirir un tercer piso en su «plan Montero» para el sector. La socialista subirá los impuestos a partir de la tercera vivienda y cuenta con el reciente aval del Constitucional al sistema de Hacienda para cobrar más impuestos por los inmuebles en Andalucía, respaldando el valor de referencia tras la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).. El Constitucional ha avalado el polémico valor de referencia usado por Hacienda. El tribunal descarta que el mecanismo vulnere el principio de capacidad económica y respalda que el Catastro fije bases imponibles objetivas para impuestos como Transmisiones Patrimoniales. El TC consolida el sistema del denominado «valor de referencia» utilizado por Hacienda –cartera de Montero hasta finales de marzo– para calcular impuestos ligados a la compraventa de inmuebles, rechazando la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga. La sentencia, fechada el pasado 12 de febrero y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, concluye que el nuevo modelo introducido por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal no vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución. El fallo supone un respaldo jurídico al sistema implantado por el Gobierno para fijar la base imponible mínima en tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, tomando como referencia los valores determinados por el Catastro y no necesariamente el precio escriturado en la operación. La cuestión de inconstitucionalidad había sido elevada por el TSJA mediante un auto de 5 de mayo de 2025, al considerar que el uso de un «valor de referencia» objetivo y general podía generar «el riesgo de someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». El Constitucional rechaza esa tesis y sostiene que el sistema diseñado por el legislador cuenta con garantías suficientes para corregir posibles desviaciones respecto al valor real de mercado.. La sentencia, consultada por LA RAZÓN, recuerda que el mecanismo no impide al contribuyente acreditar que el valor fijado administrativamente es incorrecto. El tribunal subraya que el propio sistema prevé la posibilidad de rectificación cuando el valor de referencia no se ajuste a la realidad del inmueble. «Ni en uno ni en otro caso se estarían sometiendo a tributación inexistentes o ficticias manifestaciones de capacidad económica sino, única y exclusivamente, las reales», afirma el TC.. El tribunal considera además que el modelo responde a una finalidad legítima: reducir la enorme litigiosidad generada durante años por el antiguo concepto de «valor real», que daba lugar a frecuentes comprobaciones tributarias y recursos judiciales. La resolución recuerda que la propia Ley 11/2021 justificó la reforma porque la determinación del «valor real» había sido fuente «de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción». El Constitucional avala que el legislador haya optado por un sistema objetivo de cálculo apoyado en datos catastrales y estudios de mercado. Según la sentencia, el valor de referencia «se equipara al valor de mercado» y busca precisamente aproximarse al precio habitual de los inmuebles. La decisión del TC tiene trascendencia práctica porque consolida jurídicamente uno de los pilares de la reforma fiscal inmobiliaria de los últimos años y dificulta futuras impugnaciones generales contra el modelo del valor de referencia, aunque mantiene abierta la opción de recurrir individualmente.
El TC rechaza la cuestión del TSJA y admite que el Catastro fije valores mínimos para las tasas
La vivienda ha pasado de la preocupación decimotercera a la primera en España «desde que gobierna Sánchez», señaló Juanma Moreno en el primer debate electoral. En Andalucía, es ya la segunda preocupación ciudadana, por detrás de la Sanidad y por delante del paro. La vivienda es uno de los asuntos recurrentes de la campaña. En líneas generales, la izquierda quiere implantar la ley de vivienda del Gobierno central, que incluye el «tope» a los alquileres y la implantación de las zonas «tensionadas»; el PP aboga por desarrollar la ley andaluza y ha prometido facilitar el «acceso a la vivienda» a 200.000 personas; y Vox fía todo a la «prioridad nacional». La candidata socialista, que declara cuatro viviendas por las tres de Juanma Moreno, promete un impuesto «disuasorio» al que quiera adquirir un tercer piso en su «plan Montero» para el sector. La socialista subirá los impuestos a partir de la tercera vivienda y cuenta con el reciente aval del Constitucional al sistema de Hacienda para cobrar más impuestos por los inmuebles en Andalucía, respaldando el valor de referencia tras la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).. El Constitucional ha avalado el polémico valor de referencia usado por Hacienda. El tribunal descarta que el mecanismo vulnere el principio de capacidad económica y respalda que el Catastro fije bases imponibles objetivas para impuestos como Transmisiones Patrimoniales. El TC consolida el sistema del denominado «valor de referencia» utilizado por Hacienda –cartera de Montero hasta finales de marzo– para calcular impuestos ligados a la compraventa de inmuebles, rechazando la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga. La sentencia, fechada el pasado 12 de febrero y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, concluye que el nuevo modelo introducido por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal no vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución. El fallo supone un respaldo jurídico al sistema implantado por el Gobierno para fijar la base imponible mínima en tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, tomando como referencia los valores determinados por el Catastro y no necesariamente el precio escriturado en la operación. La cuestión de inconstitucionalidad había sido elevada por el TSJA mediante un auto de 5 de mayo de 2025, al considerar que el uso de un «valor de referencia» objetivo y general podía generar «el riesgo de someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica». El Constitucional rechaza esa tesis y sostiene que el sistema diseñado por el legislador cuenta con garantías suficientes para corregir posibles desviaciones respecto al valor real de mercado.. La sentencia, consultada por LA RAZÓN, recuerda que el mecanismo no impide al contribuyente acreditar que el valor fijado administrativamente es incorrecto. El tribunal subraya que el propio sistema prevé la posibilidad de rectificación cuando el valor de referencia no se ajuste a la realidad del inmueble. «Ni en uno ni en otro caso se estarían sometiendo a tributación inexistentes o ficticias manifestaciones de capacidad económica sino, única y exclusivamente, las reales», afirma el TC.. El tribunal considera además que el modelo responde a una finalidad legítima: reducir la enorme litigiosidad generada durante años por el antiguo concepto de «valor real», que daba lugar a frecuentes comprobaciones tributarias y recursos judiciales. La resolución recuerda que la propia Ley 11/2021 justificó la reforma porque la determinación del «valor real» había sido fuente «de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción». El Constitucional avala que el legislador haya optado por un sistema objetivo de cálculo apoyado en datos catastrales y estudios de mercado. Según la sentencia, el valor de referencia «se equipara al valor de mercado» y busca precisamente aproximarse al precio habitual de los inmuebles. La decisión del TC tiene trascendencia práctica porque consolida jurídicamente uno de los pilares de la reforma fiscal inmobiliaria de los últimos años y dificulta futuras impugnaciones generales contra el modelo del valor de referencia, aunque mantiene abierta la opción de recurrir individualmente.
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