La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su excompañera de piso en un caso ocurrido en septiembre de 2021. La sentencia concluye que el acusado actuó sin consentimiento y desoyendo la negativa expresa de la víctima.. Según recoge el fallo, el tribunal considera acreditado que el procesado intentó mantener relaciones sexuales con la mujer y, ante su rechazo, llevó a cabo actos de carácter sexual mediante la fuerza, incluyendo la introducción de la lengua en la vagina e intentos de penetración.. Los hechos se produjeron cuando la víctima regresó al piso que había compartido con el acusado para recoger sus pertenencias tras haberse mudado. Ya de noche, y tras aceptar quedarse un tiempo en la vivienda, el hombre comenzó a insistir en mantener relaciones sexuales.. La sentencia detalla que la mujer expresó en reiteradas ocasiones su negativa e intentó abandonar el inmueble, pero el acusado se lo impidió situándose entre ella y la salida. En ese contexto, llegó a esconderle el teléfono móvil, dificultando que pudiera pedir ayuda.. Ante la situación, la víctima optó por fingir que se encontraba mal y refugiarse en el baño en varias ocasiones. Finalmente, logró escapar del piso en plena madrugada, saliendo a la calle únicamente con una camiseta y siendo auxiliada por otras personas hasta llegar a su domicilio.. Pruebas biológicas. Uno de los elementos clave de la condena ha sido la prueba pericial. El tribunal destaca la presencia de restos biológicos del acusado en la víctima, lo que refuerza la verosimilitud de su relato y desmonta la versión exculpatoria ofrecida durante el juicio.. Los magistrados otorgan especial valor a la declaración de la mujer, que consideran coherente, persistente y respaldada por otros elementos de prueba, como los informes médicos y los testimonios de personas de su entorno que corroboraron su estado tras los hechos.. La resolución subraya que, en delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente siempre que cumpla criterios de credibilidad, como ocurre en este caso.. Pena, expulsión y medidas posteriores. Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado siete años de libertad vigilada una vez cumpla la condena, así como diez años de inhabilitación para ejercer actividades que impliquen contacto con menores.. Asimismo, acuerda que la pena pueda ser sustituida por la expulsión del territorio español cuando el penado acceda al tercer grado o a la libertad condicional.. En el ámbito civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales sufridos.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia considera probado que actuó sin consentimiento pese a la negativa reiterada de la víctima
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su excompañera de piso en un caso ocurrido en septiembre de 2021. La sentencia concluye que el acusado actuó sin consentimiento y desoyendo la negativa expresa de la víctima.. Según recoge el fallo, el tribunal considera acreditado que el procesado intentó mantener relaciones sexuales con la mujer y, ante su rechazo, llevó a cabo actos de carácter sexual mediante la fuerza, incluyendo la introducción de la lengua en la vagina e intentos de penetración.. Los hechos se produjeron cuando la víctima regresó al piso que había compartido con el acusado para recoger sus pertenencias tras haberse mudado. Ya de noche, y tras aceptar quedarse un tiempo en la vivienda, el hombre comenzó a insistir en mantener relaciones sexuales.. La sentencia detalla que la mujer expresó en reiteradas ocasiones su negativa e intentó abandonar el inmueble, pero el acusado se lo impidió situándose entre ella y la salida. En ese contexto, llegó a esconderle el teléfono móvil, dificultando que pudiera pedir ayuda.. Ante la situación, la víctima optó por fingir que se encontraba mal y refugiarse en el baño en varias ocasiones. Finalmente, logró escapar del piso en plena madrugada, saliendo a la calle únicamente con una camiseta y siendo auxiliada por otras personas hasta llegar a su domicilio.. Pruebas biológicas. Uno de los elementos clave de la condena ha sido la prueba pericial. El tribunal destaca la presencia de restos biológicos del acusado en la víctima, lo que refuerza la verosimilitud de su relato y desmonta la versión exculpatoria ofrecida durante el juicio.. Los magistrados otorgan especial valor a la declaración de la mujer, que consideran coherente, persistente y respaldada por otros elementos de prueba, como los informes médicos y los testimonios de personas de su entorno que corroboraron su estado tras los hechos.. La resolución subraya que, en delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente siempre que cumpla criterios de credibilidad, como ocurre en este caso.. Pena, expulsión y medidas posteriores. Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado siete años de libertad vigilada una vez cumpla la condena, así como diez años de inhabilitación para ejercer actividades que impliquen contacto con menores.. Asimismo, acuerda que la pena pueda ser sustituida por la expulsión del territorio español cuando el penado acceda al tercer grado o a la libertad condicional.. En el ámbito civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales sufridos.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Noticias de Galicia: última hora y actualidad de A Coruña, Vigo, Lugo, Santiago de Compostela
