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  España  Andalucía  Citan a declarar a 21 investigados en una pieza separada por el aval de 1,3 millones a Pickman La Cartuja
AndalucíaEspaña

Citan a declarar a 21 investigados en una pieza separada por el aval de 1,3 millones a Pickman La Cartuja

20 de enero de 2026
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda citar a declarar como investigadas a un total de 21 personas, entre ellas un exconsejero de la Junta de Andalucía, en una pieza separada incoada por la “indebida” concesión de la ayuda en forma de aval por importe de 1.300.000 euros por parte de la Agencia IDEA a Pickman La Cartuja de Sevilla S.A… En un auto notificado a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado atiende así la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción en informe de fecha 10 de diciembre de 2025 y cita a declarar como investigadas a 21 personas los próximos días 18, 24 y 25 de marzo, y el día 7 de abril, y acuerda además ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa por otros seis meses adicionales (hasta el día 21 de junio del presente año).. Asimismo, el instructor acuerda notificar el auto a un parlamentario andaluz del PSOE, “con instrucción de sus derechos, ex artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; participándole que podrá ejercitar los mismos, personándose en la presente causa en el modo y forma que considere procedente”, librando en este sentido oficio/suplicatorio dirigido a la Secretaría General del Parlamento de Andalucía a fin de que se certifique la condición de diputado de dicho Parlamento.. El juez explica que “consta en fuentes abiertas de información (Portal web del Parlamento de Andalucía)” que esta persona es diputada del Parlamento andaluz por el PSOE, de forma que “resultaría aplicable respecto a la misma la prerrogativa del aforamiento que atribuye al TSJA la competencia para la “inculpación, prisión, procesamiento y juicio” de diputados autonómicos por la perpetración de “actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía”, según los términos del artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”, precisando que el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye a la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para “el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia”.. Depurar la instrucción jurisdiccional. En este sentido, el instructor señala que, “sin perjuicio de su posterior acreditación en forma, la condición de aforado” de este parlamentario “no habría de determinar, en el presente estadio procesal, que el Juzgado tenga que remitir testimonio de la causa y elevar la correspondiente exposición razonada al TSJA”, pues “resulta pertinente continuar con la práctica de diligencias (al menos, las pendientes de recepcionar y las que se acuerdan en la presente resolución), a fin de depurar la instrucción jurisdiccional y concretar los indicios de criminalidad que pudieran existir frente a dicho aforado”.. “Y es que, conforme a reiterada Jurisprudencia, cuando un órgano jurisdiccional conoce de unos hechos de los que se pudiera derivar responsabilidad penal para varias personas, y, entre ellas, figura una persona aforada, no debe abstenerse sin más de realizar cualquier investigación con respecto a esta última”, argumenta el juez, que agrega que, “al contrario, el juez instructor debe practicar aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación y que serán los que se reflejarán en la exposición razonada que dirija a la Sala del Tribunal Superior”.. Así, y según prosigue el magistrado, “no basta pues la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación”, y “una vez agotadas las diligencias de investigación que puedan determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, se procederá a remitir testimonio de la causa al Tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante una exposición razonada”.. “Es por tanto en esta última -y no en el presente auto- cuando deberá individualizarse la conducta delictiva de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación”, subraya el juez, que añade que las actuaciones “no pueden practicarse a espaldas y sin conocimiento del aforado, haciéndole de peor condición que el resto de investigados –por los mismos hechos delictivos- (…)”, por lo que “existe pues la obligación de dar oportunidad al aforado de ejercitar todos los derechos que le confiere la Ley para su defensa: darle la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones, declarar voluntariamente como persona investigada ante el juez instructor, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias, pudiendo designar abogado y procurador que le represente”.. Avales propios y reglados. El magistrado explica en el auto que, en este procedimiento, se investiga la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, “sin perjuicio de posterior y definitiva calificación de los hechos”, vinculados con la “indebida” concesión de ayudas en forma de avales a la sociedad Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. “sin concurrencia o cumplimiento de los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello”; así como “la irregular concurrencia de aquéllas ayudas con otras “sociolaborales” o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía y abonadas por la propia Agencia IDEA; habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Pickman La Cartuja, en que concurriría dicha circunstancia”.. Al hilo de ello, el juez indica que, “según se deduciría de lo actuado, por parte de los responsables y personas vinculadas a la Agencia IDEA –o a la correspondiente Consejería de Adscripción- se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales (su concesión y ejecución), tanto de los denominados “propios o excepcionales” –no amparados en la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta por la que se establecían las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía-, como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis en la referida Orden –y sucesivas- como medio para hacer llegar fondos públicos a Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. de manera absolutamente injustificada y arbitraria”.. El magistrado pone de manifiesto que, “examinadas las relaciones de empresas que han sido beneficiarias de los denominados “avales reglados” y de los “avales propios”, se observan cómo algunas de ellas coinciden como beneficiarias de uno o de los dos tipos de avales, y, a su vez, la mayor parte de las mismas –entre otras, Pickman La Cartuja- también fueron beneficiarias de ayudas sociolaborales o ayudas a empresa en crisis con cargo al programa presupuestario del programa 31-L”.. “Uno de los casos en que se habría podido hacer una utilización ilícita del régimen de ayudas públicas establecido por la normativa estatal y autonómica habría sido el de los avales concedido por la Agencia IDEA en favor de Pickman La Cartuja (aval “propio” por importe de 1.300.000 euros”, según asevera el juez, que asevera que, “de lo actuado, y sin perjuicio del resultado de las diligencias pendientes de practicar, sería posible deducir que en la concesión de tales ayudas en forma de avales habrían mediado razones, no de legalidad, sino de arbitrario voluntarismo; careciendo dicho otorgamiento de razones técnicas que permitieran, desde una perspectiva jurídica y financiera, justificar la concesión de estas ayudas, las cuales, en conjunción con el otorgamiento de otras –ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo-, habría de responder y determinar una ilícita y progresiva “inyección continuada” de fondos públicos en favor de la mercantil Pickman La Cartuja conculcando la legalidad vigente (…)”.. “Así, existirían indicios de la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación en relación a los hechos delictivos vinculados con la ilícita concesión de estas ayudas, en forma de avales, y de la irregular disposición de fondos públicos derivados de su ejecución en favor de Pickman La Cartuja”, subraya el instructor.

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El magistrado, que investiga delitos de prevaricación y malversación, notifica el auto e instruye de sus derechos a un parlamentario andaluz del PSOE

  

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda citar a declarar como investigadas a un total de 21 personas, entre ellas un exconsejero de la Junta de Andalucía, en una pieza separada incoada por la “indebida” concesión de la ayuda en forma de aval por importe de 1.300.000 euros por parte de la Agencia IDEA a Pickman La Cartuja de Sevilla S.A… En un auto notificado a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado atiende así la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción en informe de fecha 10 de diciembre de 2025 y cita a declarar como investigadas a 21 personas los próximos días 18, 24 y 25 de marzo, y el día 7 de abril, y acuerda además ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa por otros seis meses adicionales (hasta el día 21 de junio del presente año).. Asimismo, el instructor acuerda notificar el auto a un parlamentario andaluz del PSOE, “con instrucción de sus derechos, ex artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; participándole que podrá ejercitar los mismos, personándose en la presente causa en el modo y forma que considere procedente”, librando en este sentido oficio/suplicatorio dirigido a la Secretaría General del Parlamento de Andalucía a fin de que se certifique la condición de diputado de dicho Parlamento.. El juez explica que “consta en fuentes abiertas de información (Portal web del Parlamento de Andalucía)” que esta persona es diputada del Parlamento andaluz por el PSOE, de forma que “resultaría aplicable respecto a la misma la prerrogativa del aforamiento que atribuye al TSJA la competencia para la “inculpación, prisión, procesamiento y juicio” de diputados autonómicos por la perpetración de “actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía”, según los términos del artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”, precisando que el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye a la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para “el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia”.. Depurar la instrucción jurisdiccional. En este sentido, el instructor señala que, “sin perjuicio de su posterior acreditación en forma, la condición de aforado” de este parlamentario “no habría de determinar, en el presente estadio procesal, que el Juzgado tenga que remitir testimonio de la causa y elevar la correspondiente exposición razonada al TSJA”, pues “resulta pertinente continuar con la práctica de diligencias (al menos, las pendientes de recepcionar y las que se acuerdan en la presente resolución), a fin de depurar la instrucción jurisdiccional y concretar los indicios de criminalidad que pudieran existir frente a dicho aforado”.. “Y es que, conforme a reiterada Jurisprudencia, cuando un órgano jurisdiccional conoce de unos hechos de los que se pudiera derivar responsabilidad penal para varias personas, y, entre ellas, figura una persona aforada, no debe abstenerse sin más de realizar cualquier investigación con respecto a esta última”, argumenta el juez, que agrega que, “al contrario, el juez instructor debe practicar aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación y que serán los que se reflejarán en la exposición razonada que dirija a la Sala del Tribunal Superior”.. Así, y según prosigue el magistrado, “no basta pues la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación”, y “una vez agotadas las diligencias de investigación que puedan determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, se procederá a remitir testimonio de la causa al Tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante una exposición razonada”.. “Es por tanto en esta última -y no en el presente auto- cuando deberá individualizarse la conducta delictiva de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación”, subraya el juez, que añade que las actuaciones “no pueden practicarse a espaldas y sin conocimiento del aforado, haciéndole de peor condición que el resto de investigados –por los mismos hechos delictivos- (…)”, por lo que “existe pues la obligación de dar oportunidad al aforado de ejercitar todos los derechos que le confiere la Ley para su defensa: darle la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones, declarar voluntariamente como persona investigada ante el juez instructor, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias, pudiendo designar abogado y procurador que le represente”.. Avales propios y reglados. El magistrado explica en el auto que, en este procedimiento, se investiga la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, “sin perjuicio de posterior y definitiva calificación de los hechos”, vinculados con la “indebida” concesión de ayudas en forma de avales a la sociedad Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. “sin concurrencia o cumplimiento de los requisitos y presupuestos objetivos habilitantes para ello”; así como “la irregular concurrencia de aquéllas ayudas con otras “sociolaborales” o ayudas a empresa concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía y abonadas por la propia Agencia IDEA; habiéndose identificado hasta 19 empresas, además de Pickman La Cartuja, en que concurriría dicha circunstancia”.. Al hilo de ello, el juez indica que, “según se deduciría de lo actuado, por parte de los responsables y personas vinculadas a la Agencia IDEA –o a la correspondiente Consejería de Adscripción- se habría utilizado de manera ilícita la figura de los avales (su concesión y ejecución), tanto de los denominados “propios o excepcionales” –no amparados en la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta por la que se establecían las bases reguladoras del Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía-, como de los previstos y reglados como incentivos para empresas en crisis en la referida Orden –y sucesivas- como medio para hacer llegar fondos públicos a Pickman La Cartuja de Sevilla S.A. de manera absolutamente injustificada y arbitraria”.. El magistrado pone de manifiesto que, “examinadas las relaciones de empresas que han sido beneficiarias de los denominados “avales reglados” y de los “avales propios”, se observan cómo algunas de ellas coinciden como beneficiarias de uno o de los dos tipos de avales, y, a su vez, la mayor parte de las mismas –entre otras, Pickman La Cartuja- también fueron beneficiarias de ayudas sociolaborales o ayudas a empresa en crisis con cargo al programa presupuestario del programa 31-L”.. “Uno de los casos en que se habría podido hacer una utilización ilícita del régimen de ayudas públicas establecido por la normativa estatal y autonómica habría sido el de los avales concedido por la Agencia IDEA en favor de Pickman La Cartuja (aval “propio” por importe de 1.300.000 euros”, según asevera el juez, que asevera que, “de lo actuado, y sin perjuicio del resultado de las diligencias pendientes de practicar, sería posible deducir que en la concesión de tales ayudas en forma de avales habrían mediado razones, no de legalidad, sino de arbitrario voluntarismo; careciendo dicho otorgamiento de razones técnicas que permitieran, desde una perspectiva jurídica y financiera, justificar la concesión de estas ayudas, las cuales, en conjunción con el otorgamiento de otras –ayudas sociolaborales por parte de la Consejería de Empleo-, habría de responder y determinar una ilícita y progresiva “inyección continuada” de fondos públicos en favor de la mercantil Pickman La Cartuja conculcando la legalidad vigente (…)”.. “Así, existirían indicios de la posible perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación en relación a los hechos delictivos vinculados con la ilícita concesión de estas ayudas, en forma de avales, y de la irregular disposición de fondos públicos derivados de su ejecución en favor de Pickman La Cartuja”, subraya el instructor.

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