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  Internacional  Varapalo de la justicia europea a Hungría: su ley contra el colectivo LGTBIQ+ es discriminatoria e ilegal
Internacional

Varapalo de la justicia europea a Hungría: su ley contra el colectivo LGTBIQ+ es discriminatoria e ilegal

21 de abril de 2026
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que el Gobierno húngaro infringió los valores fundamentales de la Unión Europea con la ley en la que prohibía contenidos relacionados con las minorías sexuales y de género en escuelas y medios de comunicación bajo la excusa de la protección de la infancia. «Esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo. Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados», dijo el TJUE en un comunicado.. La Comisión Europea decidió llevar ante la justicia comunitaria esta ley promulgada por el Gobierno del ya ex primer ministro húngaro Viktor Orbán en 2021, que prohibía la difusión de contenidos sobre la orientación sexual en escuelas y medios de comunicación. Inicialmente planteada como una norma para luchar contra la pedofilia, despertó duras críticas por su carácter discriminatorio contra el colectivo LGTBIQ+ y provocó que el Parlamento Europeo y varios Estados miembros se sumaran a la demanda del Ejecutivo comunitario por infringir varias normas del mercado interior, los derechos fundamentales de las personas y los valores de la UE.. La sentencia de este miércoles supone la primera vez que el TJUE determina que se han violado los preceptos básicos de la UE recogidos en el artículo 2 de los tratados y tilda la ley de «un conjunto coordinado de medidas discriminatorias que vulneran, de manera manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales».. «La legislación húngara estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales y (…) las asocia con la delincuencia pedófila, lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas», advierten los jueces.. Respecto al pretexto de la protección de la infancia, la justicia europea reconoce que los países tienen «margen de apreciación» para definir qué contenidos pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, pero éste debe ejercerse respetando la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual.. La ley, señala el TJUE, parte de la premisa de que toda representación o popularización de contenido LGBTIQ+ «puede suponer un perjuicio para el interés superior del menor». «Este enfoque revela una preferencia por determinadas identidades y orientaciones sexuales en detrimento de otras, que quedan por ello estigmatizadas, lo cual es incompatible con las exigencias que se derivan de la prohibición de la discriminación por razón de sexo y orientación sexual», añade.. «Las restricciones en cuestión no parecen en modo alguno justificadas por el objetivo de promover el interés superior del menor», sentencia la corte comunitaria, que apunta a que los menores «pueden quedar adecuadamente protegidos frente a programas no adaptados a su edad sin que para ello se opere una discriminación directa». Además, el TJUE considera que esta ley húngara atenta contra la ley general de protección de datos, al ampliar el acceso a registros de antecedentes penales, y contra la libertad de prestar y recibir servicios de comunicación audiovisual, al limitar la posibilidad de que los medios difundan contenidos cuyo elemento central sea contenido LGBTIQ+.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que el Gobierno húngaro infringió los valores fundamentales de la Unión Europea con la ley en la que prohibía contenidos relacionados con las minorías sexuales y de género en escuelas y medios de comunicación bajo la excusa de la protección de la infancia. «Esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo. Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados», dijo el TJUE en un comunicado.. La Comisión Europea decidió llevar ante la justicia comunitaria esta ley promulgada por el Gobierno del ya ex primer ministro húngaro Viktor Orbán en 2021, que prohibía la difusión de contenidos sobre la orientación sexual en escuelas y medios de comunicación. Inicialmente planteada como una norma para luchar contra la pedofilia, despertó duras críticas por su carácter discriminatorio contra el colectivo LGTBIQ+ y provocó que el Parlamento Europeo y varios Estados miembros se sumaran a la demanda del Ejecutivo comunitario por infringir varias normas del mercado interior, los derechos fundamentales de las personas y los valores de la UE.. La sentencia de este miércoles supone la primera vez que el TJUE determina que se han violado los preceptos básicos de la UE recogidos en el artículo 2 de los tratados y tilda la ley de «un conjunto coordinado de medidas discriminatorias que vulneran, de manera manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales».. «La legislación húngara estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales y (…) las asocia con la delincuencia pedófila, lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas», advierten los jueces.. Respecto al pretexto de la protección de la infancia, la justicia europea reconoce que los países tienen «margen de apreciación» para definir qué contenidos pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, pero éste debe ejercerse respetando la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual.. La ley, señala el TJUE, parte de la premisa de que toda representación o popularización de contenido LGBTIQ+ «puede suponer un perjuicio para el interés superior del menor». «Este enfoque revela una preferencia por determinadas identidades y orientaciones sexuales en detrimento de otras, que quedan por ello estigmatizadas, lo cual es incompatible con las exigencias que se derivan de la prohibición de la discriminación por razón de sexo y orientación sexual», añade.. «Las restricciones en cuestión no parecen en modo alguno justificadas por el objetivo de promover el interés superior del menor», sentencia la corte comunitaria, que apunta a que los menores «pueden quedar adecuadamente protegidos frente a programas no adaptados a su edad sin que para ello se opere una discriminación directa». Además, el TJUE considera que esta ley húngara atenta contra la ley general de protección de datos, al ampliar el acceso a registros de antecedentes penales, y contra la libertad de prestar y recibir servicios de comunicación audiovisual, al limitar la posibilidad de que los medios difundan contenidos cuyo elemento central sea contenido LGBTIQ+.

 

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