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  España  Comunidad de Valencia  Los propietarios del edificio incendiado en Campanar (Valencia) piden que se reabra la investigación
Comunidad de ValenciaEspaña

Los propietarios del edificio incendiado en Campanar (Valencia) piden que se reabra la investigación

26 de marzo de 2026
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La representación legal de la comunidad de propietarios del edificio incendiado en el barrio valenciano de Campanar en febrero de 2024, en el que fallecieron diez personas y más de un centenar de familias perdieron sus hogares, ha pedido la reapertura de la causa basándose en un nuevo informe pericial que cuestiona la investigación judicial.. El archivo de la causa fue confirmado por la Audiencia Provincial el pasado mes de julio, después de que el juzgado de Instrucción 9 lo propusiese por no observar indicio alguno de delito.. Ahora el letrado de la comunidad de propietarios, junto con otros que representan a las víctimas mortales, ha presentado la solicitud de reapertura de las investigaciones en base al referido informe, que sostiene que «la decisión de sobreseimiento se basó en una normativa incorrecta y en una clasificación errónea del material de fachada».. Asimismo, se sostiene que «la documentación que acreditaba la seguridad contra incendios carece de validez legal y estaba caducada y que el material del que estaba revestida la fachada pudo ser determinante en la rápida propagación del incendio y en la gravedad de sus consecuencias».. Guillermo Aragó, abogado de la comunidad de propietarios del edificio incendiado, ha presentado la referida solicitud de reapertura junto a los también letrados Ignacio Grau, Miguel Ferrer y Juan Carlos Navarro.. En dicha petición alegan “errores técnicos y legales en el momento de la investigación”, ya que “que la normativa aplicada no era la vigente, lo que pone en duda el archivo provisional de la causa” explica Aragó, en función a lo expuesto en el informe pericial.. Según el escrito de solicitud de reapertura de la investigación, la resolución de sobreseimiento se basó en una base técnica y normativa incorrecta, generando una apariencia de cumplimiento legal que no se corresponde con la realidad de los hechos.. En este sentido, Aragó señala que “la normativa aplicada durante la instrucción no era la vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras, ya que debía haberse aplicado el Real Decreto 312/2005 en lugar de la normativa anterior”.. Asimismo, el informe cuestiona de forma contundente la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de fachada.. Según el informe realizado por la perito independiente contratada por la comunidad de propietarios, “no solo no puede considerarse un certificado con validez legal, sino que además se encontraba caducado, sin que exista constancia de ensayos posteriores que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en el momento del suministro e instalación”.. Otro de los aspectos relevantes es la discrepancia detectada entre el material que supuestamente fue suministrado y el que fue analizado tras el incendio, lo que introduce dudas sobre su trazabilidad y características reales. Esta incertidumbre afecta directamente a la evaluación del comportamiento frente al fuego del sistema de fachada.. El informe también subraya que la reacción al fuego del material de la fachada fue un elemento determinante en la evolución del incendio, favoreciendo su rápida propagación y la emisión de humos densos y tóxicos que comprometieron gravemente las condiciones de evacuación y la intervención de los servicios de emergencia.. Desde el punto de vista jurídico, el abogado Guillermo Aragó recuerda que “el sobreseimiento provisional no pone fin al procedimiento de forma definitiva y que debe ser revisado cuando aparecen nuevos elementos relevantes. En este caso, el informe pericial aporta datos técnicos no valorados previamente y evidencia errores estructurales en la base de la resolución judicial”.. Por todo ello, se solicita la reapertura del caso con el fin de «practicar nuevas diligencias que permitan esclarecer los hechos con rigor, incluyendo la ratificación del informe pericial, la aportación de documentación original y la realización de nuevos análisis técnicos independientes».

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Sostienen que «la decisión de sobreseimiento se basó en una normativa incorrecta y en una clasificación errónea del material de fachada»

  

La representación legal de la comunidad de propietarios del edificio incendiado en el barrio valenciano de Campanar en febrero de 2024, en el que fallecieron diez personas y más de un centenar de familias perdieron sus hogares, ha pedido la reapertura de la causa basándose en un nuevo informe pericial que cuestiona la investigación judicial.. El archivo de la causa fue confirmado por la Audiencia Provincial el pasado mes de julio, después de que el juzgado de Instrucción 9 lo propusiese por no observar indicio alguno de delito.. Ahora el letrado de la comunidad de propietarios, junto con otros que representan a las víctimas mortales, ha presentado la solicitud de reapertura de las investigaciones en base al referido informe, que sostiene que «la decisión de sobreseimiento se basó en una normativa incorrecta y en una clasificación errónea del material de fachada».. Asimismo, se sostiene que «la documentación que acreditaba la seguridad contra incendios carece de validez legal y estaba caducada y que el material del que estaba revestida la fachada pudo ser determinante en la rápida propagación del incendio y en la gravedad de sus consecuencias».. Guillermo Aragó, abogado de la comunidad de propietarios del edificio incendiado, ha presentado la referida solicitud de reapertura junto a los también letrados Ignacio Grau, Miguel Ferrer y Juan Carlos Navarro.. En dicha petición alegan “errores técnicos y legales en el momento de la investigación”, ya que “que la normativa aplicada no era la vigente, lo que pone en duda el archivo provisional de la causa” explica Aragó, en función a lo expuesto en el informe pericial.. Según el escrito de solicitud de reapertura de la investigación, la resolución de sobreseimiento se basó en una base técnica y normativa incorrecta, generando una apariencia de cumplimiento legal que no se corresponde con la realidad de los hechos.. En este sentido, Aragó señala que “la normativa aplicada durante la instrucción no era la vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras, ya que debía haberse aplicado el Real Decreto 312/2005 en lugar de la normativa anterior”.. Asimismo, el informe cuestiona de forma contundente la validez de la documentación aportada para justificar la reacción al fuego del material de fachada.. Según el informe realizado por la perito independiente contratada por la comunidad de propietarios, “no solo no puede considerarse un certificado con validez legal, sino que además se encontraba caducado, sin que exista constancia de ensayos posteriores que acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable en el momento del suministro e instalación”.. Otro de los aspectos relevantes es la discrepancia detectada entre el material que supuestamente fue suministrado y el que fue analizado tras el incendio, lo que introduce dudas sobre su trazabilidad y características reales. Esta incertidumbre afecta directamente a la evaluación del comportamiento frente al fuego del sistema de fachada.. El informe también subraya que la reacción al fuego del material de la fachada fue un elemento determinante en la evolución del incendio, favoreciendo su rápida propagación y la emisión de humos densos y tóxicos que comprometieron gravemente las condiciones de evacuación y la intervención de los servicios de emergencia.. Desde el punto de vista jurídico, el abogado Guillermo Aragó recuerda que “el sobreseimiento provisional no pone fin al procedimiento de forma definitiva y que debe ser revisado cuando aparecen nuevos elementos relevantes. En este caso, el informe pericial aporta datos técnicos no valorados previamente y evidencia errores estructurales en la base de la resolución judicial”.. Por todo ello, se solicita la reapertura del caso con el fin de «practicar nuevas diligencias que permitan esclarecer los hechos con rigor, incluyendo la ratificación del informe pericial, la aportación de documentación original y la realización de nuevos análisis técnicos independientes».

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