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  España  Andalucía  Expedientes «huérfanos de documentación» en las antiguas ayudas para la formación de Andalucía
AndalucíaEspaña

Expedientes «huérfanos de documentación» en las antiguas ayudas para la formación de Andalucía

11 de marzo de 2026
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El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado la continuación por los trámites de procedimiento abreviado de las diligencias seguidas por la gestión del Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales (CTI), con sede en San Fernando (Cádiz). En una resolución fechada el 6 de marzo de 2026, el juez instructor, José Ignacio Vilaplana, considera que existen indicios suficientes para juzgar a seis personas por su presunta participación en una trama de irregularidades vinculada a la concesión y justificación de subvenciones públicas.. El auto dirige el procedimiento contra el ex director de la Faffe Fernando Villén –condenado, entre otras cosas, por el pago en prostíbulos con dinero público– y otros cinco ex altos cargos de la Junta. El instructor señala que los hechos investigados son propios de los presuntos delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad y malversación (artículos 390.1, 392, 404 y 432 del Código Penal). Están en cuestión ayudas por valor de 4,8 millones de euros. La investigación se centra en una serie de expedientes de subvención concedidos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía entre los años 2007 y 2012, con los gobiernos del PSOE.. Según el magistrado, la instrucción ha revelado una «irregular forma de operar» en la gestión y justificación de estos fondos destinados a la formación profesional para el empleo.. El auto habla de expedientes carentes de documentación.. Uno de los puntos más relevantes es el testimonio de funcionarias que revisaron los expedientes a partir de 2013. Según estas declaraciones, los expedientes del Consorcio CTI eran los más «huérfanos de documentación» de todos los consorcios escuela investigados. Mientras que un expediente normal de este tipo solía ocupar entre siete y ocho carpetas de documentación, los del CTI apenas contaban con una o dos.. Las testigos destacaron la ausencia total de facturas estampilladas y de memorias de actuación, lo que impedía comprobar si las actividades formativas se habían realizado realmente. A pesar de este déficit documental, se emitían los certificados necesarios («documentos J») para que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) siguiera liberando los pagos.. El magistrado subraya en su resolución que esta causa, que se trata de la pieza separada número siete del caso matriz del fraude de la formación, tiene «sustantividad y autonomía propias».. El juez rechaza los argumentos de algunas defensas sobre la posible caducidad de la instrucción, recordando que el Tribunal Supremo avala que el cómputo de los plazos debe iniciarse con el auto de incoación de la pieza específica y no de la causa principal.. Tras esta resolución, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que, en el plazo de 20 días , soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, pidan el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. El auto, al que accedió LA RAZÓN, no es firme y contra él cabe interponer recurso de reforma o apelación.

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El juez aprecia prevaricación, falsedad y malversación de caudales públicos y señala, entre otros, al ex director de la Faffe

  

El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado la continuación por los trámites de procedimiento abreviado de las diligencias seguidas por la gestión del Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales (CTI), con sede en San Fernando (Cádiz). En una resolución fechada el 6 de marzo de 2026, el juez instructor, José Ignacio Vilaplana, considera que existen indicios suficientes para juzgar a seis personas por su presunta participación en una trama de irregularidades vinculada a la concesión y justificación de subvenciones públicas.. El auto dirige el procedimiento contra el ex director de la Faffe Fernando Villén –condenado, entre otras cosas, por el pago en prostíbulos con dinero público– y otros cinco ex altos cargos de la Junta. El instructor señala que los hechos investigados son propios de los presuntos delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad y malversación (artículos 390.1, 392, 404 y 432 del Código Penal). Están en cuestión ayudas por valor de 4,8 millones de euros. La investigación se centra en una serie de expedientes de subvención concedidos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía entre los años 2007 y 2012, con los gobiernos del PSOE.. Según el magistrado, la instrucción ha revelado una «irregular forma de operar» en la gestión y justificación de estos fondos destinados a la formación profesional para el empleo.. El auto habla de expedientes carentes de documentación.. Uno de los puntos más relevantes es el testimonio de funcionarias que revisaron los expedientes a partir de 2013. Según estas declaraciones, los expedientes del Consorcio CTI eran los más «huérfanos de documentación» de todos los consorcios escuela investigados. Mientras que un expediente normal de este tipo solía ocupar entre siete y ocho carpetas de documentación, los del CTI apenas contaban con una o dos.. Las testigos destacaron la ausencia total de facturas estampilladas y de memorias de actuación, lo que impedía comprobar si las actividades formativas se habían realizado realmente. A pesar de este déficit documental, se emitían los certificados necesarios («documentos J») para que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) siguiera liberando los pagos.. El magistrado subraya en su resolución que esta causa, que se trata de la pieza separada número siete del caso matriz del fraude de la formación, tiene «sustantividad y autonomía propias».. El juez rechaza los argumentos de algunas defensas sobre la posible caducidad de la instrucción, recordando que el Tribunal Supremo avala que el cómputo de los plazos debe iniciarse con el auto de incoación de la pieza específica y no de la causa principal.. Tras esta resolución, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que, en el plazo de 20 días , soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, pidan el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. El auto, al que accedió LA RAZÓN, no es firme y contra él cabe interponer recurso de reforma o apelación.

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