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  España  Castilla y León  Los partidos políticos deberán remitir su contabilidad electoral al Consejo de Cuentas entre el 23 de junio y 18 de julio de este año
Castilla y LeónEspaña

Los partidos políticos deberán remitir su contabilidad electoral al Consejo de Cuentas entre el 23 de junio y 18 de julio de este año

24 de febrero de 2026
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Los partidos políticos que se presentan a las elecciones autonómicas están obligadas a presentar su contabilidad electoral al Consejo de Cuentas entre los 100 y 125 días tras la celebración de los comicios previstos para este próximo 15 de marzo en la comunidad. O lo que es lo mismo, deberán hacerlo entre el período comprendido entre el 23 de junio y 18 de julio de 2026.. De acuerdo con los plazos fijados en la normativa, el Consejo de Cuentas habrá de pronunciarse en los 200 días posteriores a las elecciones sobre la regularidad de las contabilidades electorales.. El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adoptó el pasado 17 de febrero un acuerdo por el que se aprobó la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes del próximo 15 de marzo.. Como en elecciones anteriores, la institución ha estimado conveniente elaborar dicha Instrucción y publicarla en esta página web de la Institución y también hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León BOCyL con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en dicha fiscalización, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Consejo de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral, informa Ical.. Dada la complejidad del proceso electoral, el Consejo de Cuentas ha adoptado unos criterios técnicos en consonancia con los contenidos en las últimas instrucciones publicadas por el Tribunal de Cuentas, relativas a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones autonómicas, aplicables a las de las Cortes de Castilla y León.. De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones al Consejo de Cuentas de la contabilidad electoral, de las aclaraciones y documentos adicionales a las que se refiere el artículo 134.1 de la LOREG, así como de las alegaciones a los informes provisionales formuladas por las formaciones políticas, se realizarán por medios electrónicos y telemáticos.. La remisión de la documentación contable, juntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de una aplicación habilitada al efecto por el Consejo de Cuentas.

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El Pleno aprobó el pasado 17 de febrero un acuerdo sobre la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes del próximo 15 de marzo

 

Los partidos políticos que se presentan a las elecciones autonómicas están obligadas a presentar su contabilidad electoral al Consejo de Cuentas entre los 100 y 125 días tras la celebración de los comicios previstos para este próximo 15 de marzo en la comunidad. O lo que es lo mismo, deberán hacerlo entre el período comprendido entre el 23 de junio y 18 de julio de 2026.. De acuerdo con los plazos fijados en la normativa, el Consejo de Cuentas habrá de pronunciarse en los 200 días posteriores a las elecciones sobre la regularidad de las contabilidades electorales.. El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adoptó el pasado 17 de febrero un acuerdo por el que se aprobó la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes del próximo 15 de marzo.. Como en elecciones anteriores, la institución ha estimado conveniente elaborar dicha Instrucción y publicarla en esta página web de la Institución y también hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León BOCyL con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en dicha fiscalización, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al Consejo de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral, informa Ical.. Dada la complejidad del proceso electoral, el Consejo de Cuentas ha adoptado unos criterios técnicos en consonancia con los contenidos en las últimas instrucciones publicadas por el Tribunal de Cuentas, relativas a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones autonómicas, aplicables a las de las Cortes de Castilla y León.. De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones al Consejo de Cuentas de la contabilidad electoral, de las aclaraciones y documentos adicionales a las que se refiere el artículo 134.1 de la LOREG, así como de las alegaciones a los informes provisionales formuladas por las formaciones políticas, se realizarán por medios electrónicos y telemáticos.. La remisión de la documentación contable, juntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de una aplicación habilitada al efecto por el Consejo de Cuentas.

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