Una sentencia del Tribunal de Instancia de Jaén obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un profesional sanitario cuatro semanas del permiso parental que disfrutó en 2024 y que la Administración había considerado no retribuibles, un fallo que cuestiona la política del SAS sobre conciliación y abre la puerta a cobrar el permiso parental en la sanidad andaluza.. La resolución judicial, fechada el 20 de mayo y ya firme al no admitir recurso, da la razón al trabajador en una demanda impulsada desde CSIF. El sindicato considera el fallo “pionero e histórico” porque desmonta uno de los principales argumentos utilizados hasta ahora por el SAS: considerar que el permiso parental carecía de remuneración al no aparecer expresamente recogida en su manual interno de permisos y licencias.. La jueza rechaza de forma contundente ese planteamiento y recuerda que un protocolo o una instrucción administrativa nunca puede situarse por encima de la legislación estatal o del derecho comunitario europeo.. Aunque el Estatuto Básico del Empleado Público no detalló inicialmente el carácter retribuido del permiso parental, la magistrada entiende que debe interpretarse conforme a la normativa europea, que persigue garantizar una conciliación real y efectiva.. Ese razonamiento es precisamente el que sostiene la resolución judicial al afirmar que el permiso parental no puede quedarse en una figura “meramente formal”. La sentencia difundida por el CSIF considera que, para que exista una conciliación efectiva, debe existir también cobertura económica.. El caso concreto se remonta al periodo comprendido entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2024, cuando el trabajador disfrutó de cuatro semanas de permiso parental para el cuidado de menores. El SAS descontó posteriormente esas semanas de su nómina apoyándose en su normativa interna.. La resolución podría tener además consecuencias más allá del caso individual. El permiso parental, incorporado a la legislación española para adaptarse a las directivas europeas de conciliación, permite a padres y madres ausentarse hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.. La sentencia del Juzgado de Jaén se convierte así en uno de los primeros pronunciamientos firmes que reconocen el derecho al cobro del permiso parental dentro del ámbito sanitario andaluz.
Un Tribunal de Jaén obliga al SAS a pagar a un profesional sanitario cuatro semanas que disfrutó en 2024 y que la Administración había considerado no retribuibles
Una sentencia del Tribunal de Instancia de Jaén obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un profesional sanitario cuatro semanas del permiso parental que disfrutó en 2024 y que la Administración había considerado no retribuibles, un fallo que cuestiona la política del SAS sobre conciliación y abre la puerta a cobrar el permiso parental en la sanidad andaluza.. La resolución judicial, fechada el 20 de mayo y ya firme al no admitir recurso, da la razón al trabajador en una demanda impulsada desde CSIF. El sindicato considera el fallo “pionero e histórico” porque desmonta uno de los principales argumentos utilizados hasta ahora por el SAS: considerar que el permiso parental carecía de remuneración al no aparecer expresamente recogida en su manual interno de permisos y licencias.. La jueza rechaza de forma contundente ese planteamiento y recuerda que un protocolo o una instrucción administrativa nunca puede situarse por encima de la legislación estatal o del derecho comunitario europeo.. Aunque el Estatuto Básico del Empleado Público no detalló inicialmente el carácter retribuido del permiso parental, la magistrada entiende que debe interpretarse conforme a la normativa europea, que persigue garantizar una conciliación real y efectiva.. Ese razonamiento es precisamente el que sostiene la resolución judicial al afirmar que el permiso parental no puede quedarse en una figura “meramente formal”. La sentencia difundida por el CSIF considera que, para que exista una conciliación efectiva, debe existir también cobertura económica.. El caso concreto se remonta al periodo comprendido entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2024, cuando el trabajador disfrutó de cuatro semanas de permiso parental para el cuidado de menores. El SAS descontó posteriormente esas semanas de su nómina apoyándose en su normativa interna.. La resolución podría tener además consecuencias más allá del caso individual. El permiso parental, incorporado a la legislación española para adaptarse a las directivas europeas de conciliación, permite a padres y madres ausentarse hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.. La sentencia del Juzgado de Jaén se convierte así en uno de los primeros pronunciamientos firmes que reconocen el derecho al cobro del permiso parental dentro del ámbito sanitario andaluz.
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