El trabajador prestaba servicios para la empresa desde marzo de 2012 con la categoría de profesor y era responsable de formación, puesto que conllevaba impartir cursos y realizar labores de búsqueda, captación y fidelización de clientes.. En enero de 2024, la compañía comenzó a recibir quejas de otros empleados que manifestaban su malestar porque el trabajador no contestaba a los correos electrónicos y desconocían qué funciones estaba desempeñando realmente. Ante esta situación, la empresa decidió contratar los servicios de un detective privado para comprobar las actividades del empleado durante su jornada laboral.. El informe del detective reveló que el trabajador, tras salir de su domicilio, se dirigía a distintos bares durante su horario de trabajo. En uno de los seguimientos, el informe detalla que «tras salir de su domicilio, condujo el mismo vehículo hasta el bar, donde consumió una copa de vino blanco. Desde allí, condujo hasta otro bar, en el que permaneció hasta las 14:15 horas. Tras recoger a una mujer, se dirigió a otro establecimiento, en el que se tomó una cerveza».. Esta conducta se repitió durante varias mañanas, mientras que el trabajador justificaba sus ausencias ante la empresa asegurando que tenía previstas visitas comerciales presenciales o actividades formativas programadas.. El tribunal rechaza la justificación de la flexibilidad horaria. El 29 de mayo de 2024, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario, considerando que los hechos constituían infracciones del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, que el 14 de mayo de 2025 desestimó su demanda y confirmó el despido.. Recurrida la sentencia, el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ante el cual el empleado alegó que no había cometido ningún incumplimiento porque prestó servicios en los días del seguimiento y que sus actividades se justificaban por su flexibilidad laboral.. La Sala ha desestimado el recurso al considerar que «el hecho de contar con flexibilidad horaria por su trabajo no justifica para nada que incumpliera su jornada de forma recurrente, siendo consciente, o debiera serlo, de la obligación de acudir a su centro de trabajo los días que no contaba con formaciones o visitas que realizar».. El tribunal subraya además que el trabajador reportó información incorrecta o falsa para ocultar su conducta, lo que agrava su responsabilidad. En consecuencia, el TSJCyL confirma la procedencia del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido de un empleado que aprovechaba su flexibilidad horaria para acudir a establecimientos de hostelería
El trabajador prestaba servicios para la empresa desde marzo de 2012 con la categoría de profesor y era responsable de formación, puesto que conllevaba impartir cursos y realizar labores de búsqueda, captación y fidelización de clientes.. Client Challenge. JavaScript is disabled in your browser.. Please enable JavaScript to proceed.. A required part of this site couldn’t load. This may be due to a browser extension, network issues, or browser settings. Please check your connection, disable any ad blockers, or try using a different browser.. En enero de 2024, la compañía comenzó a recibir quejas de otros empleados que manifestaban su malestar porque el trabajador no contestaba a los correos electrónicos y desconocían qué funciones estaba desempeñando realmente. Ante esta situación, la empresa decidió contratar los servicios de un detective privado para comprobar las actividades del empleado durante su jornada laboral.. El informe del detective reveló que el trabajador, tras salir de su domicilio, se dirigía a distintos bares durante su horario de trabajo. En uno de los seguimientos, el informe detalla que «tras salir de su domicilio, condujo el mismo vehículo hasta el bar, donde consumió una copa de vino blanco. Desde allí, condujo hasta otro bar, en el que permaneció hasta las 14:15 horas. Tras recoger a una mujer, se dirigió a otro establecimiento, en el que se tomó una cerveza».. Esta conducta se repitió durante varias mañanas, mientras que el trabajador justificaba sus ausencias ante la empresa asegurando que tenía previstas visitas comerciales presenciales o actividades formativas programadas.. El 29 de mayo de 2024, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario, considerando que los hechos constituían infracciones del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, que el 14 de mayo de 2025 desestimó su demanda y confirmó el despido.. Recurrida la sentencia, el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ante el cual el empleado alegó que no había cometido ningún incumplimiento porque prestó servicios en los días del seguimiento y que sus actividades se justificaban por su flexibilidad laboral.. La Sala ha desestimado el recurso al considerar que «el hecho de contar con flexibilidad horaria por su trabajo no justifica para nada que incumpliera su jornada de forma recurrente, siendo consciente, o debiera serlo, de la obligación de acudir a su centro de trabajo los días que no contaba con formaciones o visitas que realizar».. El tribunal subraya además que el trabajador reportó información incorrecta o falsa para ocultar su conducta, lo que agrava su responsabilidad. En consecuencia, el TSJCyL confirma la procedencia del despido.
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