Muchos inquilinos se encuentran, de un día para otro, con la noticia de que el propietario ha decidido vender la vivienda en la que viven. A veces lo descubren por casualidad; otras, cuando un agente inmobiliario aparece para enseñar el piso. Esa incertidumbre genera miedo a perder el hogar o a que el nuevo dueño cambie las condiciones del alquiler. Pero la realidad es que, mientras el contrato esté en vigor, la Ley protege al inquilino.. La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara, si el contrato está vigente, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda, aunque el propietario decida venderla. El artículo 14 establece que el comprador queda subrogado en las obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años del contrato, o siete años si el arrendador era una persona jurídica. Es decir, el nuevo propietario debe respetar exactamente las mismas condiciones que firmaste con el anterior.. Algunos contratos incluyen una cláusula que indica que, si el propietario vende, el alquiler se extingue. La LAU también contempla este escenario donde aunque exista esa cláusula, el nuevo dueño solo puede poner fin al contrato cuando hayan pasado cinco años, o siete si el arrendador era una empresa. Hasta entonces, el inquilino mantiene su derecho a seguir viviendo en la vivienda.. El derecho de tanteo: el inquilino puede comprar antes que nadie. La ley no solo protege la permanencia, sino que también concede al inquilino un derecho preferente de compra. El artículo 25 reconoce el derecho de tanteo, que permite al inquilino comprar la vivienda antes que cualquier tercero, siempre que iguale el precio y las condiciones. Para ejercerlo, el propietario debe notificar la intención de vender, el precio y las condiciones. Desde ese momento, el inquilino tiene 30 días naturales para decidir si quiere comprar.. Si el casero vende sin avisar, o si la notificación es incorrecta, el inquilino puede ejercer el derecho de retracto: comprar la vivienda después de la venta, igualando el precio real pagado por el comprador. Este derecho también debe ejercerse en 30 días naturales desde que el nuevo propietario notifica la compra y entrega copia de la escritura.. La LAU establece que el tanteo y retracto del inquilino tienen prioridad sobre cualquier otro derecho similar, salvo el retracto de un condueño o un derecho inscrito previamente en el Registro de la Propiedad. En la práctica, esto significa que el inquilino está en una posición privilegiada para adquirir la vivienda si así lo desea.. La venta de la vivienda no rompe el contrato, no obliga al inquilino a marcharse y no permite al nuevo propietario modificar las condiciones. El inquilino mantiene su derecho a permanecer, y además tiene la posibilidad de comprar la vivienda antes que nadie. Conocer estos derechos es clave para evitar abusos y para afrontar con tranquilidad una situación que, aunque inquietante, está completamente regulada.
También concede al inquilino un derecho preferente de compra que le permite comprar el domicilio antes que cualquier tercero
Muchos inquilinos se encuentran, de un día para otro, con la noticia de que el propietario ha decidido vender la vivienda en la que viven. A veces lo descubren por casualidad; otras, cuando un agente inmobiliario aparece para enseñar el piso. Esa incertidumbre genera miedo a perder el hogar o a que el nuevo dueño cambie las condiciones del alquiler. Pero la realidad es que, mientras el contrato esté en vigor, la Ley protege al inquilino.. La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara, si el contrato está vigente, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda, aunque el propietario decida venderla. El artículo 14 establece que el comprador queda subrogado en las obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años del contrato, o siete años si el arrendador era una persona jurídica. Es decir, el nuevo propietario debe respetar exactamente las mismas condiciones que firmaste con el anterior.. Algunos contratos incluyen una cláusula que indica que, si el propietario vende, el alquiler se extingue. La LAU también contempla este escenario donde aunque exista esa cláusula, el nuevo dueño solo puede poner fin al contrato cuando hayan pasado cinco años, o siete si el arrendador era una empresa. Hasta entonces, el inquilino mantiene su derecho a seguir viviendo en la vivienda.. La ley no solo protege la permanencia, sino que también concede al inquilino un derecho preferente de compra. El artículo 25 reconoce el derecho de tanteo, que permite al inquilino comprar la vivienda antes que cualquier tercero, siempre que iguale el precio y las condiciones. Para ejercerlo, el propietario debe notificar la intención de vender, el precio y las condiciones. Desde ese momento, el inquilino tiene 30 días naturales para decidir si quiere comprar.. Si el casero vende sin avisar, o si la notificación es incorrecta, el inquilino puede ejercer el derecho de retracto: comprar la vivienda después de la venta, igualando el precio real pagado por el comprador. Este derecho también debe ejercerse en 30 días naturales desde que el nuevo propietario notifica la compra y entrega copia de la escritura.. La LAU establece que el tanteo y retracto del inquilino tienen prioridad sobre cualquier otro derecho similar, salvo el retracto de un condueño o un derecho inscrito previamente en el Registro de la Propiedad. En la práctica, esto significa que el inquilino está en una posición privilegiada para adquirir la vivienda si así lo desea.. La venta de la vivienda no rompe el contrato, no obliga al inquilino a marcharse y no permite al nuevo propietario modificar las condiciones. El inquilino mantiene su derecho a permanecer, y además tiene la posibilidad de comprar la vivienda antes que nadie. Conocer estos derechos es clave para evitar abusos y para afrontar con tranquilidad una situación que, aunque inquietante, está completamente regulada.
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