Cientos de conductores en España podrían estar abonando sanciones de tráfico que, bajo un estricto prisma jurídico, son nulas. Un recurrente defecto de forma en las notificaciones de los radares fijos de la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha erigido en la inesperada tabla de salvación para miles de ciudadanos que buscan eludir el desembolso económico y la detracción de puntos. El núcleo del conflicto no reside en el exceso de velocidad en sí, sino en el incumplimiento de las garantías procesales exigidas por la normativa vigente.. El requisito de las dos fotografías. La base de esta ofensiva legal se cimenta en la Orden ICT/155/2020, cuyo Anexo XII estipula con nitidez los requisitos técnicos de los cinemómetros en territorio nacional. Según detalla el jurista Juan Requena, para que una sanción de radar fijo sea firme, la Administración debe aportar obligatoriamente dos fotografías diferentes del vehículo captadas desde ángulos distintos. El experto advierte que el mero reencuadre o «zoom» de una misma imagen invalida el proceso; si ambas capturas proceden de un fotograma idéntico, la notificación deviene en irregular.. La validez del castigo administrativo pende también de una aplicación escrupulosa de los márgenes de error. Estos rangos de tolerancia deben oscilar entre los 3 y los 7 kilómetros por hora en mediciones fijas para tramos urbanos, elevándose al porcentaje equivalente en vías rápidas. Como recalca Requena, el conductor debe verificar que las pruebas gráficas no sean un simple duplicado ampliado. De constatarse esta negligencia técnica por parte de la Administración, la nulidad de la multa se convierte en una posibilidad jurídica real.. El dilema del pronto pago. El procedimiento administrativo exige una agilidad extrema. El sancionado dispone de apenas 20 días naturales desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la sede electrónica de la DGT o en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. No obstante, la estrategia jurídica conlleva un riesgo financiero: recurrir implica la renuncia automática al descuento del 50% por pronto pago. Si la reclamación es finalmente desestimada, el usuario deberá afrontar el importe íntegro de la sanción original.. La decisión queda ahora en manos del conductor, quien debe sopesar si la evidencia gráfica adjunta cumple con el rigor que exige la ley o si la Administración ha descuidado las formas en su afán recaudatorio. El debate sobre la seguridad jurídica en las carreteras españolas vuelve a estar, más que nunca, sobre la mesa.
Miles de multas de radares fijos podrán ser anuladas por un defecto de forma en la notificación
Cientos de conductores en España podrían estar abonando sanciones de tráfico que, bajo un estricto prisma jurídico, son nulas. Un recurrente defecto de forma en las notificaciones de los radares fijos de la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha erigido en la inesperada tabla de salvación para miles de ciudadanos que buscan eludir el desembolso económico y la detracción de puntos. El núcleo del conflicto no reside en el exceso de velocidad en sí, sino en el incumplimiento de las garantías procesales exigidas por la normativa vigente.. El requisito de las dos fotografías. La base de esta ofensiva legal se cimenta en la Orden ICT/155/2020, cuyo Anexo XII estipula con nitidez los requisitos técnicos de los cinemómetros en territorio nacional. Según detalla el jurista Juan Requena, para que una sanción de radar fijo sea firme, la Administración debe aportar obligatoriamente dos fotografías diferentes del vehículo captadas desde ángulos distintos. El experto advierte que el mero reencuadre o «zoom» de una misma imagen invalida el proceso; si ambas capturas proceden de un fotograma idéntico, la notificación deviene en irregular.. La validez del castigo administrativo pende también de una aplicación escrupulosa de los márgenes de error. Estos rangos de tolerancia deben oscilar entre los 3 y los 7 kilómetros por hora en mediciones fijas para tramos urbanos, elevándose al porcentaje equivalente en vías rápidas. Como recalca Requena, el conductor debe verificar que las pruebas gráficas no sean un simple duplicado ampliado. De constatarse esta negligencia técnica por parte de la Administración, la nulidad de la multa se convierte en una posibilidad jurídica real.. El dilema del pronto pago. El procedimiento administrativo exige una agilidad extrema. El sancionado dispone de apenas 20 días naturales desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la sede electrónica de la DGT o en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. No obstante, la estrategia jurídica conlleva un riesgo financiero: recurrir implica la renuncia automática al descuento del 50% por pronto pago. Si la reclamación es finalmente desestimada, el usuario deberá afrontar el importe íntegro de la sanción original.. La decisión queda ahora en manos del conductor, quien debe sopesar si la evidencia gráfica adjunta cumple con el rigor que exige la ley o si la Administración ha descuidado las formas en su afán recaudatorio. El debate sobre la seguridad jurídica en las carreteras españolas vuelve a estar, más que nunca, sobre la mesa.
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