Cada día, numerosos trabajadores se enfrentan a condiciones que ponen en peligro su salud física o psicológica: falta de medidas de seguridad, exposición a sustancias dañinas o entornos laborales que no cumplen los mínimos exigidos. La legislación española no solo obliga a las empresas a proteger a su plantilla, sino que también reconoce el derecho del empleado a interrumpir su actividad cuando exista un riesgo grave e inminente.. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21 que, ante un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar de inmediato a los trabajadores afectados y comunicar las medidas adoptadas para protegerlos. Además, está obligado a dar instrucciones claras para que, si el peligro es inevitable, los empleados puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin demora.. La norma añade que no se puede exigir la reanudación del trabajo mientras persista el riesgo, salvo excepciones justificadas por razones de seguridad y reguladas específicamente. El texto legal contempla que, si el trabajador no puede contactar con su superior jerárquico, tiene derecho a adoptar por sí mismo las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro, siempre que cuente con los conocimientos y medios técnicos adecuados.. Derecho a interrumpir la actividad cuando el riesgo afecta a la vida o la salud. La ley reconoce expresamente que el empleado puede detener su actividad y abandonar su puesto si considera que está expuesto a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, o para la de otros trabajadores o terceros vinculados a la empresa. Si el empresario no adopta las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar por mayoría la paralización de la actividad de los empleados afectados. Ese acuerdo debe comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que tiene un plazo de 24 horas para ratificarlo o anularlo.. Cuando no sea posible reunir al órgano de representación con la urgencia requerida, la decisión puede ser tomada por mayoría de los Delegados de Prevención. Los trabajadores y sus representantes no pueden sufrir perjuicios por adoptar estas medidas, salvo que se demuestre que actuaron con mala fe o cometieron una negligencia grave.
La normativa de prevención reconoce el derecho a detener el trabajo y abandonar el puesto cuando la seguridad esté comprometida
Cada día, numerosos trabajadores se enfrentan a condiciones que ponen en peligro su salud física o psicológica: falta de medidas de seguridad, exposición a sustancias dañinas o entornos laborales que no cumplen los mínimos exigidos. La legislación española no solo obliga a las empresas a proteger a su plantilla, sino que también reconoce el derecho del empleado a interrumpir su actividad cuando exista un riesgo grave e inminente.. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21 que, ante un riesgo grave e inminente, el empresario debe informar de inmediato a los trabajadores afectados y comunicar las medidas adoptadas para protegerlos. Además, está obligado a dar instrucciones claras para que, si el peligro es inevitable, los empleados puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin demora.. La norma añade que no se puede exigir la reanudación del trabajo mientras persista el riesgo, salvo excepciones justificadas por razones de seguridad y reguladas específicamente. El texto legal contempla que, si el trabajador no puede contactar con su superior jerárquico, tiene derecho a adoptar por sí mismo las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro, siempre que cuente con los conocimientos y medios técnicos adecuados.. La ley reconoce expresamente que el empleado puede detener su actividad y abandonar su puesto si considera que está expuesto a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, o para la de otros trabajadores o terceros vinculados a la empresa. Si el empresario no adopta las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar por mayoría la paralización de la actividad de los empleados afectados. Ese acuerdo debe comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que tiene un plazo de 24 horas para ratificarlo o anularlo.. Cuando no sea posible reunir al órgano de representación con la urgencia requerida, la decisión puede ser tomada por mayoría de los Delegados de Prevención. Los trabajadores y sus representantes no pueden sufrir perjuicios por adoptar estas medidas, salvo que se demuestre que actuaron con mala fe o cometieron una negligencia grave.
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