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  Sociedad  Se activa el registro obligatorio de patinetes eléctricos en España: cómo hacerlo y cuánto cuesta
Sociedad

Se activa el registro obligatorio de patinetes eléctricos en España: cómo hacerlo y cuánto cuesta

31 de enero de 2026
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Los dueños de patinetes eléctricos ya tienen una nueva obligación que cumplir. Desde esta misma semana, los propietarios de vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, deben inscribirlos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT.. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, donde se recoge esta nueva obligatoriedad.. No obstante, muchos ciudadanos tienen dudas acerca de cómo realizar el trámite. En este caso, la medida afecta a todos los propietarios por igual, puesto que la inscripción es obligatoria independientemente de que el patinete cuente o no con certificado de circulación.. ¿Cómo realizar el registro?. A partir de este pasado viernes, todos los propietarios de un VMP están obligados a realizar la inscripción del vehículo. Para ello, el ciudadano debe acceder de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, y quienes necesiten ayuda podrán solicitarla llamando al 060. Este acceso se puede realizar mediante Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente o Certificado Electrónico.. Para registrar un VMP certificado, los propietarios deberán aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie del vehículo, que figuran en la placa y en la ficha técnica, mientras que para el caso de los no certificados, bastará con facilitar los datos personales del titular y adjuntar la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.. Asimismo, tal y como se señala en la propia web de la DGT, el trámite tiene un coste de 8,67 euros.. ¿Qué hacer tras el registro?. Una vez se ha completado el registro, el ciudadano obtiene un certificado de inscripción con un número identificativo único que permite solicitar una etiqueta identificativa. Esta etiqueta debe colocarse en el porta-identificador del vehículo, o en un lugar visible en el caso de los VMP no certificados.. Según ha informado la DGT, también es posible gestionar la inscripción a través de agentes de seguros al contratar la póliza, o mediante gestores administrativos que ya realizan otros trámites electrónicos con la Administración.. Una medida que ha sufrido retrasos. Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.. Tras un mes de suspensión de la medida, el Gobierno podrá llevar a cabo sus pretensiones. No obstante, se esperan algunos cambios de cara al futuro. Y es que la DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP. La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días.. En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.. Multas. El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser sancionado con multas de entre 200 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor.. Diferencias entre VMP. La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.. Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027.

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El Boletín Oficial del Estado recoge esta nueva normativa desde este viernes

  

Los dueños de patinetes eléctricos ya tienen una nueva obligación que cumplir. Desde esta misma semana, los propietarios de vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, deben inscribirlos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT.. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, donde se recoge esta nueva obligatoriedad.. No obstante, muchos ciudadanos tienen dudas acerca de cómo realizar el trámite. En este caso, la medida afecta a todos los propietarios por igual, puesto que la inscripción es obligatoria independientemente de que el patinete cuente o no con certificado de circulación.. ¿Cómo realizar el registro?. A partir de este pasado viernes, todos los propietarios de un VMP están obligados a realizar la inscripción del vehículo. Para ello, el ciudadano debe acceder de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, y quienes necesiten ayuda podrán solicitarla llamando al 060. Este acceso se puede realizar mediante Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente o Certificado Electrónico.. Para registrar un VMP certificado, los propietarios deberán aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie del vehículo, que figuran en la placa y en la ficha técnica, mientras que para el caso de los no certificados, bastará con facilitar los datos personales del titular y adjuntar la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.. Asimismo, tal y como se señala en la propia web de la DGT, el trámite tiene un coste de 8,67 euros.. ¿Qué hacer tras el registro?. Una vez se ha completado el registro, el ciudadano obtiene un certificado de inscripción con un número identificativo único que permite solicitar una etiqueta identificativa. Esta etiqueta debe colocarse en el porta-identificador del vehículo, o en un lugar visible en el caso de los VMP no certificados.. Según ha informado la DGT, también es posible gestionar la inscripción a través de agentes de seguros al contratar la póliza, o mediante gestores administrativos que ya realizan otros trámites electrónicos con la Administración.. Una medida que ha sufrido retrasos. Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.. Tras un mes de suspensión de la medida, el Gobierno podrá llevar a cabo sus pretensiones. No obstante, se esperan algunos cambios de cara al futuro. Y es que la DGT trabaja también para que, en los próximos meses, el registro pueda efectuarse directamente en el establecimiento autorizado en el momento de adquirir un nuevo VMP. La normativa regula igualmente el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primer caso, el trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días.. En cuanto a la baja, deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.. Multas. El incumplimiento de la obligación de asegurar un VMP conllevará sanciones económicas. Carecer de seguro podrá ser sancionado con multas de entre 200 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor.. Diferencias entre VMP. La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.. Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027.

 

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