El Tribunal de Padua ha reconocido el derecho a recibir una indemnización tanto a la familia oficial de un trabajador fallecido en un accidente laboral como a la mujer con la que mantenía una relación extramatrimonial y a la hija que tenían en común.. La aseguradora de la empresa deberá pagar unos 310.000 euros a la menor y alrededor de 80.000 euros a su madre.. La Justicia italiana considera probado que entre ambos existía una relación estable y una convivencia suficiente como para justificar la compensación económica. La relación había comenzado en 2013 y la niña nació tres años antes del accidente, ocurrido en junio de 2018.. La Justicia reconoce una “segunda familia”. En 2024, el tribunal reconoció primero que el fallecido era el padre biológico de la menor. Después, distintos procedimientos civiles fijaron las indemnizaciones derivadas de su muerte.. Según la información publicada en Italia, los propietarios de la empresa fueron condenados en primera instancia por homicidio imprudente, aunque la sentencia todavía no es firme porque ha sido recurrida.. Durante el proceso, la aseguradora constató que el trabajador no solo tenía una familia oficial, sino también una segunda familia de hecho. Eso permitió ampliar las reclamaciones e incluir tanto a la hija como a la madre entre las personas con derecho a cobrar una indemnización.. La sentencia considera que la relación entre ambos era estable y que probablemente habría continuado con el paso de los años, sobre todo por la hija que tenían en común.. El juez también da por acreditado que el trabajador estaba muy presente en la vida de la niña, viajaba con ella y con su madre y colaboraba de forma habitual en su manutención.. La resolución recuerda además que, en Italia, este tipo de indemnizaciones no se reservan únicamente al cónyuge o a la familia directa. También pueden reconocerse a personas que demuestren haber mantenido una relación afectiva sólida con la víctima.. Por eso, el tribunal entendió que la compensación no debía limitarse solo a la hija del fallecido, sino incluir también a la mujer con la que mantenía esa relación paralela.
La resolución ha generado debate en Italia después de que un tribunal reconociera que el fallecido mantenía una segunda familia de hecho y que esa relación también debía tenerse en cuenta a la hora de fijar las indemnizaciones
El Tribunal de Padua ha reconocido el derecho a recibir una indemnización tanto a la familia oficial de un trabajador fallecido en un accidente laboral como a la mujer con la que mantenía una relación extramatrimonial y a la hija que tenían en común.. La aseguradora de la empresa deberá pagar unos 310.000 euros a la menor y alrededor de 80.000 euros a su madre.. La Justicia italiana considera probado que entre ambos existía una relación estable y una convivencia suficiente como para justificar la compensación económica. La relación había comenzado en 2013 y la niña nació tres años antes del accidente, ocurrido en junio de 2018.. En 2024, el tribunal reconoció primero que el fallecido era el padre biológico de la menor. Después, distintos procedimientos civiles fijaron las indemnizaciones derivadas de su muerte.. Según la información publicada en Italia, los propietarios de la empresa fueron condenados en primera instancia por homicidio imprudente, aunque la sentencia todavía no es firme porque ha sido recurrida.. Durante el proceso, la aseguradora constató que el trabajador no solo tenía una familia oficial, sino también una segunda familia de hecho. Eso permitió ampliar las reclamaciones e incluir tanto a la hija como a la madre entre las personas con derecho a cobrar una indemnización.. La sentencia considera que la relación entre ambos era estable y que probablemente habría continuado con el paso de los años, sobre todo por la hija que tenían en común.. El juez también da por acreditado que el trabajador estaba muy presente en la vida de la niña, viajaba con ella y con su madre y colaboraba de forma habitual en su manutención.. La resolución recuerda además que, en Italia, este tipo de indemnizaciones no se reservan únicamente al cónyuge o a la familia directa. También pueden reconocerse a personas que demuestren haber mantenido una relación afectiva sólida con la víctima.. Por eso, el tribunal entendió que la compensación no debía limitarse solo a la hija del fallecido, sino incluir también a la mujer con la que mantenía esa relación paralela.
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