Pérdida de empleo, gastos inesperados o una caída repentina de ingresos pueden llevar a cualquier persona a una situación límite. Cuando las deudas se vuelven imposibles de asumir, la legislación española contempla mecanismos para aliviar esa carga y ofrecer una salida legal a quienes atraviesan una situación de vulnerabilidad económica.. El Real Decreto Legislativo 1/2020, que recoge el texto refundido de la Ley Concursal, establece en sus artículos 486 y 487 que cualquier deudor —sea o no empresario— puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de parte de sus deudas. Esta exoneración puede concederse mediante un plan de pagos sin liquidar los bienes, o bien tras la liquidación de la masa activa, según el régimen aplicable.. La Ley es tajante respecto a las exclusiones. No podrán acceder a este mecanismo quienes hayan sido condenados en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, falsedad documental o infracciones muy graves del orden social.. También quedan fuera quienes hayan sido declarados responsables en concursos culpables, quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias muy graves o quienes hayan actuado con negligencia grave, aportado información falsa o incumplido sus deberes de colaboración durante el proceso.. La filosofía de la Ley de Segunda Oportunidad es proteger a quienes han caído en el sobreendeudamiento sin mala fe. Por eso exige que el solicitante haya actuado con transparencia, haya intentado cumplir sus obligaciones y no haya generado la deuda de forma temeraria. Solo así puede acceder a un proceso que, en muchos casos, supone la diferencia entre la ruina permanente y la posibilidad real de empezar de nuevo.
La fiolosofía de esta ley es proteger a quienes han caído en el sobreendeudamiento sin mala fe
Pérdida de empleo, gastos inesperados o una caída repentina de ingresos pueden llevar a cualquier persona a una situación límite. Cuando las deudas se vuelven imposibles de asumir, la legislación española contempla mecanismos para aliviar esa carga y ofrecer una salida legal a quienes atraviesan una situación de vulnerabilidad económica.. El Real Decreto Legislativo 1/2020, que recoge el texto refundido de la Ley Concursal, establece en sus artículos 486 y 487 que cualquier deudor —sea o no empresario— puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de parte de sus deudas. Esta exoneración puede concederse mediante un plan de pagos sin liquidar los bienes, o bien tras la liquidación de la masa activa, según el régimen aplicable.. La Ley es tajante respecto a las exclusiones. No podrán acceder a este mecanismo quienes hayan sido condenados en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, falsedad documental o infracciones muy graves del orden social.. También quedan fuera quienes hayan sido declarados responsables en concursos culpables, quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias muy graves o quienes hayan actuado con negligencia grave, aportado información falsa o incumplido sus deberes de colaboración durante el proceso.. La filosofía de la Ley de Segunda Oportunidad es proteger a quienes han caído en el sobreendeudamiento sin mala fe. Por eso exige que el solicitante haya actuado con transparencia, haya intentado cumplir sus obligaciones y no haya generado la deuda de forma temeraria. Solo así puede acceder a un proceso que, en muchos casos, supone la diferencia entre la ruina permanente y la posibilidad real de empezar de nuevo.
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