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  Sociedad  La DGT advierte a los ciudadanos que usen patinetes eléctricos: así es la nueva normativa que llega el 26 de enero
Sociedad

La DGT advierte a los ciudadanos que usen patinetes eléctricos: así es la nueva normativa que llega el 26 de enero

16 de enero de 2026
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Enero de 2026 era un mes de grandes cambios en cuanto a seguridad vial se refiere. Por un lado, la DGT ha introducido la obligatoriedad de llevar un nuevo sistema de preseñalización de accidente o avería en carretera, la baliza V16.. Por otro lado, uno de los grandes cambios se iba a producir en el uso de los patinetes eléctricos. Y es que los usuarios que se desplazasen en este tipo de vehículos estarían obligados a matricular y asegurar los patinetes eléctricos.. Sin embargo, a falta de pocos días para que la medida entrara en vigor, la DGT tuvo que echar para atrás la medida. Pero no todos los patinetes eléctricos se deben acoger a las mismas normas. Por un lado, están los vehículos personales ligeros, cuya obligación ha quedado suspendida, pero la ley contempla una serie de excepciones que sí entrarán en vigor en este mes de enero.. ¿Qué normativa cambia en enero de 2026?. Según ha comunicado la DGT, existen ciertas medidas que sí afectarán a algunos patinetes eléctricos. Y es que todos los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y una velocidad máxima superior a 14 km/h deberán contar obligatoriamente con un seguro, sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.. La Ley 5/2025 contempla un periodo transitorio para este aseguramiento que finaliza el 26 de enero de 2026, tal y como recoge su disposición transitoria. Por ello, todos aquellos usuarios que no tengan un seguro a partir de esta fecha podrán ser multados.. No será así para los vehículos personales ligeros, puesto que la obligación de aseguramiento queda vinculada a la creación de un registro oficial que finalmente no ha quedado regulado.. La norma queda aplazada. El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), entre ellos los patinetes, no será obligatorio a partir de este mes de enero. La norma establecía que el 2 de enero entraría en vigor dicha obligatoriedad, pero la medida ha quedado postpuesta al no estar aún regulado y operativo el registro en el que deberían estar inscritos.. Por ello, mientras se tramita la regulación del registro, no será aplicable la obligación previa al aseguramiento de estos vehículos hasta que el registro esté regulado correctamente.. «Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal», rezaba el comunicado de Tráfico.. El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025 su tramitación por la vía de urgencia, pero finalmente no fue posible aprobar el real decreto antes del 2 de enero.. Las multas cuando el decreto esté vigente. Tal y como ha quedado establecido, la norma prevé sanciones de 200 a 1.000 euros si se circula sin seguro cuando este sea exigible. La Ley 5/2025 establece que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) actúa como garante si hay daños personales en un accidente causado por un vehículo sin seguro, pero no cubre los daños materiales.. Hasta la nueva normativa, asegurar un patinete eléctrico era voluntario y las compañías más importantes tienen desde hace tiempo seguros para estos vehículos, aunque ahora deberán valorar si hay que adaptarlos a las disposiciones reglamentarias o crear también específicos con los requerimientos del obligatorio, como el capital mínimo y el tipo de vehículos a asegurar.. Los patinetes deberán contar con certificado de uso. Por otro lado, la DGT ha aprovechado para recordar que los VMP comercializados desde 2024 deberán contar con certificado para su uso. Esto quiere decir que aquellos patinetes vendidos hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin dicho certificado hasta el 22 de enero de 2027.. A partir de esa fecha, solo podrán hacerlo aquellos que cumplan con el manual de características y dispongan de un número de certificado VMP. Tráfico insiste en que no todo lo que se vende como patinete cumple legalmente con la definición de VMP, por lo que los ciudadanos estarán obligados a comprobar toda normativa exigida.. En este caso, el Reglamento General de Vehículos define estos dispositivos como vehículos eléctricos de una o más ruedas, de una sola plaza y con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

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Los patinetes de más de 25 kilos y una velocidad máxima superior a 14 km/h estarán obligados a contratar un seguro

  

Enero de 2026 era un mes de grandes cambios en cuanto a seguridad vial se refiere. Por un lado, la DGT ha introducido la obligatoriedad de llevar un nuevo sistema de preseñalización de accidente o avería en carretera, la baliza V16.. Por otro lado, uno de los grandes cambios se iba a producir en el uso de los patinetes eléctricos. Y es que los usuarios que se desplazasen en este tipo de vehículos estarían obligados a matricular y asegurar los patinetes eléctricos.. Sin embargo, a falta de pocos días para que la medida entrara en vigor, la DGT tuvo que echar para atrás la medida. Pero no todos los patinetes eléctricos se deben acoger a las mismas normas. Por un lado, están los vehículos personales ligeros, cuya obligación ha quedado suspendida, pero la ley contempla una serie de excepciones que sí entrarán en vigor en este mes de enero.. ¿Qué normativa cambia en enero de 2026?. Según ha comunicado la DGT, existen ciertas medidas que sí afectarán a algunos patinetes eléctricos. Y es que todos los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y una velocidad máxima superior a 14 km/h deberán contar obligatoriamente con un seguro, sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.. La Ley 5/2025 contempla un periodo transitorio para este aseguramiento que finaliza el 26 de enero de 2026, tal y como recoge su disposición transitoria. Por ello, todos aquellos usuarios que no tengan un seguro a partir de esta fecha podrán ser multados.. No será así para los vehículos personales ligeros, puesto que la obligación de aseguramiento queda vinculada a la creación de un registro oficial que finalmente no ha quedado regulado.. La norma queda aplazada. El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), entre ellos los patinetes, no será obligatorio a partir de este mes de enero. La norma establecía que el 2 de enero entraría en vigor dicha obligatoriedad, pero la medida ha quedado postpuesta al no estar aún regulado y operativo el registro en el que deberían estar inscritos.. Por ello, mientras se tramita la regulación del registro, no será aplicable la obligación previa al aseguramiento de estos vehículos hasta que el registro esté regulado correctamente.. «Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal», rezaba el comunicado de Tráfico.. El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025 su tramitación por la vía de urgencia, pero finalmente no fue posible aprobar el real decreto antes del 2 de enero.. Las multas cuando el decreto esté vigente. Tal y como ha quedado establecido, la norma prevé sanciones de 200 a 1.000 euros si se circula sin seguro cuando este sea exigible. La Ley 5/2025 establece que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) actúa como garante si hay daños personales en un accidente causado por un vehículo sin seguro, pero no cubre los daños materiales.. Hasta la nueva normativa, asegurar un patinete eléctrico era voluntario y las compañías más importantes tienen desde hace tiempo seguros para estos vehículos, aunque ahora deberán valorar si hay que adaptarlos a las disposiciones reglamentarias o crear también específicos con los requerimientos del obligatorio, como el capital mínimo y el tipo de vehículos a asegurar.. Los patinetes deberán contar con certificado de uso. Por otro lado, la DGT ha aprovechado para recordar que los VMP comercializados desde 2024 deberán contar con certificado para su uso. Esto quiere decir que aquellos patinetes vendidos hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin dicho certificado hasta el 22 de enero de 2027.. A partir de esa fecha, solo podrán hacerlo aquellos que cumplan con el manual de características y dispongan de un número de certificado VMP. Tráfico insiste en que no todo lo que se vende como patinete cumple legalmente con la definición de VMP, por lo que los ciudadanos estarán obligados a comprobar toda normativa exigida.. En este caso, el Reglamento General de Vehículos define estos dispositivos como vehículos eléctricos de una o más ruedas, de una sola plaza y con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

 

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