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  Deportes  La Audiencia Nacional da la razón a Samuel Eto’o 21 años después: ¡Se libra de pagar 900.000 euros a Hacienda!
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La Audiencia Nacional da la razón a Samuel Eto’o 21 años después: ¡Se libra de pagar 900.000 euros a Hacienda!

4 de junio de 2026
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La Audiencia Nacional ha estimado los recursos del exfutbolista camerunés Samuel Eto’o contra dos resoluciones judiciales anteriores que le obligaban a pagar cerca de 900.000 euros que le reclamaba la Agencia Tributaria por el ejercicio de 2005.. El fallo, al que tuvo acceso EFE, da la razón a Eto’o y anula los anteriores del Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 y el del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña del 9 de marzo de 2017, así como los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.. 21 años después. La sentencia, susceptible de recurso de casación, cierra un largo procedimiento en el que Eto’o fue juzgado en Cataluña porque en los ejercicios entre 2006 y 2009 obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen a la marca deportiva Puma y al Barcelona, que deberían haber tributado como rendimientos del capital mobiliario en sus declaraciones del IRPF y no declaró.. También lo hace con los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

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La sentencia cierra un largo procedimiento en el que Eto’o fue juzgado en Cataluña porque en los ejercicios entre 2006 y 2009

  

La Audiencia Nacional ha estimado los recursos del exfutbolista camerunés Samuel Eto’o contra dos resoluciones judiciales anteriores que le obligaban a pagar cerca de 900.000 euros que le reclamaba la Agencia Tributaria por el ejercicio de 2005.. El fallo, al que tuvo acceso EFE, da la razón a Eto’o y anula los anteriores del Tribunal Económico-Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 y el del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña del 9 de marzo de 2017, así como los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.. La sentencia, susceptible de recurso de casación, cierra un largo procedimiento en el que Eto’o fue juzgado en Cataluña porque en los ejercicios entre 2006 y 2009 obtuvo importantes ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen a la marca deportiva Puma y al Barcelona, que deberían haber tributado como rendimientos del capital mobiliario en sus declaraciones del IRPF y no declaró.. También lo hace con los acuerdos de liquidación y sancionador referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

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