La investigación sobre el accidente mortal ocurrido en las fiestas de Matamá en agosto de 2024 entra en su fase decisiva. El juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha acordado continuar el procedimiento abreviado contra la concejala de Seguridad del Concello de Vigo, Patricia Rodríguez Calviño, y contra el propietario de la atracción “Saltamontes”, Genaro Manuel Machado dos Santos, al apreciar indicios de un presunto delito de homicidio imprudente en concurso con otro de lesiones por imprudencia grave.. El auto, notificado este jueves, considera que ambos pudieron tener una responsabilidad directa en el accidente que costó la vida a Iván Castaño Hervella durante la madrugada del 3 de agosto de 2024, cuando uno de los brazos hidráulicos de la atracción se desprendió en pleno funcionamiento. La pareja de la víctima, que viajaba con él en el mismo vagón, resultó herida, al igual que una testigo que sufrió secuelas psicológicas tras presenciar el siniestro.. La resolución judicial da por finalizada la instrucción y abre la puerta a la celebración de juicio oral. A partir de ahora, Fiscalía y acusaciones particulares disponen de diez días para solicitar la apertura de juicio, reclamar nuevas diligencias o pedir el archivo de la causa.. El magistrado sostiene que la atracción estaba funcionando pese a no contar con autorización administrativa. Según recoge el auto, el Concello había advertido previamente de que el “Saltamontes” no había completado correctamente la documentación necesaria y que, por tanto, no podía iniciar su actividad.. A pesar de ello, la atracción siguió operando durante las fiestas patronales. El juez considera que Machado dos Santos conocía perfectamente esa prohibición administrativa y aun así decidió mantenerla en funcionamiento. Además, el informe pericial incorporado a la causa apunta a un fallo mecánico relacionado con un “insuficiente par de apriete” en los tornillos de sujeción del brazo que terminó desprendiéndose. Esa deficiencia habría provocado una fatiga progresiva del sistema hasta la rotura final de los elementos de anclaje.. El auto es especialmente duro con el mantenimiento de la instalación. El instructor considera que la omisión de revisiones básicas constituyó “una grave infracción del deber de cuidado” exigible al propietario de una atracción itinerante destinada al uso público.. Inspección y control. En relación con Patricia Rodríguez Calviño, el juez entiende que sí existía una “posición de garante” derivada de sus competencias municipales en materia de inspección y control de espectáculos públicos. La resolución recuerda que la normativa gallega atribuye expresamente a los ayuntamientos la potestad de inspeccionar, suspender actividades y adoptar medidas cautelares para garantizar la seguridad ciudadana.. Según el magistrado, la edil tenía conocimiento de que la atracción podía estar funcionando de forma irregular y, aun así, no adoptó medidas efectivas para impedirlo. El auto reprocha que no se ordenase el precinto de la instalación ni se ejecutara una paralización formal de la actividad. También considera insuficiente el envío de un correo electrónico a la Policía Local sin respaldo administrativo.. “El deber jurídico ineludible” de actuar, sostiene el juez, exigía adoptar medidas inmediatas para neutralizar el riesgo. Por ello concluye que existen indicios racionales de que la omisión de la responsable municipal pudo contribuir causalmente al desenlace mortal.. Frente a ello, la resolución acuerda el sobreseimiento provisional para el entonces presidente de la comisión de fiestas de Matamá, Cristian González Martínez; para el jefe del Área de Seguridad del Concello, Antonio Vivero Mijares; y para el jefe de la Policía Local, Alberto Carballo. El magistrado considera que ninguno de ellos tenía capacidad jurídica ni competencias directas para ordenar el cierre o precinto de la atracción.
La investigación concluye que la atracción funcionó pese a estar expresamente desautorizada y apunta a un grave fallo de mantenimiento
La investigación sobre el accidente mortal ocurrido en las fiestas de Matamá en agosto de 2024 entra en su fase decisiva. El juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha acordado continuar el procedimiento abreviado contra la concejala de Seguridad del Concello de Vigo, Patricia Rodríguez Calviño, y contra el propietario de la atracción “Saltamontes”, Genaro Manuel Machado dos Santos, al apreciar indicios de un presunto delito de homicidio imprudente en concurso con otro de lesiones por imprudencia grave.. El auto, notificado este jueves, considera que ambos pudieron tener una responsabilidad directa en el accidente que costó la vida a Iván Castaño Hervella durante la madrugada del 3 de agosto de 2024, cuando uno de los brazos hidráulicos de la atracción se desprendió en pleno funcionamiento. La pareja de la víctima, que viajaba con él en el mismo vagón, resultó herida, al igual que una testigo que sufrió secuelas psicológicas tras presenciar el siniestro.. La resolución judicial da por finalizada la instrucción y abre la puerta a la celebración de juicio oral. A partir de ahora, Fiscalía y acusaciones particulares disponen de diez días para solicitar la apertura de juicio, reclamar nuevas diligencias o pedir el archivo de la causa.. El magistrado sostiene que la atracción estaba funcionando pese a no contar con autorización administrativa. Según recoge el auto, el Concello había advertido previamente de que el “Saltamontes” no había completado correctamente la documentación necesaria y que, por tanto, no podía iniciar su actividad.. A pesar de ello, la atracción siguió operando durante las fiestas patronales. El juez considera que Machado dos Santos conocía perfectamente esa prohibición administrativa y aun así decidió mantenerla en funcionamiento. Además, el informe pericial incorporado a la causa apunta a un fallo mecánico relacionado con un “insuficiente par de apriete” en los tornillos de sujeción del brazo que terminó desprendiéndose. Esa deficiencia habría provocado una fatiga progresiva del sistema hasta la rotura final de los elementos de anclaje.. El auto es especialmente duro con el mantenimiento de la instalación. El instructor considera que la omisión de revisiones básicas constituyó “una grave infracción del deber de cuidado” exigible al propietario de una atracción itinerante destinada al uso público.. En relación con Patricia Rodríguez Calviño, el juez entiende que sí existía una “posición de garante” derivada de sus competencias municipales en materia de inspección y control de espectáculos públicos. La resolución recuerda que la normativa gallega atribuye expresamente a los ayuntamientos la potestad de inspeccionar, suspender actividades y adoptar medidas cautelares para garantizar la seguridad ciudadana.. Según el magistrado, la edil tenía conocimiento de que la atracción podía estar funcionando de forma irregular y, aun así, no adoptó medidas efectivas para impedirlo. El auto reprocha que no se ordenase el precinto de la instalación ni se ejecutara una paralización formal de la actividad. También considera insuficiente el envío de un correo electrónico a la Policía Local sin respaldo administrativo.. “El deber jurídico ineludible” de actuar, sostiene el juez, exigía adoptar medidas inmediatas para neutralizar el riesgo. Por ello concluye que existen indicios racionales de que la omisión de la responsable municipal pudo contribuir causalmente al desenlace mortal.. Frente a ello, la resolución acuerda el sobreseimiento provisional para el entonces presidente de la comisión de fiestas de Matamá, Cristian González Martínez; para el jefe del Área de Seguridad del Concello, Antonio Vivero Mijares; y para el jefe de la Policía Local, Alberto Carballo. El magistrado considera que ninguno de ellos tenía capacidad jurídica ni competencias directas para ordenar el cierre o precinto de la atracción.
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