El Consejo de Ministros celebrado el martes aprobó dos decretos-leyes en materia de vivienda que, con alguna variante, reiteran sustancialmente el contenido de los que el viernes pasado fueron rechazados por la mayoría del Pleno del Congreso. Estando las Cámaras disueltas desde el lunes, la competencia para convalidarlos en este nuevo intento corresponde a la Diputación Permanente. La Constitución (artículo 78.2) así lo dispone cuando, tras prever que habrá una Diputación Permanente para cada Cámara y que estarán compuestas “por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica” (artículo 78.1), a continuación, atribuye a la del Congreso la competencia para ratificar la normativa gubernamental de urgencia en dos supuestos: disolución anticipada de las Cortes o expiración de la Legislatura.. Seguir leyendo
Utilizar la Diputación Permanente del Congreso para aprobar lo que ya ha rechazado el Pleno de la Cámara es un ejercicio de trilerismo institucional
El Consejo de Ministros celebrado el martes aprobó dos decretos-leyes en materia de vivienda que, con alguna variante, reiteran sustancialmente el contenido de los que el viernes pasado fueron rechazados por la mayoría del Pleno del Congreso. Estando las Cámaras disueltas desde el lunes, la competencia para convalidarlos en este nuevo intento corresponde a la Diputación Permanente. La Constitución (artículo 78.2) así lo dispone cuando, tras prever que habrá una Diputación Permanente para cada Cámara y que estarán compuestas “por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica” (artículo 78.1), a continuación, atribuye a la del Congreso la competencia para ratificar la normativa gubernamental de urgencia en dos supuestos: disolución anticipada de las Cortes o expiración de la Legislatura.. Ateniéndonos estrictamente a la literalidad del precepto constitucional, ningún problema se desprendería de la operación de rescate normativo lanzada por el Ejecutivo. Se dirá que nada en la letra de la regulación referida impide al Gobierno volver a intentar sacar adelante sus medidas, resucitándolas. Es más, para reforzar este argumento, se traerá a colación un precedente de 2019 en el que se siguió una pauta similar por parte del Gobierno presidido por Pedro Sánchez. Entonces, estando las Cortes disueltas, la Diputación Permanente del Congreso convalidó el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, una normativa que traía causa de otro decreto-ley (el 21/2018, de 14 de diciembre) que no superó la convalidación en el correspondiente Pleno del Congreso. Si se hizo entonces, ¿qué impediría volver a hacerlo ahora? Tratándose de supuestos similares, ningún obstáculo concurriría para que la solución sea la misma.. El hecho es, sin embargo, que las similitudes existentes (decretos decaídos, Cortes disueltas, apelación formal a la competencia de la Diputación Permanente) no pueden ocultar las diferencias abismales de fondo que presentan ambas situaciones. En 2019, el nuevo Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno pudo superar la votación en la Diputación Permanente del Congreso porque su contenido inicial cambió. De este modo, se logró el apoyo de Unidas Podemos, entonces socio del Gobierno (que votó negativamente en el primer intento) e, igualmente, el de los nacionalistas catalanes y vascos, cuyas reivindicaciones relativas al reparto de competencias en la materia fueron atendidas. Solo una vez superados los obstáculos iniciales —la operación requirió varios meses de negociación y los cambios sobrevenidos—, la vía de la convalidación quedó expedita: el Ejecutivo consiguió que la Cámara baja convalidara la nueva normativa al haberse forjado una mayoría suficiente de apoyo, algo previamente inexistente.. El actual escenario es radicalmente diverso al de 2019 y la operación que se intenta llevar a cabo desde el Gobierno nos sitúa ante una vía constitucionalmente fraudulenta. No puede perderse de vista que la causa de la disolución anticipada de las Cortes reside precisamente en la negativa manifestada hace menos de una semana por la mayoría del Congreso frente a dos reales decretos-leyes sobre vivienda. La consecuencia derivada de la derrota parlamentaria cosechada por el Ejecutivo ha sido clara e inapelable: el presidente ha hecho uso de su potestad constitucional de disolución anticipada de las Cortes, convocando elecciones generales. El mensaje en clave institucional es nítido: en ausencia de mayoría parlamentaria de apoyo para estas medidas, pero también para muchas otras —entre ellas, la ley de Presupuestos—, se toma nota de la situación, poniendo punto final a la legislatura.. Esta conclusión, empero, se ha transformado sustancialmente, ya que, tras constatar que la composición actual de la Diputación Permanente del Congreso permitiría sacar adelante al menos uno de los dos decretos previamente rechazados por el Pleno, el Ejecutivo ha decidido jugar esa carta. La incorporación de algún retoque en el contenido de los decretos reeditados, pretendiendo que estamos ante una normativa que incorpora novedades con respecto a la precedente, no logra ocultar que estamos ante “más de lo mismo”. El nuevo intento responde a cábalas aritméticas que dan lugar a una carambola favorable a la convalidación: con el voto de la representante del Grupo Mixto, Ione Belarra, diputada de Unidas Podemos, y manteniéndose el apoyo de todos los grupos ya manifestado en el Pleno, el rechazo de Junts sería irrelevante. Así pues, el primero de los decretos-leyes rescatados resucitaría, al obtener, ahora sí, la mayoría necesaria.. Tal modo de proceder evidencia un ejercicio de trilerismo institucional que no está en consonancia con las exigencias democráticas básicas que inspiran nuestro sistema político. Hacer uso de un subterfugio tan burdo como el referido demuestra una clamorosa falta de respeto por la que se afirma como la primera regla rectora de cualquier régimen parlamentario: gobierna quien tiene el apoyo de las Cámaras. Ampararse en vías espurias para lograr dicha mayoría, retorciendo el sentido de las previsiones constitucionales y aprovechando la ventaja derivada de una contingente situación relativa a la composición de la Diputación Permanente del Congreso para sacar adelante un decreto-ley similar al previamente rechazado por el Pleno de la misma Cámara, conduce a alterar irregularmente la voluntad ya manifestada por la representación popular. Algo que no tiene cabida en un Estado social y democrático de Derecho como el que establece nuestra Constitución (artículo 1.1) y en el que todos los poderes públicos están sometidos a la misma (artículo 9.1).. Ana Carmona Contreras es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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