Vivir en una urbanización implica compartir mucho más que un edificio o unas zonas comunes: supone convivir a diario con decenas de personas, cada una con sus hábitos, rutinas y formas de entender la vida en comunidad. Aunque cada vecino organiza su día a día de manera independiente, todos deben respetar un espacio común que exige ciertas normas básicas de convivencia.. Sin embargo, no siempre se cumple este equilibrio. En ocasiones aparecen comportamientos que generan conflictos, como puede ser arrojar colillas a patios interiores o incluso a zonas privativas de otros propietarios, provocando molestias y posibles daños.. Las obligaciones que marca la Ley de Propiedad Horizontal. Ante este tipo de situaciones, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un marco claro de actuación. En concreto, el artículo 9.1 recoge una serie de deberes para los propietarios:. “1. Son obligaciones de cada propietario:. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».. A partir de este marco legal, se entiende que los elementos de la urbanización deben utilizarse de forma responsable, evitando cualquier acción que pueda deteriorarlos o afectar negativamente a otros vecinos. Por tanto, prácticas como arrojar cigarrillos a patios comunes o privados no están permitidas.. Cómo actuar ante conductas molestas en la comunidad. Cuando se producen comportamientos que alteran la convivencia, la propia Ley de Propiedad Horizontal también establece el procedimiento a seguir. El artículo 7 regula las denominadas actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.. En estos casos, el artículo 7.2 indica lo siguiente:. “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».. En consecuencia, es el presidente de la comunidad, junto con la junta de propietarios, quien debe activar los mecanismos previstos para requerir al vecino responsable que cese en su conducta y, si es necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
En concreto, el artículo 9.1 recoge una serie de deberes para los propietarios
Vivir en una urbanización implica compartir mucho más que un edificio o unas zonas comunes: supone convivir a diario con decenas de personas, cada una con sus hábitos, rutinas y formas de entender la vida en comunidad. Aunque cada vecino organiza su día a día de manera independiente, todos deben respetar un espacio común que exige ciertas normas básicas de convivencia.. Sin embargo, no siempre se cumple este equilibrio. En ocasiones aparecen comportamientos que generan conflictos, como puede ser arrojar colillas a patios interiores o incluso a zonas privativas de otros propietarios, provocando molestias y posibles daños.. Las obligaciones que marca la Ley de Propiedad Horizontal. Ante este tipo de situaciones, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un marco claro de actuación. En concreto, el artículo 9.1 recoge una serie de deberes para los propietarios:. “1. Son obligaciones de cada propietario:. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».. A partir de este marco legal, se entiende que los elementos de la urbanización deben utilizarse de forma responsable, evitando cualquier acción que pueda deteriorarlos o afectar negativamente a otros vecinos. Por tanto, prácticas como arrojar cigarrillos a patios comunes o privados no están permitidas.. Cómo actuar ante conductas molestas en la comunidad. Cuando se producen comportamientos que alteran la convivencia, la propia Ley de Propiedad Horizontal también establece el procedimiento a seguir. El artículo 7 regula las denominadas actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.. En estos casos, el artículo 7.2 indica lo siguiente:. “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».. En consecuencia, es el presidente de la comunidad, junto con la junta de propietarios, quien debe activar los mecanismos previstos para requerir al vecino responsable que cese en su conducta y, si es necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
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