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  España  El TSXG avala la absolución en un caso de agresión sexual: “Existía una duda razonable”
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El TSXG avala la absolución en un caso de agresión sexual: “Existía una duda razonable”

25 de febrero de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la sentencia que absolvió a un acusado de dos delitos de agresión sexual, uno de abuso sexual, un delito continuado de malos tratos, amenazas y coacciones, al considerar que la Audiencia Provincial realizó una valoración “racional y no arbitraria” de la prueba practicada en el juicio.. La resolución, facilitada de forma anonimizada, desestima el recurso interpuesto por la acusación particular —al que se había adherido el Ministerio Fiscal— y avala el fallo absolutorio dictado en septiembre de 2025 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.. El eje de la sentencia no entra a reexaminar los hechos desde cero, sino que se centra en los límites legales de la segunda instancia cuando se recurre una absolución. La Sala recuerda que no es posible sustituir la valoración de la prueba realizada por el tribunal que presenció directamente el juicio oral salvo que exista una motivación inexistente, insuficiente o manifiestamente irracional.. En este caso, el TSXG concluye que no concurre ninguna de esas circunstancias. Según recoge la resolución, la Audiencia motivó adecuadamente por qué entendía que no existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Por ello, el tribunal de apelación subraya que no puede imponer una interpretación alternativa de los mismos indicios simplemente porque la acusación considere que el relato de la denunciante debía prevalecer.. La Sala incide en que el control en apelación de una sentencia absolutoria se limita a verificar la “razonabilidad” del razonamiento judicial, no a efectuar una nueva valoración probatoria.. Declaración, mensajes e informe pericial. Uno de los puntos centrales del recurso era el valor que debía otorgarse a la declaración de la denunciante, así como a determinados mensajes intercambiados entre las partes y a un informe emitido por un centro especializado.. El TSXG recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente, pero no implica una presunción automática de veracidad ni una rebaja de los estándares probatorios. En este procedimiento, la Audiencia apreció contradicciones y un contexto probatorio que no permitía otorgar prevalencia inequívoca a una versión sobre la otra.. En cuanto a los mensajes aportados, la Sala respalda la conclusión de que, valorados en su contexto, no evidenciaban una situación de dominación ni un ataque contra la libertad sexual. Respecto al informe técnico, señala que debe integrarse en el conjunto de la prueba y que no puede sustituir la función decisoria que corresponde exclusivamente al órgano judicial.. La sentencia habla expresamente de un “vacío probatorio” que impedía superar el estándar exigido en el proceso penal.. La clave: la duda razonable. El tribunal enfatiza que, ante una prueba “insuficiente y débil”, resulta plenamente aplicable el principio in dubio pro reo, íntimamente ligado a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución.. La duda razonable —precisa la resolución— no puede ser meramente hipotética o especulativa, pero cuando es seria y fundada obliga a resolver en favor del acusado. Y, en este caso, la Audiencia entendió que no se había alcanzado la convicción necesaria para dictar condena.

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Rechaza el recurso de la acusación y del fiscal y ratifica que existía un “vacío probatorio” que impedía condenar

  

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la sentencia que absolvió a un acusado de dos delitos de agresión sexual, uno de abuso sexual, un delito continuado de malos tratos, amenazas y coacciones, al considerar que la Audiencia Provincial realizó una valoración “racional y no arbitraria” de la prueba practicada en el juicio.. La resolución, facilitada de forma anonimizada, desestima el recurso interpuesto por la acusación particular —al que se había adherido el Ministerio Fiscal— y avala el fallo absolutorio dictado en septiembre de 2025 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.. El eje de la sentencia no entra a reexaminar los hechos desde cero, sino que se centra en los límites legales de la segunda instancia cuando se recurre una absolución. La Sala recuerda que no es posible sustituir la valoración de la prueba realizada por el tribunal que presenció directamente el juicio oral salvo que exista una motivación inexistente, insuficiente o manifiestamente irracional.. En este caso, el TSXG concluye que no concurre ninguna de esas circunstancias. Según recoge la resolución, la Audiencia motivó adecuadamente por qué entendía que no existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Por ello, el tribunal de apelación subraya que no puede imponer una interpretación alternativa de los mismos indicios simplemente porque la acusación considere que el relato de la denunciante debía prevalecer.. La Sala incide en que el control en apelación de una sentencia absolutoria se limita a verificar la “razonabilidad” del razonamiento judicial, no a efectuar una nueva valoración probatoria.. Declaración, mensajes e informe pericial. Uno de los puntos centrales del recurso era el valor que debía otorgarse a la declaración de la denunciante, así como a determinados mensajes intercambiados entre las partes y a un informe emitido por un centro especializado.. El TSXG recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente, pero no implica una presunción automática de veracidad ni una rebaja de los estándares probatorios. En este procedimiento, la Audiencia apreció contradicciones y un contexto probatorio que no permitía otorgar prevalencia inequívoca a una versión sobre la otra.. En cuanto a los mensajes aportados, la Sala respalda la conclusión de que, valorados en su contexto, no evidenciaban una situación de dominación ni un ataque contra la libertad sexual. Respecto al informe técnico, señala que debe integrarse en el conjunto de la prueba y que no puede sustituir la función decisoria que corresponde exclusivamente al órgano judicial.. La sentencia habla expresamente de un “vacío probatorio” que impedía superar el estándar exigido en el proceso penal.. La clave: la duda razonable. El tribunal enfatiza que, ante una prueba “insuficiente y débil”, resulta plenamente aplicable el principio in dubio pro reo, íntimamente ligado a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución.. La duda razonable —precisa la resolución— no puede ser meramente hipotética o especulativa, pero cuando es seria y fundada obliga a resolver en favor del acusado. Y, en este caso, la Audiencia entendió que no se había alcanzado la convicción necesaria para dictar condena.

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