El Tribunal Supremo ha establecido que los titulados en Enfermería que se dedican exclusivamente a la docencia universitaria no están obligados a permanecer colegiados si no ejercen actividad profesional asistencial. La sentencia, fechada el 23 de marzo y consultada por LA RAZÓN, estima el recurso de un profesor de la Universidad de Jaén al que el Colegio Oficial de Enfermería había denegado la baja colegial pese a no desempeñar funciones clínicas.. El fallo anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había avalado la obligatoriedad de la colegiación y confirma la sentencia previa del juzgado contencioso-administrativo que sí reconoció el derecho del docente a abandonar el colegio profesional y recuperar las cuotas abonadas desde que solicitó su baja. La resolución fija doctrina jurisprudencial sobre una cuestión con impacto directo en el ámbito universitario sanitario: si la actividad docente constituye ejercicio de la profesión de enfermero a efectos de colegiación obligatoria.. El núcleo del debate jurídico se situaba en determinar si impartir clases en el Grado de Enfermería implica ejercer la profesión sanitaria en sentido estricto. El tribunal concluye que no. La Sala recuerda que la colegiación obligatoria constituye una limitación al acceso y ejercicio profesional que sólo se justifica cuando está en juego la protección directa de bienes de especial interés público como la salud o la seguridad de las personas. En este contexto, entiende que la docencia universitaria, aun siendo una función vinculada al ámbito sanitario, no implica por sí misma una intervención directa sobre pacientes ni un riesgo inmediato para esos intereses. Por ello, rechaza la interpretación sostenida por el órgano colegial andaluz, que consideraba que enseñar contenidos propios de la profesión equivalía también a ejercerla.. Rectificación del criterio del TSJA. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había revocado la sentencia inicial favorable al docente al entender que la transmisión de conocimientos propios de la profesión formaba parte del ejercicio profesional enfermero.. Sin embargo, el Supremo corrige ese razonamiento y subraya que el hecho de que la docencia utilice conocimientos profesionales no la convierte automáticamente en ejercicio asistencial. La Sala insiste en que la colegiación obligatoria debe interpretarse de forma restrictiva y vinculada a la protección efectiva de los destinatarios de los servicios sanitarios.. Con esta interpretación, casa la sentencia del TSJA y confirma el criterio del juzgado de Jaén que declaró ajustada a derecho la baja colegial solicitada por el profesor.. El fallo tiene relevancia más allá del caso concreto porque fija doctrina sobre la relación entre docencia universitaria y ejercicio profesional sanitario. En particular, aclara que: «la actividad docente no equivale necesariamente al ejercicio de la profesión de enfermero; la colegiación obligatoria sólo se justifica cuando existe intervención directa en la protección de la salud; los profesionales sanitarios dedicados exclusivamente a tareas académicas pueden solicitar la baja colegial si no realizan actividad asistencial».. Además, la sentencia reconoce el derecho del demandante a recuperar las cuotas colegiales abonadas desde los tres meses posteriores a la solicitud de baja presentada en 2019.. El pronunciamiento del Supremo se inserta en una discusión jurídica más amplia sobre el alcance de la colegiación obligatoria tras la reforma del modelo profesional introducida por la Ley 25/2009. Desde entonces, la jurisprudencia insiste en que la colegiación debe justificarse por su utilidad para garantizar intereses públicos esenciales y no puede mantenerse como requisito general indiscriminado.. La resolución refuerza esa línea interpretativa y delimita con mayor precisión el perímetro entre actividad sanitaria asistencial y actividad académica, una frontera especialmente relevante en titulaciones como Enfermería, Medicina o Fisioterapia
Fija doctrina y reconoce el derecho a la baja colegial de un docente de la Universidad de Jaén que no desempeñaba actividad asistencial
El Tribunal Supremo ha establecido que los titulados en Enfermería que se dedican exclusivamente a la docencia universitaria no están obligados a permanecer colegiados si no ejercen actividad profesional asistencial. La sentencia, fechada el 23 de marzo y consultada por LA RAZÓN, estima el recurso de un profesor de la Universidad de Jaén al que el Colegio Oficial de Enfermería había denegado la baja colegial pese a no desempeñar funciones clínicas.. El fallo anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había avalado la obligatoriedad de la colegiación y confirma la sentencia previa del juzgado contencioso-administrativo que sí reconoció el derecho del docente a abandonar el colegio profesional y recuperar las cuotas abonadas desde que solicitó su baja. La resolución fija doctrina jurisprudencial sobre una cuestión con impacto directo en el ámbito universitario sanitario: si la actividad docente constituye ejercicio de la profesión de enfermero a efectos de colegiación obligatoria.. El núcleo del debate jurídico se situaba en determinar si impartir clases en el Grado de Enfermería implica ejercer la profesión sanitaria en sentido estricto. El tribunal concluye que no. La Sala recuerda que la colegiación obligatoria constituye una limitación al acceso y ejercicio profesional que sólo se justifica cuando está en juego la protección directa de bienes de especial interés público como la salud o la seguridad de las personas. En este contexto, entiende que la docencia universitaria, aun siendo una función vinculada al ámbito sanitario, no implica por sí misma una intervención directa sobre pacientes ni un riesgo inmediato para esos intereses. Por ello, rechaza la interpretación sostenida por el órgano colegial andaluz, que consideraba que enseñar contenidos propios de la profesión equivalía también a ejercerla.. Rectificación del criterio del TSJA. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había revocado la sentencia inicial favorable al docente al entender que la transmisión de conocimientos propios de la profesión formaba parte del ejercicio profesional enfermero.. Sin embargo, el Supremo corrige ese razonamiento y subraya que el hecho de que la docencia utilice conocimientos profesionales no la convierte automáticamente en ejercicio asistencial. La Sala insiste en que la colegiación obligatoria debe interpretarse de forma restrictiva y vinculada a la protección efectiva de los destinatarios de los servicios sanitarios.. Con esta interpretación, casa la sentencia del TSJA y confirma el criterio del juzgado de Jaén que declaró ajustada a derecho la baja colegial solicitada por el profesor.. El fallo tiene relevancia más allá del caso concreto porque fija doctrina sobre la relación entre docencia universitaria y ejercicio profesional sanitario. En particular, aclara que: «la actividad docente no equivale necesariamente al ejercicio de la profesión de enfermero; la colegiación obligatoria sólo se justifica cuando existe intervención directa en la protección de la salud; los profesionales sanitarios dedicados exclusivamente a tareas académicas pueden solicitar la baja colegial si no realizan actividad asistencial».. Además, la sentencia reconoce el derecho del demandante a recuperar las cuotas colegiales abonadas desde los tres meses posteriores a la solicitud de baja presentada en 2019.. El pronunciamiento del Supremo se inserta en una discusión jurídica más amplia sobre el alcance de la colegiación obligatoria tras la reforma del modelo profesional introducida por la Ley 25/2009. Desde entonces, la jurisprudencia insiste en que la colegiación debe justificarse por su utilidad para garantizar intereses públicos esenciales y no puede mantenerse como requisito general indiscriminado.. La resolución refuerza esa línea interpretativa y delimita con mayor precisión el perímetro entre actividad sanitaria asistencial y actividad académica, una frontera especialmente relevante en titulaciones como Enfermería, Medicina o Fisioterapia
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