El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un agente de la Policía Nacional de Baza (Granada) condenado inicialmente a tres años y tres meses de cárcel por acceder a datos de cuatro personas al considerar que no hay delito de revelación de secretos porque no usó esa información.. La sentencia del alto tribunal, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso del condenado y anula la condena dictada por la Audiencia de Granada a un agente de la Policía Nacional que, sin justificación, accedió a datos personales de cuatro personas.. El procesado fue acusado de actuar al margen de las funciones inherentes a su puesto por acceder a diversas bases de datos para consultar los ficheros de cuatro personas entre enero de 2015 y febrero de 2016.. En esos accesos, miró los antecedentes policiales y las requisitorias judiciales de dos personas, y los datos de los expedientes de otras dos de nacionalidad extranjera.. Por estos accesos, fue condenado a tres años y tres meses de cárcel como autor de un delito continuado contra la intimidad, por descubrimiento y revelación de secreto cometido por funcionario público, con el atenuante de dilación indebida.. Fue además condenado a nueve años de inhabilitación absoluta y al pago de una multa de 6.300 euros.. Esta condena se enmarcó en una causa más amplia de delitos contra la Seguridad Social que comenzó a investigarse en Motril por un vehículo portugués detectado allí y a nombre del procesado, una instrucción con una decena de implicados que fueron absueltos al anularse unas escuchas.. El condenado recurrió la sentencia por ese cambio de juez, una causa desestimada, pero también porque el delito de revelación de secretos exige que los datos consultados se hayan utilizado para perjudicar al tercero implicado.. Según el TSJA, no consta que los datos consultados por el policía se hayan utilizado para ningún fin ni hayan dañado a los cuatro afectados, dos de ellos trabajadores del procesado, por lo que el alto tribunal ha aceptado el recurso y ha dictado una nueva sentencia absolutoria.
Anula la condena dictada por la Audiencia de Granada a un Policía Nacional que, sin justificación, accedió a datos personales de cuatro personas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un agente de la Policía Nacional de Baza (Granada) condenado inicialmente a tres años y tres meses de cárcel por acceder a datos de cuatro personas al considerar que no hay delito de revelación de secretos porque no usó esa información.. La sentencia del alto tribunal, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso del condenado y anula la condena dictada por la Audiencia de Granada a un agente de la Policía Nacional que, sin justificación, accedió a datos personales de cuatro personas.. El procesado fue acusado de actuar al margen de las funciones inherentes a su puesto por acceder a diversas bases de datos para consultar los ficheros de cuatro personas entre enero de 2015 y febrero de 2016.. En esos accesos, miró los antecedentes policiales y las requisitorias judiciales de dos personas, y los datos de los expedientes de otras dos de nacionalidad extranjera.. Por estos accesos, fue condenado a tres años y tres meses de cárcel como autor de un delito continuado contra la intimidad, por descubrimiento y revelación de secreto cometido por funcionario público, con el atenuante de dilación indebida.. Fue además condenado a nueve años de inhabilitación absoluta y al pago de una multa de 6.300 euros.. Esta condena se enmarcó en una causa más amplia de delitos contra la Seguridad Social que comenzó a investigarse en Motril por un vehículo portugués detectado allí y a nombre del procesado, una instrucción con una decena de implicados que fueron absueltos al anularse unas escuchas.. El condenado recurrió la sentencia por ese cambio de juez, una causa desestimada, pero también porque el delito de revelación de secretos exige que los datos consultados se hayan utilizado para perjudicar al tercero implicado.. Según el TSJA, no consta que los datos consultados por el policía se hayan utilizado para ningún fin ni hayan dañado a los cuatro afectados, dos de ellos trabajadores del procesado, por lo que el alto tribunal ha aceptado el recurso y ha dictado una nueva sentencia absolutoria.
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