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  Opinión  El poder de la prioridad europea
Opinión

El poder de la prioridad europea

3 de junio de 2026
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En un sombrío contexto global dominado por la erosión que proyectan los avances iliberales sobre la democracia, el Estado de derecho y los derechos fundamentales, es necesario recordar la existencia de mecanismos de garantía que actúan como efectivos baluarte de defensa. Un destacado protagonismo asume en el desempeño de esta tarea la decisiva contribución de los tribunales supranacionales que operan en distintos ámbitos geográficos. Sin dejar de señalar la valiosa labor que la Corte Interamericana de Derechos Humanos está desarrollando en circunstancias políticas cada vez más adversas, me centraré específicamente en la aportación que, en la Unión Europea, realiza su Tribunal de Justicia (TJUE). Así se desprende claramente de las sucesivas resoluciones en las que ha declarado que las distintas leyes en materia jurisdiccional aprobadas en Polonia durante la etapa en el Gobierno del (iliberal) Partido Libertad y Justicia, son contrarias al Derecho de la Unión. La vulneración del principio de independencia judicial que es consustancial al Estado de derecho (uno de los valores de la Unión), así como la del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizados por el ordenamiento europeo, han servido de base para su adopción. La reciente sentencia Comisión contra Hungría aporta una nueva y contundente prueba del compromiso del TJUE con los valores y derechos fundamentales de la Unión, en esta ocasión centrada en la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual.. Seguir leyendo

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En un sombrío contexto global dominado por la erosión que proyectan los avances iliberales sobre la democracia, el Estado de derecho y los derechos fundamentales, es necesario recordar la existencia de mecanismos de garantía que actúan como efectivos baluarte de defensa. Un destacado protagonismo asume en el desempeño de esta tarea la decisiva contribución de los tribunales supranacionales que operan en distintos ámbitos geográficos. Sin dejar de señalar la valiosa labor que la Corte Interamericana de Derechos Humanos está desarrollando en circunstancias políticas cada vez más adversas, me centraré específicamente en la aportación que, en la Unión Europea, realiza su Tribunal de Justicia (TJUE). Así se desprende claramente de las sucesivas resoluciones en las que ha declarado que las distintas leyes en materia jurisdiccional aprobadas en Polonia durante la etapa en el Gobierno del (iliberal) Partido Libertad y Justicia, son contrarias al Derecho de la Unión. La vulneración del principio de independencia judicial que es consustancial al Estado de derecho (uno de los valores de la Unión), así como la del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizados por el ordenamiento europeo, han servido de base para su adopción. La reciente sentencia Comisión contra Hungríaaporta una nueva y contundente prueba del compromiso del TJUE con los valores y derechos fundamentales de la Unión, en esta ocasión centrada en la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual.. Pocos días después de que Viktor Orbán cosechara una apabullante derrota en las elecciones celebradas en Hungría, el TJUE hacía pública una resolución en la que se concluye que la Ley por la que “se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores”, aprobada en 2021, no solo vulnera un nutrido número de disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, sino que también es contraria a una buena parte de los valores sobre los que esta se asienta.. Hay que recordar que la normativa húngara, impugnada ante el TJUE por la Comisión mediante un recurso de incumplimiento, adopta una postura claramente negativa con respecto a las personas no heterosexuales (cisgénero). Tal aproximación se evidencia ya en el propio título de la ley, lo que suscita la expresa reprobación del TJUE, al considerar que conduce “a la estigmatización y a la marginación de las personas no cisgénero o no heterosexuales, por el único motivo de su identidad sexual o de su orientación sexual, consecuencias estas que se ven agravadas por el hecho de que dicha Ley lleva a cabo, además, una asociación entre el hecho de no ser cisgénero o de no ser heterosexual y la delincuencia pedófila, sugiriendo que las personas no cisgénero o no heterosexuales constituyen una amenaza fundamental para la sociedad húngara y la sociedad europea”.. En función de esta contundente premisa, el pormenorizado análisis jurídico de los preceptos legales en los que, desde diferentes ángulos se aborda por la ley el tratamiento de las referidas orientaciones sexuales (exclusión de contenidos educativos dedicados a la diversidad sexual, desproporcionada restricción de la difusión de información relativa a tales colectivos, vulneración flagrante del contenido esencial del derecho a la libertad de expresión, entre otros), conduce a una misma conclusión: su incompatibilidad con el marco normativo de la Unión y también con sus valores esenciales.. En efecto, por un lado, el Tribunal aduce que tal modus operandi no respeta distintos derechos fundamentales de la Carta. Considera de modo reiterado que es contrario a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo u orientación sexual (artículo 21 de la Carta). El TJUE no deja pasar la oportunidad para afirmar que la regulación húngara también supone una vulneración de la dignidad humana, un derecho dotado de entidad propia en cuanto tal (artículo 1 de la Carta) y que, además, se configura como ineludible base del que traen causa todos los demás. Por otra parte, sostiene que disposiciones nacionales como las analizadas no tienen cabida en el marco constitucional de la Unión, edificado sobre unos valores esenciales que se comparten y son comunes a los Estados miembros. Así pues, el respeto de tales valores —“dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías” (artículo 2 del Tratado de la Unión)— opera como una condición dotada de una indudable fuerza jurídica, debiendo acreditarse con carácter previo a la adhesión por parte de los Estados (candidatos) que aspiran a ingresar en la Unión. Pero no solo, porque una vez que esta se ha producido, se exige a los miembros tanto su respeto como su promoción (artículo 49 del Tratado de la Unión). La apelación a tal deber continuado permite al TJUE ejercer su competencia de control, rechazando el argumento esgrimido por el Gobierno húngaro de que los referidos valores son meros enunciados políticos, despojados de carácter jurídico y únicamente controlables mediante cauces políticos. Desechada tal consideración, se insiste en que estamos ante unos valores que “se concretan en principios y disposiciones que comportan obligaciones jurídicamente vinculantes más precisas para los Estados miembros”.. Es preciso enfatizar la idea de que estas afirmaciones no son de índole meramente teórica, sino que traen consigo importantes consecuencias prácticas. Concretamente, sirven como asidero argumental para rechazar otra de las pretensiones aducidas por Hungría, reivindicando que su ley quedaría protegida por el deber de respeto de su identidad nacional por parte de las instituciones europeas (artículo 4.2 del Tratado de la Unión). La idea implícita sobre la que se apoya la postura asumida por el TJUE es simple y al mismo tiempo dotada de una indudable trascendencia: que en el seno de la Unión no tienen cabida aquellos rasgos de la identidad nacional de sus componentes que no sean acordes con la identidad europea. En términos precisos, esto significa que la identidad de los Estados que la Unión debe respetar y que se concreta según el Tratado en “las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional”, se topa con un límite insuperable: no puede ignorar esos valores fundamentales que configuran los cimientos del ordenamiento europeo y que dan lugar, en palabras del TJUE, a “la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo”. Por lo tanto, se cierra el paso a una ley como la analizada, ya que esta “vulnera, de forma manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, así como los valores de respeto de la dignidad humana, de igualdad y de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías en el sentido de dicho artículo 2 (TUE)”.. El Gobierno húngaro presidido por Viktor Orbán, junto con el liderado en su momento en Polonia por el Partido Libertad y Justicia actuaron como punta de lanza de las corrientes iliberales que cuestionan con fuerza las bases de sus sistemas democráticos y, por ende, las de la Unión. Y a pesar de que han perdido las elecciones en sus países, los riesgos siguen siendo serios, dada la implantación que estas corrientes políticas presentan en todos los Estados miembros. Sin embargo, sentencias como la expuesta prestan una fundamental contribución para preservar el irrenunciable patrimonio constitucional común forjado en la Unión. Esa prioridad europea que se impone frente a prioridades nacionales que pretenden ignorarla.. Ana Carmona Contreras es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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