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  España  Andalucía  El Supremo avala la desheredación de dos hijas por “maltrato psicológico” continuado a su madre
AndalucíaEspaña

El Supremo avala la desheredación de dos hijas por “maltrato psicológico” continuado a su madre

28 de mayo de 2026
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El Tribunal Supremo ha avalado la desheredación de dos hijas por el «maltrato psicológico» ejercido sobre su madre tras años de ausencia de relación familiar, falta de atención y desvinculación afectiva. La Sala de lo Civil desestima así el recurso presentado por las demandantes y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que ya había dado por válida la decisión testamentaria de la fallecida. La resolución, consultada por LA RAZÓN, está fechada el 7 de mayo y rechaza el recurso de casación interpuesto por las dos hijas contra la sentencia dictada por la Audiencia granadina en abril de 2021.. El caso gira en torno al testamento otorgado por una mujer que decidió desheredar a dos de sus hijas alegando «maltrato de obra» previsto en el artículo 853.2 del Código Civil. La jurisprudencia del Supremo ha venido ampliando en los últimos años este concepto para incluir también el denominado «maltrato psicológico», especialmente en situaciones de abandono emocional prolongado.. La sentencia recuerda precisamente esa doctrina consolidada y subraya que la falta de relación familiar puede justificar la desheredación cuando sea «continuada, relevante e imputable» exclusivamente a los herederos afectados. El tribunal considera acreditado que existió un «abandono emocional» sostenido en el tiempo que provocó un deterioro psicológico en la madre.. Según recoge la resolución, la mujer atravesó durante años una situación de «desamparo afectivo» respecto a las demandantes, mientras mantenía una relación normalizada con el resto de hijos.. El fallo destaca que la ruptura del vínculo no obedecía a una mera «distancia sentimental» o a conflictos familiares puntuales, sino a una ausencia persistente de contacto y apoyo personal.. El Supremo insiste además en que no toda mala relación entre padres e hijos permite aplicar automáticamente la desheredación. La Sala precisa que debe existir una conducta grave con repercusión emocional acreditada. En este caso, entiende que las instancias anteriores valoraron correctamente la prueba practicada y concluyeron de forma razonada que sí concurría ese maltrato psicológico.. La resolución supone un nuevo respaldo de la jurisprudencia civil a una interpretación más amplia de las causas de desheredación. En los últimos años, el alto tribunal ha ido perfilando una doctrina que reconoce que el abandono afectivo prolongado puede tener consecuencias jurídicas en materia sucesoria, especialmente cuando genera sufrimiento psíquico en personas mayores.. Las recurrentes defendían que no existía prueba suficiente para justificar una medida tan extrema y alegaban una supuesta infracción de la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el Supremo rechaza sus argumentos y concluye que la Audiencia Provincial aplicó correctamente el criterio fijado por la propia Sala.. El fallo termina acordando la desestimación íntegra del recurso y condena además a las demandantes al pago de las costas procesales. La parte dispositiva señala literalmente: “Desestimar el recurso de casación interpuesto” y “condenar a la parte recurrente al pago de las costas del recurso de casación”.

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El Tribunal Supremo ha avalado la desheredación de dos hijas por el «maltrato psicológico» ejercido sobre su madre tras años de ausencia de relación familiar, falta de atención y desvinculación afectiva. La Sala de lo Civil desestima así el recurso presentado por las demandantes y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que ya había dado por válida la decisión testamentaria de la fallecida. La resolución, consultada por LA RAZÓN, está fechada el 7 de mayo y rechaza el recurso de casación interpuesto por las dos hijas contra la sentencia dictada por la Audiencia granadina en abril de 2021.. El caso gira en torno al testamento otorgado por una mujer que decidió desheredar a dos de sus hijas alegando «maltrato de obra» previsto en el artículo 853.2 del Código Civil. La jurisprudencia del Supremo ha venido ampliando en los últimos años este concepto para incluir también el denominado «maltrato psicológico», especialmente en situaciones de abandono emocional prolongado.. La sentencia recuerda precisamente esa doctrina consolidada y subraya que la falta de relación familiar puede justificar la desheredación cuando sea «continuada, relevante e imputable» exclusivamente a los herederos afectados. El tribunal considera acreditado que existió un «abandono emocional» sostenido en el tiempo que provocó un deterioro psicológico en la madre.. Según recoge la resolución, la mujer atravesó durante años una situación de «desamparo afectivo» respecto a las demandantes, mientras mantenía una relación normalizada con el resto de hijos.. El fallo destaca que la ruptura del vínculo no obedecía a una mera «distancia sentimental» o a conflictos familiares puntuales, sino a una ausencia persistente de contacto y apoyo personal.. El Supremo insiste además en que no toda mala relación entre padres e hijos permite aplicar automáticamente la desheredación. La Sala precisa que debe existir una conducta grave con repercusión emocional acreditada. En este caso, entiende que las instancias anteriores valoraron correctamente la prueba practicada y concluyeron de forma razonada que sí concurría ese maltrato psicológico.. La resolución supone un nuevo respaldo de la jurisprudencia civil a una interpretación más amplia de las causas de desheredación. En los últimos años, el alto tribunal ha ido perfilando una doctrina que reconoce que el abandono afectivo prolongado puede tener consecuencias jurídicas en materia sucesoria, especialmente cuando genera sufrimiento psíquico en personas mayores.. Las recurrentes defendían que no existía prueba suficiente para justificar una medida tan extrema y alegaban una supuesta infracción de la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, el Supremo rechaza sus argumentos y concluye que la Audiencia Provincial aplicó correctamente el criterio fijado por la propia Sala.. El fallo termina acordando la desestimación íntegra del recurso y condena además a las demandantes al pago de las costas procesales. La parte dispositiva señala literalmente: “Desestimar el recurso de casación interpuesto” y “condenar a la parte recurrente al pago de las costas del recurso de casación”.

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