El Tribunal Supremo ha rebajado significativamente las condenas de dos acusados por cultivo de marihuana en una nave industrial de Viator (Almería), al estimar que los tribunales inferiores aplicaron indebidamente el subtipo agravado de «notoria importancia» sumando al peso de los cogollos el de las hojas sueltas, que no son sustancia fiscalizable según la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU de 1961. La resolución, sentencia número 285/2026, fechada el 16 de abril de 2026 y firmada por el ponente Juan Ramón Berdugo, establece doctrina sobre qué partes de la planta de cannabis computan a efectos penales.. La pena cae más de ocho meses y la multa se reduce a un tercio. El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería había condenado a ambos acusados a tres años y un mes de prisión y multa de 60.000 euros por el delito contra la salud pública con la agravante de notoria importancia, más seis meses de multa adicional por defraudación de fluido eléctrico a Endesa, con una responsabilidad civil solidaria de 9.228,98 euros. La Sección Tercera de la Audiencia de Almería confirmó íntegramente esa sentencia el 4 de noviembre de 2025. El Supremo casa y anula parcialmente esa resolución, rebajando la pena principal a dos años y cinco meses de prisión y multa de 20.000 euros, al suprimir la agravante y condenar únicamente por el tipo básico del artículo 368 del Código Penal. La diferencia radica en qué se pesó. En el interior de la nave se intervinieron el 13 de agosto de 2024 un total de 680 plantas de marihuana y 910 esquejes, más el material técnico propio de un cultivo interior organizado: 46 focos, 16 balastros, 11 ventiladores y dispositivos de control climático. La analítica pericial identificó cuatro lotes diferenciados. El primero, calificado expresamente como «cannabis» –sumidades floridasd–, arrojó un peso neto de 7.159,77 gramos con un 11,92% de riqueza en THC. Los lotes 2, 3 y 4 fueron identificados en los hechos probados como «hojas de la planta de cannabis», con pesos de 3.040,62, 3.931,90 y 129,22 gramos respectivamente y concentraciones de THC entre el 2,44% y el 4,79%. Al sumar todos los lotes, el total superaba los 10 kilos, umbral fijado por el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 para aplicar la agravante de notoria importancia en marihuana. El Supremo concluye que esa suma era jurídicamente incorrecta: los lotes 2 a 4, descritos como hojas no unidas a las sumidades, quedan excluidos de la definición de cannabis según la Convención de 1961, que solo considera estupefaciente las «sumidades floridas o con fruto» y las hojas unidas a ellas. Las hojas sueltas, junto con semillas, tallos y raíces, están expresamente excluidas.. El principio pro reo cierra el debate. La sentencia aplica una doctrina que ya había fijado la STS 855/2021, de 10 de noviembre: aunque la presencia de partes no fiscalizables no elimina la tipicidad básica del cultivo, sí impide la aplicación del tipo agravado cuando no puede descartarse que, excluidas esas partes, el peso de sustancia fiscalizable no alcance el umbral de los 10 kilos. En este caso, el único lote indubitadamente fiscalizable –7.159,77 gramos– se situaba claramente por debajo.. La sentencia señala que «de haberse atendido fielmente a la literalidad del hecho probado y a la diferenciación categorial entre ‘sumidades’ y ‘hojas’, el resultado habría sido: 7.159,77 gramos (lote I), menos de 10.000 gr., con la correspondiente inaplicación del subtipo agravado».. La resolución recuerda además que el porcentaje de THC es irrelevante a estos efectos -doctrina consolidada desde varias sentencias anteriores, entre ellas la STS 678/2024, de 27 de junio- y que la condena por defraudación eléctrica a Endesa y la responsabilidad civil de 9.228,98 euros se mantienen intactas. Las costas de casación se declaran de oficio al estimarse parcialmente el recurso.
La Sala de lo Penal fija doctrina: solo las sumidades floridas y las hojas unidas a ellas cuentan para calcular el umbral de los 10 kilos que activa el subtipo agravado
El Tribunal Supremo ha rebajado significativamente las condenas de dos acusados por cultivo de marihuana en una nave industrial de Viator (Almería), al estimar que los tribunales inferiores aplicaron indebidamente el subtipo agravado de «notoria importancia» sumando al peso de los cogollos el de las hojas sueltas, que no son sustancia fiscalizable según la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU de 1961. La resolución, sentencia número 285/2026, fechada el 16 de abril de 2026 y firmada por el ponente Juan Ramón Berdugo, establece doctrina sobre qué partes de la planta de cannabis computan a efectos penales.. La pena cae más de ocho meses y la multa se reduce a un tercio. El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería había condenado a ambos acusados a tres años y un mes de prisión y multa de 60.000 euros por el delito contra la salud pública con la agravante de notoria importancia, más seis meses de multa adicional por defraudación de fluido eléctrico a Endesa, con una responsabilidad civil solidaria de 9.228,98 euros. La Sección Tercera de la Audiencia de Almería confirmó íntegramente esa sentencia el 4 de noviembre de 2025. El Supremo casa y anula parcialmente esa resolución, rebajando la pena principal a dos años y cinco meses de prisión y multa de 20.000 euros, al suprimir la agravante y condenar únicamente por el tipo básico del artículo 368 del Código Penal. La diferencia radica en qué se pesó. En el interior de la nave se intervinieron el 13 de agosto de 2024 un total de 680 plantas de marihuana y 910 esquejes, más el material técnico propio de un cultivo interior organizado: 46 focos, 16 balastros, 11 ventiladores y dispositivos de control climático. La analítica pericial identificó cuatro lotes diferenciados. El primero, calificado expresamente como «cannabis» –sumidades floridasd–, arrojó un peso neto de 7.159,77 gramos con un 11,92% de riqueza en THC. Los lotes 2, 3 y 4 fueron identificados en los hechos probados como «hojas de la planta de cannabis», con pesos de 3.040,62, 3.931,90 y 129,22 gramos respectivamente y concentraciones de THC entre el 2,44% y el 4,79%. Al sumar todos los lotes, el total superaba los 10 kilos, umbral fijado por el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 para aplicar la agravante de notoria importancia en marihuana. El Supremo concluye que esa suma era jurídicamente incorrecta: los lotes 2 a 4, descritos como hojas no unidas a las sumidades, quedan excluidos de la definición de cannabis según la Convención de 1961, que solo considera estupefaciente las «sumidades floridas o con fruto» y las hojas unidas a ellas. Las hojas sueltas, junto con semillas, tallos y raíces, están expresamente excluidas.. El principio pro reo cierra el debate. La sentencia aplica una doctrina que ya había fijado la STS 855/2021, de 10 de noviembre: aunque la presencia de partes no fiscalizables no elimina la tipicidad básica del cultivo, sí impide la aplicación del tipo agravado cuando no puede descartarse que, excluidas esas partes, el peso de sustancia fiscalizable no alcance el umbral de los 10 kilos. En este caso, el único lote indubitadamente fiscalizable –7.159,77 gramos– se situaba claramente por debajo.. La sentencia señala que «de haberse atendido fielmente a la literalidad del hecho probado y a la diferenciación categorial entre ‘sumidades’ y ‘hojas’, el resultado habría sido: 7.159,77 gramos (lote I), menos de 10.000 gr., con la correspondiente inaplicación del subtipo agravado».. La resolución recuerda además que el porcentaje de THC es irrelevante a estos efectos -doctrina consolidada desde varias sentencias anteriores, entre ellas la STS 678/2024, de 27 de junio- y que la condena por defraudación eléctrica a Endesa y la responsabilidad civil de 9.228,98 euros se mantienen intactas. Las costas de casación se declaran de oficio al estimarse parcialmente el recurso.
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