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  España  Comunidad de Valencia  La Fiscalía sostiene que hasta el momento no hay indicios suficientes para investigar a Mazón y apunta a Pradas
Comunidad de ValenciaEspaña

La Fiscalía sostiene que hasta el momento no hay indicios suficientes para investigar a Mazón y apunta a Pradas

9 de marzo de 2026
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La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que devuelva la causa de la dana al juzgado de Catarroja, según han informado fuentes de la Fiscalía General del Estado. Rechaza así la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en la que pedía la imputación del ex presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón.. En su informe, la Fiscalía dice que “no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones» o que “puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el ex presidente de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024”.. La Fiscalía no descarta una eventual responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat Valenciana, pero considera que “en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex presidente, contrariamente a lo que sostenía la jueza en su exposición razonada. En consecuencia, estima que “procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor”, “sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción”.. La Fiscalía elogia el pormenorizado trabajo de la jueza, pese a no darle la razón en su requerimiento: «es particularmente oportuno destacar el encomiable esfuerzo de la instrucción, y de la exposición razonada objeto del presente informe, por establecer un relato completo de todas las circunstancias que rodearon los fallecimientos de 230 personas» y considera que la labor de la jueza trata «de colmar la necesidad de sus familiares, allegados y amigos de obtener un relato pormenorizado y completo de la tragedia sucedida y de todas y cada una de sus vicisitudes».. No asumió el mando de la situación. Señala el informe que, después de un pormenorizado análisis de varios folios sobre el marco normativo que regula la figura del presidente de la Generalitat y las funciones de los cargos públicos competentes en materia de protección civil, que «de la normativa citada se desprende que para una situación de emergencia de nivel 2, la competencia exclusiva recae sobre la titular de la Conselleria de Justicia e Interior (en la fecha en que ocurrieron los hechos)». Y recuerda que «la Ley 13/2010 no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al presidente de la Generalitat».. Recuerda el fiscal que «el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada por el Sr. Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana permaneciese inalterada».. Y sobre la base de que «la preeminencia legalmente establecida del President sobre los/as Consellers implica necesariamente que, en el caso de que aquel diese instrucciones concretas y terminantes a uno de estos en materias de competencia de sus respectivas Consellerias, dichas instrucciones deberían ser atendidas», llega a la conclusión de que «en el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos hubiesen tenido lugar, si bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas entre el Sr. Mazón y la Sra. Pradas».. El fiscal superior también se hace eco de las alusiones que hace la instructora en su exposición razonada sobre que los comentarios que hace el jefe de gabinete del presidente Mazón, José Manuel Cuenca, a la consellera Pradas se pudieran entender como órdenes del presidente, y en este punto considera que «pese a lo indicado en la exposición razonada, no consta que (…) el jefe de Gabinete reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel, sin que tampoco los mensajes transcritos hasta el momento indiquen o revelen que lo que transmite es lo que el ex presidente ha dispuesto respecto de la emergencia».. De este modo, el fiscal concluye, en un informe de 31 folios que «el escenario que se señala (en la exposición razonada) no se fundamenta, en la actualidad, en datos o indicios con la suficiente solidez para justificar la imputación del ex presidente. Por todo lo expuesto entendemos que, en este momento procesal, no concurren indicios suficientes de criminalidad contra el Sr. Mazón y, en consecuencia, procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor y el archivo del presente, sin perjuicio del resultado que pueda deparar la instrucción».. El fiscal hace hincapié en que las alusiones a otras personas (Salomé Pradas, principalmente) son debidas a que aparecen en el exposición razonada. Pero que su informe, aunque las nombre, solo incide en la conducta del presidente Mazón, y por lo tanto no se puede considerar como una acusación hacia otras personas, al no ser éstas objeto de su informe.. Del informe del fiscal y de su búsqueda de una acción que pudiera imputar al expresidente se deduce que el Ministerio Público no hace suyo en ningún caso la pretendida «comisión por omisión» a la que hacía referencia la jueza en su exposición. De hecho el informe rebate la comisión por omisión y señala que «el sujeto ha de tener un deber normativo específico de actuar, poseer capacidad real para evitar el resultado y no actúar pudiendo hacerlo», algo que, concluye, no se ajusta a la actuación del expresidente.. El criterio de la Fiscalía es sustancial para la decisión que finalmente tome la sala Sala de lo Civil y Penal para dirimir si finalmente el ex jefe del Consell es llamado a declarar para aclarar su responsabilidad en la gestión de la dana de octubre de 2024 en la que murieron 230 personas.. Aunque no es vinculante, los cinco magistrados que van a decidir sobre el futuro de Mazón lo tendrán muy en cuenta, probablemente mucho más que los escritos del resto de las partes personadas como acusaciones y también que el de las dos defensas.. El escrito de Fiscal tiene, además, un peso especial por el momento procesal en el devenir de la causa, que desde hace meses, se centra en la figura del presidente Mazón. La jueza instructora ha dirigido todas las pesquisas de la instrucción en las últimas fechas a dilucidar si Mazón intervino o no en el envío del Es Alert y si su ausencia en el Cecopi durante toda la tarde pudo retrasar el envío del aviso. Por ello, a la jueza solo le queda la declaración de la vicepresidenta del Consell, Susana Camarero, todavía sin fechas, para indagar en esta cuestión, y es poco probable que la vicepresidenta puede aportar indicios incriminatorios del que fue su presidente. De este modo, habida cuenta de que con los indicios recabados hasta ahora, la Fiscalía dice que no hay argumentos para imputar a Mazón; que Susana Camarero es poco probable que aporte datos incriminatorios nuevos, y que el resto de testigos que faltan por declarar, desde alcaldes a víctimas, es igualmente improbable que aporten elementos claros para una imputación del expresidente, es poco probable que ésta se vaya a producir, si bien, los cinco magistrados del TSJ son los que tienen la última palabra y no tiene por qué seguir el criterio de la Fiscalía.. La jueza, en una hipotética segunda exposición razonada que pudiera intentar elevar de nuevo, podría incluir, asimismo, testimonios que se dejó en el tintero dado la premura con la que presentó la primera. Efectivamente, su exposición obvió la declaración del asesor Josep Lanuza y también la de la asesora Maite Gómez. La presentación de la querella contra la jueza por parte de uno de los abogados personados en la causa parece que anticipó la presentación de la misma sin incluir el testimonio del primero y obviando la declaración de la segunda que se produjo unos días después. Pero las declaraciones de ambos no aportaron datos nuevos contra el expresidente Mazón.

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La Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que devuelva la causa de la dana al juzgado de Catarroja, según han informado fuentes de la Fiscalía General del Estado. Rechaza así la exposición razonada presentada por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en la que pedía la imputación del ex presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón.. En su informe, la Fiscalía dice que “no puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones» o que “puedan aparecer elementos documentales que pudiesen avalar la tesis de que el ex presidente de la Generalitat Valenciana hubiese dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024”.. La Fiscalía no descarta una eventual responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat Valenciana, pero considera que “en este momento, no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación del ex presidente, contrariamente a lo que sostenía la jueza en su exposición razonada. En consecuencia, estima que “procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor”, “sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción”.. La Fiscalía elogia el pormenorizado trabajo de la jueza, pese a no darle la razón en su requerimiento: «es particularmente oportuno destacar el encomiable esfuerzo de la instrucción, y de la exposición razonada objeto del presente informe, por establecer un relato completo de todas las circunstancias que rodearon los fallecimientos de 230 personas» y considera que la labor de la jueza trata «de colmar la necesidad de sus familiares, allegados y amigos de obtener un relato pormenorizado y completo de la tragedia sucedida y de todas y cada una de sus vicisitudes».. Señala el informe que, después de un pormenorizado análisis de varios folios sobre el marco normativo que regula la figura del presidente de la Generalitat y las funciones de los cargos públicos competentes en materia de protección civil, que «de la normativa citada se desprende que para una situación de emergencia de nivel 2, la competencia exclusiva recae sobre la titular de la Conselleria de Justicia e Interior (en la fecha en que ocurrieron los hechos)». Y recuerda que «la Ley 13/2010 no atribuye ninguna competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al presidente de la Generalitat».. Recuerda el fiscal que «el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada por el Sr. Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana permaneciese inalterada».. Y sobre la base de que «la preeminencia legalmente establecida del President sobre los/as Consellers implica necesariamente que, en el caso de que aquel diese instrucciones concretas y terminantes a uno de estos en materias de competencia de sus respectivas Consellerias, dichas instrucciones deberían ser atendidas», llega a la conclusión de que «en el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos hubiesen tenido lugar, si bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas entre el Sr. Mazón y la Sra. Pradas».. El fiscal superior también se hace eco de las alusiones que hace la instructora en su exposición razonada sobre que los comentarios que hace el jefe de gabinete del presidente Mazón, José Manuel Cuenca, a la consellera Pradas se pudieran entender como órdenes del presidente, y en este punto considera que «pese a lo indicado en la exposición razonada, no consta que (…) el jefe de Gabinete reconociera que actuó siguiendo órdenes o instrucciones de aquel, sin que tampoco los mensajes transcritos hasta el momento indiquen o revelen que lo que transmite es lo que el ex presidente ha dispuesto respecto de la emergencia».. De este modo, el fiscal concluye, en un informe de 31 folios que «el escenario que se señala (en la exposición razonada) no se fundamenta, en la actualidad, en datos o indicios con la suficiente solidez para justificar la imputación del ex presidente. Por todo lo expuesto entendemos que, en este momento procesal, no concurren indicios suficientes de criminalidad contra el Sr. Mazón y, en consecuencia, procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor y el archivo del presente, sin perjuicio del resultado que pueda deparar la instrucción».. El fiscal hace hincapié en que las alusiones a otras personas (Salomé Pradas, principalmente) son debidas a que aparecen en el exposición razonada. Pero que su informe, aunque las nombre, solo incide en la conducta del presidente Mazón, y por lo tanto no se puede considerar como una acusación hacia otras personas, al no ser éstas objeto de su informe.. Del informe del fiscal y de su búsqueda de una acción que pudiera imputar al expresidente se deduce que el Ministerio Público no hace suyo en ningún caso la pretendida «comisión por omisión» a la que hacía referencia la jueza en su exposición. De hecho el informe rebate la comisión por omisión y señala que «el sujeto ha de tener un deber normativo específico de actuar, poseer capacidad real para evitar el resultado y no actúar pudiendo hacerlo», algo que, concluye, no se ajusta a la actuación del expresidente.. El criterio de la Fiscalía es sustancial para la decisión que finalmente tome la sala Sala de lo Civil y Penal para dirimir si finalmente el ex jefe del Consell es llamado a declarar para aclarar su responsabilidad en la gestión de la dana de octubre de 2024 en la que murieron 230 personas.. Aunque no es vinculante, los cinco magistrados que van a decidir sobre el futuro de Mazón lo tendrán muy en cuenta, probablemente mucho más que los escritos del resto de las partes personadas como acusaciones y también que el de las dos defensas.. El escrito de Fiscal tiene, además, un peso especial por el momento procesal en el devenir de la causa, que desde hace meses, se centra en la figura del presidente Mazón. La jueza instructora ha dirigido todas las pesquisas de la instrucción en las últimas fechas a dilucidar si Mazón intervino o no en el envío del Es Alert y si su ausencia en el Cecopi durante toda la tarde pudo retrasar el envío del aviso. Por ello, a la jueza solo le queda la declaración de la vicepresidenta del Consell, Susana Camarero, todavía sin fechas, para indagar en esta cuestión, y es poco probable que la vicepresidenta puede aportar indicios incriminatorios del que fue su presidente. De este modo, habida cuenta de que con los indicios recabados hasta ahora, la Fiscalía dice que no hay argumentos para imputar a Mazón; que Susana Camarero es poco probable que aporte datos incriminatorios nuevos, y que el resto de testigos que faltan por declarar, desde alcaldes a víctimas, es igualmente improbable que aporten elementos claros para una imputación del expresidente, es poco probable que ésta se vaya a producir, si bien, los cinco magistrados del TSJ son los que tienen la última palabra y no tiene por qué seguir el criterio de la Fiscalía.. La jueza, en una hipotética segunda exposición razonada que pudiera intentar elevar de nuevo, podría incluir, asimismo, testimonios que se dejó en el tintero dado la premura con la que presentó la primera. Efectivamente, su exposición obvió la declaración del asesor Josep Lanuza y también la de la asesora Maite Gómez. La presentación de la querella contra la jueza por parte de uno de los abogados personados en la causa parece que anticipó la presentación de la misma sin incluir el testimonio del primero y obviando la declaración de la segunda que se produjo unos días después. Pero las declaraciones de ambos no aportaron datos nuevos contra el expresidente Mazón.

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