Todo arrancó con un despido improcedente en una pequeña empresa. Un trabajador que llevaba menos de dos años en plantilla fue cesado sin causa justificada y, tras acudir a los tribunales, obtuvo una sentencia favorable el 23 de abril de 2024.. Aquella resolución, dictada en un juzgado de Terrassa, condenaba a la compañía a elegir entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 6.133,05 euros. El plazo para manifestar la opción ante el órgano judicial era de cinco días hábiles desde la notificación, y aquí empezó a torcerse todo.. La sentencia quedó firme el 3 de mayo. Sin embargo, la empresa no compareció en el juzgado ni presentó escrito alguno dentro de esos cinco días.. Lo que sí hizo, el 21 de mayo, fue ingresar el importe exacto de la indemnización en la cuenta del juzgado. Con ello, sus responsables creyeron haber zanjado el asunto.. Pero la legislación laboral no contempla esa vía como una opción válida: el Estatuto de los Trabajadores exige una declaración expresa, «por escrito o mediante comparecencia», para extinguir el contrato, y advierte que si el empresario no opta expresamente «se entiende que procede» la readmisión. El silencio, en este caso, jugó en su contra.. Al no haberse formalizado la opción, el trabajador instó la ejecución de la sentencia ante otro juzgado, esta vez en Barcelona.. La empresa ni siquiera acudió a la comparecencia fijada para resolver el incidente. A mediados de junio de 2024, un auto declaró extinguida la relación laboral, pero con unas consecuencias económicas radicalmente distintas: a la indemnización inicial se sumaron los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de aquella resolución, además de una nueva indemnización.. El total alcanzó los 54.965,14 euros.. El error que la justicia no perdonó. La compañía recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que el ingreso bancario equivalía a una opción tácita por la indemnización.. Los magistrados, sin embargo, recordaron una doctrina clara del Tribunal Supremo: la opción empresarial debe ser «inequívoca, clara y concluyente» y manifestarse «ante el órgano judicial».. No basta con pagar; hay que decirlo, y dentro del plazo. La sentencia 2150/2026, fechada el 14 de abril, desestimó íntegramente el recurso de suplicación de la empresa y confirmó el auto que la condenaba a abonar los casi 55.000 euros, más las costas del procedimiento.
Ingresar el dinero de la indemnización en la cuenta del juzgado no bastó para cerrar el caso, y aquel silencio administrativo convirtió un despido improcedente de poco más de seis mil euros en una condena casi nueve veces mayor
Todo arrancó con un despido improcedente en una pequeña empresa. Un trabajador que llevaba menos de dos años en plantilla fue cesado sin causa justificada y, tras acudir a los tribunales, obtuvo una sentencia favorable el 23 de abril de 2024.. Aquella resolución, dictada en un juzgado de Terrassa, condenaba a la compañía a elegir entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 6.133,05 euros. El plazo para manifestar la opción ante el órgano judicial era de cinco días hábiles desde la notificación, y aquí empezó a torcerse todo.. La sentencia quedó firme el 3 de mayo. Sin embargo, la empresa no compareció en el juzgado ni presentó escrito alguno dentro de esos cinco días.. Lo que sí hizo, el 21 de mayo, fue ingresar el importe exacto de la indemnización en la cuenta del juzgado. Con ello, sus responsables creyeron haber zanjado el asunto.. Pero la legislación laboral no contempla esa vía como una opción válida: el Estatuto de los Trabajadores exige una declaración expresa, «por escrito o mediante comparecencia», para extinguir el contrato, y advierte que si el empresario no opta expresamente «se entiende que procede» la readmisión. El silencio, en este caso, jugó en su contra.. Al no haberse formalizado la opción, el trabajador instó la ejecución de la sentencia ante otro juzgado, esta vez en Barcelona.. La empresa ni siquiera acudió a la comparecencia fijada para resolver el incidente. A mediados de junio de 2024, un auto declaró extinguida la relación laboral, pero con unas consecuencias económicas radicalmente distintas: a la indemnización inicial se sumaron los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de aquella resolución, además de una nueva indemnización.. El total alcanzó los 54.965,14 euros.. La compañía recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que el ingreso bancario equivalía a una opción tácita por la indemnización.. Los magistrados, sin embargo, recordaron una doctrina clara del Tribunal Supremo: la opción empresarial debe ser «inequívoca, clara y concluyente» y manifestarse «ante el órgano judicial».. No basta con pagar; hay que decirlo, y dentro del plazo. La sentencia 2150/2026, fechada el 14 de abril, desestimó íntegramente el recurso de suplicación de la empresa y confirmó el auto que la condenaba a abonar los casi 55.000 euros, más las costas del procedimiento.
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