La opción de la donación por nuda propiedad de una vivienda es cada vez más popular entre padres y familiares que quieren garantizar el bienestar de sus seres queridos sin su derecho a usar el inmueble. Sin embargo, es importante que aquellos que vayan a disfrutar del hogar lo hagan de acuerdo a lo estipulado en la ley, pues, de lo contrario, podrían perder su titularidad, como advierten los abogados.. Para comprender esta situación, la abogada especializada en asuntos familiares y patrimoniales, Sheila Galiano Gómez, de Galiano Rubio Abogados, explica las limitaciones de este tipo de transacción jurídica mediante una sentencia del Tribunal Supremo. Pues, como recuerda, «que te donen algo no significa que no te lo puedan quitar», ya que la ley continúa protegiendo los derechos del donante.. En el caso comentado por la abogada, reflejado en la sentencia 985/2025, de 19 de junio de 2025, un hombre perdió la casa que le habían donado simplemente por poner una nueva cerradura en la puerta. El donatario había recibido la vivienda después de cuidar a un amigo, el donante, quien, posteriormente, había sido trasladado a una residencia. La familia, al enterarse, quiso reclamar su derecho a la vivienda.. El donante se reservó el usufructo de la vivienda al transmitir la nuda propiedad. Para evitar que accedieran al hogar, el hombre decidió cambiar el cerrojo de la puerta. «El problema es que el anciano, aunque había regalado el piso, se había reservado el derecho a usarlo», algo que pudo realizar gracias a que el donante solo transmitió la nuda propiedad de la vivienda. Este procedimiento permite reservar el usufructo vitalicio del inmueble, es decir, conservar su derecho a su uso y disfrute el resto de su vida.. El nudo propietario, es decir, el donatario, poseía la titularidad de la vivienda, pero no podía tomar decisiones sobre el uso de esta. Por ello, como explica la letrada, «el Tribunal Supremo consideró que ese cambio de cerradura era un desprecio hacia el donante y, aplicando el artículo 648 del Código Civil, revocó la donación». En dicho artículo se dispone la posibilidad de anular una donación en caso de que el donatario cometa una ingratitud.. Los supuestos mencionados en el artículo recogen: cometer un delito contra el donante, su honor o sus bienes; imputarle «alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe», a no ser que este se haya cometido contra el donatario, su cónyuge o hijos; y si «le niega indebidamente los alimentos».. Esta opción es una de las más recomendadas por los abogados. Por ello, la donación de la nuda propiedad es una de las opciones más recomendadas por los abogados en el caso de que sus clientes estén valorando donar una propiedad. Pues, gracias a este procedimiento, mantendrán el usufructo aunque el donatario cuente con la titularidad del inmueble, pudiendo utilizarla y disfrutar de este siempre que lo deseen.. Uno de los casos más comunes que se dan en los bufetes de abogados es el de los padres que quieren dejar la casa en vida a sus hijos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, al guardarse el usufructo, los donantes deberán hacer frente al impuesto de la renta relativo a la transmisión de la vivienda. Por su parte, el donatario deberá pagar la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.. Para garantizar una transacción correcta y adecuada a las necesidades de cada caso específico, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en herencias y economía. Este valorará las características de sus clientes para ofrecerles la solución más adecuada, ya sea en cuanto a la redacción de un testamento como en el proceso de donación de bienes.
La letrada explica cómo un comportamiento ilegítimo del nudo propietario puede provocar la pérdida del inmueble recibido
La opción de la donación por nuda propiedad de una vivienda es cada vez más popular entre padres y familiares que quieren garantizar el bienestar de sus seres queridos sin su derecho a usar el inmueble. Sin embargo, es importante que aquellos que vayan a disfrutar del hogar lo hagan de acuerdo a lo estipulado en la ley, pues, de lo contrario, podrían perder su titularidad, como advierten los abogados.. Para comprender esta situación, la abogada especializada en asuntos familiares y patrimoniales, Sheila Galiano Gómez, de Galiano Rubio Abogados, explica las limitaciones de este tipo de transacción jurídica mediante una sentencia del Tribunal Supremo. Pues, como recuerda, «que te donen algo no significa que no te lo puedan quitar», ya que la ley continúa protegiendo los derechos del donante.. En el caso comentado por la abogada, reflejado en la sentencia 985/2025, de 19 de junio de 2025, un hombre perdió la casa que le habían donado simplemente por poner una nueva cerradura en la puerta. El donatario había recibido la vivienda después de cuidar a un amigo, el donante, quien, posteriormente, había sido trasladado a una residencia. La familia, al enterarse, quiso reclamar su derecho a la vivienda.. El donante se reservó el usufructo de la vivienda al transmitir la nuda propiedad. Para evitar que accedieran al hogar, el hombre decidió cambiar el cerrojo de la puerta. «El problema es que el anciano, aunque había regalado el piso, se había reservado el derecho a usarlo», algo que pudo realizar gracias a que el donante solo transmitió la nuda propiedad de la vivienda. Este procedimiento permite reservar el usufructo vitalicio del inmueble, es decir, conservar su derecho a su uso y disfrute el resto de su vida.. El nudo propietario, es decir, el donatario, poseía la titularidad de la vivienda, pero no podía tomar decisiones sobre el uso de esta. Por ello, como explica la letrada, «el Tribunal Supremo consideró que ese cambio de cerradura era un desprecio hacia el donante y, aplicando el artículo 648 del Código Civil, revocó la donación». En dicho artículo se dispone la posibilidad de anular una donación en caso de que el donatario cometa una ingratitud.. Los supuestos mencionados en el artículo recogen: cometer un delito contra el donante, su honor o sus bienes; imputarle «alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe», a no ser que este se haya cometido contra el donatario, su cónyuge o hijos; y si «le niega indebidamente los alimentos».. Esta opción es una de las más recomendadas por los abogados. Por ello, la donación de la nuda propiedad es una de las opciones más recomendadas por los abogados en el caso de que sus clientes estén valorando donar una propiedad. Pues, gracias a este procedimiento, mantendrán el usufructo aunque el donatario cuente con la titularidad del inmueble, pudiendo utilizarla y disfrutar de este siempre que lo deseen.. Uno de los casos más comunes que se dan en los bufetes de abogados es el de los padres que quieren dejar la casa en vida a sus hijos. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, al guardarse el usufructo, los donantes deberán hacer frente al impuesto de la renta relativo a la transmisión de la vivienda. Por su parte, el donatario deberá pagar la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.. Para garantizar una transacción correcta y adecuada a las necesidades de cada caso específico, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en herencias y economía. Este valorará las características de sus clientes para ofrecerles la solución más adecuada, ya sea en cuanto a la redacción de un testamento como en el proceso de donación de bienes.
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