Un trabajador que superó un cáncer de colon hace más de dos décadas y convive desde entonces con una bolsa de ileostomía ha dado un nuevo giro judicial.. En un primer momento, un juzgado de Barcelona le reconoció en julio de 2025 una incapacidad permanente absoluta, lo que le permitía cobrar el cien por cien de su base reguladora al entender que sus secuelas le imposibilitaban cualquier tipo de empleo.. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado ahora esa decisión mediante la sentencia número 1601/2026, con número de recurso STSJ CAT 1566/2026, y le ha comunicado al afectado que todavía puede trabajar.. El hombre, que en el pasado trabajaba como mozo de almacén, ya tenía reconocida desde 2018 una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a una debilidad en la pared abdominal y a la propia existencia del estoma.. Pero fue en 2020 cuando sufrió una nueva eventración que requirió cirugía, lo que le llevó a solicitar una revisión por agravamiento. Un juez de instancia estimó entonces que su capacidad residual era tan reducida que no podía rendir provechosamente en ningún puesto, y le concedió la absoluta.. La bolsa de ileostomía no impide por sí sola un empleo sedentario, según el alto tribunal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, ha corregido esa interpretación. En su fallo, los magistrados explican que el trabajador ya portaba la bolsa desde 1998, fecha de la operación original, y que la intervención de 2020 no supuso un cambio cualitativo en su estado.. “No hay progresión patológica permanente, sino una recaída puntual que precisó de cirugía sin que consten secuelas distintas a la mera existencia de la ileostomía”, señala la resolución. El tribunal añade que esta condición, por sí sola, “no resulta incapacitante para realizar desempeños profesionales de naturaleza liviana y sedentaria”.. La sentencia recuerda que el propio afectado logró trabajar durante años después de la operación, y que las guías médicas indican que los pacientes ostomizados pueden llevar una vida laboral activa siempre que eviten impactos directos sobre la pared abdominal.. Por todo ello, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la entidad gestora de la Seguridad Social, ha revocado la incapacidad absoluta y ha dejado al trabajador en su grado previo de total, que ya le impedía trabajos físicos pero no aquellos de carácter más ligero o de oficina. La decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula la pensión total que un juzgado había concedido a un paciente oncológico, al considerar que su dolencia no le impide desempeñar trabajos sedentarios o de oficina
Un trabajador que superó un cáncer de colon hace más de dos décadas y convive desde entonces con una bolsa de ileostomía ha dado un nuevo giro judicial.. En un primer momento, un juzgado de Barcelona le reconoció en julio de 2025 una incapacidad permanente absoluta, lo que le permitía cobrar el cien por cien de su base reguladora al entender que sus secuelas le imposibilitaban cualquier tipo de empleo.. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado ahora esa decisión mediante la sentencia número 1601/2026, con número de recurso STSJ CAT 1566/2026, y le ha comunicado al afectado que todavía puede trabajar.. El hombre, que en el pasado trabajaba como mozo de almacén, ya tenía reconocida desde 2018 una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a una debilidad en la pared abdominal y a la propia existencia del estoma.. Pero fue en 2020 cuando sufrió una nueva eventración que requirió cirugía, lo que le llevó a solicitar una revisión por agravamiento. Un juez de instancia estimó entonces que su capacidad residual era tan reducida que no podía rendir provechosamente en ningún puesto, y le concedió la absoluta.. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, ha corregido esa interpretación. En su fallo, los magistrados explican que el trabajador ya portaba la bolsa desde 1998, fecha de la operación original, y que la intervención de 2020 no supuso un cambio cualitativo en su estado.. “No hay progresión patológica permanente, sino una recaída puntual que precisó de cirugía sin que consten secuelas distintas a la mera existencia de la ileostomía”, señala la resolución. El tribunal añade que esta condición, por sí sola, “no resulta incapacitante para realizar desempeños profesionales de naturaleza liviana y sedentaria”.. La sentencia recuerda que el propio afectado logró trabajar durante años después de la operación, y que las guías médicas indican que los pacientes ostomizados pueden llevar una vida laboral activa siempre que eviten impactos directos sobre la pared abdominal.. Por todo ello, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por la entidad gestora de la Seguridad Social, ha revocado la incapacidad absoluta y ha dejado al trabajador en su grado previo de total, que ya le impedía trabajos físicos pero no aquellos de carácter más ligero o de oficina. La decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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