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  España  Andalucía  Ocho años de cárcel por agresión sexual a la hija menor de su pareja en un cañaveral de Málaga
AndalucíaEspaña

Ocho años de cárcel por agresión sexual a la hija menor de su pareja en un cañaveral de Málaga

4 de marzo de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga para un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su pareja, a la que llevó a un cañaveral apartado en la capital malagueña y la amenazó.. Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, los hechos sucedieron en el verano de 2017, cuando el acusado residía en una caravana junto con su pareja sentimental y los hijos menores de edad de esta, entre ellos la víctima, con nueve años entonces.. Así, aprovechando tal situación, dice la resolución inicial, el procesado se llevó a la menor hacia una zona de cañaverales próxima a la caravana y, una vez allí y «tras amedrentarla con una especie de caña rígida o similar, y sin el consentimiento de la menor», abusó sexualmente de ella.. Por estos hechos se condena al acusado por un delito de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión, que será seguida por seis años de libertad vigilada, y la prohibición de aproximarse o a comunicar con ella por cualquier medio durante diez años; además de indemnizar a la perjudicada con 10.000 euros por el daño moral.. Asimismo, la Audiencia de Málaga aplicó la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento judicial sufrió retrasos en distintos momentos y debido a causas diferentes, como la suspensión del juicio oral hasta en cinco ocasiones.. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso que el TSJA ha rechazado, al considerar que frente a las manifestaciones del acusado sobre «un posible malentendido o fabulación de la menor, esta siempre ha mantenido en lo esencial la misma versión de los hechos desde que los desvelara a su padre pocos días después de que tuvieran lugar».. Así lo hizo tanto en fase de instrucción como en el plenario, y también ante la psicóloga que la evaluó, dice la Sala, «ofreciendo los detalles que conservaba en su recuerdo», aportando también detalles circunstanciales «que hacen aún más creíble su testimonio»; con lo que el TSJA rechaza error en la valoración de la prueba.

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