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  España  Andalucía  Mar Alcázar: «La coordinación en alquileres de corta duración es legítima»
AndalucíaEspaña

Mar Alcázar: «La coordinación en alquileres de corta duración es legítima»

4 de junio de 2026
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El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Registro Único estatal de alquileres turísticos, reforzando de esta manera las competencias autonómicas en este ámbito. Un fallo, por el que estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, norma que regulaba el denominado Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital para alojamientos de corta duración. Analizamos este fallo judicial con Mar Alcázar, responsable de la Sección de Derecho Turístico del Colegio de Abogados de Málaga, y su repercusión en el sector turístico.. ¿Por qué se produce este fallo y en este momento?. Porque el Gobierno ha pretendido asumir competencias autonómicas que no corresponden, y se podía haber evitado si con carácter previo hubiera existido coordinación a partir de las conferencias sectoriales de turismo y haber puesto en común el cumplimiento del reglamento europeo que entró en vigor hace unos días. Era crónica de una muerte anunciada, se veía venir y esta será seguro la primera de más sentencias en otras comunidades autónomas.. ¿Qué supone y qué consecuencias puede tener la sentencia?. La resolución constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años sobre el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de turismo y vivienda. El litigio se centraba en la obligación impuesta por el Gobierno de obtener un número identificativo estatal mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles para poder anunciar viviendas turísticas y otros alojamientos de corta duración en plataformas digitales. La Generalitat Valenciana sostuvo que esta exigencia suponía una invasión de competencias autonómicas y generaba una duplicidad administrativa innecesaria respecto de los registros turísticos ya existentes en las comunidades autónomas.. ¿Se impone entonces el criterio de la Comunidad Autónoma al de la Administración Central?. El Tribunal Supremo comparte sustancialmente esta argumentación y concluye que el Estado no puede imponer un nuevo procedimiento registral de carácter general cuando las comunidades autónomas ya disponen de sistemas propios de registro y control de las viviendas turísticas. Según la sentencia, el Reglamento (UE) 2024/1028, que sirve de base a la regulación estatal, persigue precisamente simplificar la identificación de los alojamientos y evitar que una misma unidad quede sometida a varios procedimientos de registro simultáneos.. Según usted, uno de los aspectos más destacados del fallo es su análisis de la naturaleza jurídica del registro creado por el Real Decreto…. En efecto; aunque formalmente se vinculaba a registros públicos de competencia estatal, como el Registro de la Propiedad, el Supremo entiende que su finalidad real era controlar la actividad de comercialización de alojamientos turísticos de corta duración. Por ello, considera que la medida se sitúa materialmente en los ámbitos de turismo y vivienda, competencias que corresponden fundamentalmente a las comunidades autónomas. La sentencia recuerda además que la jurisprudencia constitucional diferencia claramente entre los registros jurídicos de derecho privado, cuya regulación corresponde al Estado, y los registros administrativos vinculados a sectores específicos, que deben quedar bajo la competencia de la administración responsable de la materia correspondiente.. En cualquier caso, ¿es cierto que el Alto Tribunal no cuestiona la posibilidad de que el Estado establezca mecanismos de coordinación y de intercambio de información?. Sí. Y en consecuencia, mantiene plenamente vigentes la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas digitales y los sistemas de intercambio de información con fines estadísticos y de supervisión del mercado. Estas herramientas se consideran amparadas por las competencias estatales en materia de coordinación económica y elaboración de estadísticas.. ¿Cuál es entonces la consecuencia práctica de la sentencia?. La anulación de los preceptos reglamentarios que desarrollaban el procedimiento de inscripción estatal obligatoria, la obtención del número de registro y otras referencias asociadas al denominado Registro Único de Arrendamientos. El resto de la norma permanece vigente.. ¿Tendrá por tanto efectos en Andalucía?. La resolución tiene especial relevancia para Andalucía, donde las viviendas de uso turístico cuentan con una regulación propia a través del Decreto 28/2016 y del Registro de Turismo de Andalucía. El fallo refuerza el papel de estos registros autonómicos como instrumentos principales de control, supervisión e identificación de la actividad turística. La decisión judicial coincide además con una etapa de creciente vigilancia administrativa sobre el sector. En Andalucía, el Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para 2026 prevé intensificar la lucha contra la oferta clandestina y reforzar el control de los alojamientos anunciados en plataformas digitales. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija un criterio de gran trascendencia: la coordinación estatal y europea en materia de alquileres de corta duración es legítima y necesaria, pero no puede traducirse en la creación de registros paralelos que vacíen o dupliquen las competencias que la Constitución y los estatutos de autonomía atribuyen a las comunidades autónomas.. ¿Qué se puede esperar a partir de ahora?. A más, más. Ya digo que habrá más sentencias que refrenden a las Comunidades Autónomas como titulares de las competencias en materia de viviendas turísticas.

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La abogada especializada en Derecho Turístico señala que «la justicia refuerza los registros autonómicos como instrumento de control de las viviendas turísticas»

  

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Registro Único estatal de alquileres turísticos, reforzando de esta manera las competencias autonómicas en este ámbito. Un fallo, por el que estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, norma que regulaba el denominado Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital para alojamientos de corta duración. Analizamos este fallo judicial con Mar Alcázar, responsable de la Sección de Derecho Turístico del Colegio de Abogados de Málaga, y su repercusión en el sector turístico.. ¿Por qué se produce este fallo y en este momento?. Porque el Gobierno ha pretendido asumir competencias autonómicas que no corresponden, y se podía haber evitado si con carácter previo hubiera existido coordinación a partir de las conferencias sectoriales de turismo y haber puesto en común el cumplimiento del reglamento europeo que entró en vigor hace unos días. Era crónica de una muerte anunciada, se veía venir y esta será seguro la primera de más sentencias en otras comunidades autónomas.. ¿Qué supone y qué consecuencias puede tener la sentencia?. La resolución constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años sobre el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de turismo y vivienda. El litigio se centraba en la obligación impuesta por el Gobierno de obtener un número identificativo estatal mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles para poder anunciar viviendas turísticas y otros alojamientos de corta duración en plataformas digitales. La Generalitat Valenciana sostuvo que esta exigencia suponía una invasión de competencias autonómicas y generaba una duplicidad administrativa innecesaria respecto de los registros turísticos ya existentes en las comunidades autónomas.. ¿Se impone entonces el criterio de la Comunidad Autónoma al de la Administración Central?. El Tribunal Supremo comparte sustancialmente esta argumentación y concluye que el Estado no puede imponer un nuevo procedimiento registral de carácter general cuando las comunidades autónomas ya disponen de sistemas propios de registro y control de las viviendas turísticas. Según la sentencia, el Reglamento (UE) 2024/1028, que sirve de base a la regulación estatal, persigue precisamente simplificar la identificación de los alojamientos y evitar que una misma unidad quede sometida a varios procedimientos de registro simultáneos.. Según usted, uno de los aspectos más destacados del fallo es su análisis de la naturaleza jurídica del registro creado por el Real Decreto…. En efecto; aunque formalmente se vinculaba a registros públicos de competencia estatal, como el Registro de la Propiedad, el Supremo entiende que su finalidad real era controlar la actividad de comercialización de alojamientos turísticos de corta duración. Por ello, considera que la medida se sitúa materialmente en los ámbitos de turismo y vivienda, competencias que corresponden fundamentalmente a las comunidades autónomas. La sentencia recuerda además que la jurisprudencia constitucional diferencia claramente entre los registros jurídicos de derecho privado, cuya regulación corresponde al Estado, y los registros administrativos vinculados a sectores específicos, que deben quedar bajo la competencia de la administración responsable de la materia correspondiente.. En cualquier caso, ¿es cierto que el Alto Tribunal no cuestiona la posibilidad de que el Estado establezca mecanismos de coordinación y de intercambio de información?. Sí. Y en consecuencia, mantiene plenamente vigentes la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas digitales y los sistemas de intercambio de información con fines estadísticos y de supervisión del mercado. Estas herramientas se consideran amparadas por las competencias estatales en materia de coordinación económica y elaboración de estadísticas.. ¿Cuál es entonces la consecuencia práctica de la sentencia?. La anulación de los preceptos reglamentarios que desarrollaban el procedimiento de inscripción estatal obligatoria, la obtención del número de registro y otras referencias asociadas al denominado Registro Único de Arrendamientos. El resto de la norma permanece vigente.. ¿Tendrá por tanto efectos en Andalucía?. 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