Revés judicial en la batalla por la devolución de los peajes cobrados indebidamente en la AP-9 durante las obras del puente de Rande. El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha rechazado una solicitud presentada por la Asociación de Consumidores En Colectivo para ejecutar directamente la sentencia que condenó a Audasa a devolver importes cobrados entre 2015 y 2018 a usuarios afectados por graves incidencias de tráfico en la autopista.. El auto, firmado por el magistrado de la Sección Mercantil, aclara que los conductores que quieran recuperar el dinero deberán demostrar previamente que realmente circularon por la AP-9 en los tramos y horarios afectados por las incidencias.. La resolución judicial recuerda que la sentencia original, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, ya establecía este requisito, aunque muchos afectados interpretaban que bastaba con solicitar directamente la devolución de los peajes.. El origen del conflicto se remonta a las obras de ampliación del puente de Rande, una de las actuaciones más polémicas de la historia reciente de la AP-9. Durante años, miles de conductores denunciaron largas retenciones, tráfico prácticamente paralizado y enormes problemas de circulación mientras Audasa seguía cobrando el peaje íntegro pese a las incidencias.. La sentencia de primera instancia declaró abusiva esa práctica y condenó a la concesionaria a devolver las cantidades cobradas cuando se produjeron hasta 81 incidencias graves de tráfico en la autopista. Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó esa condena.. Sin embargo, el nuevo auto judicial pone ahora límites al proceso de devolución y marca el procedimiento que deberán seguir los afectados. El juez explica que las personas que no figuraban individualmente identificadas en la sentencia no pueden reclamar automáticamente el dinero, sino que deben iniciar primero un trámite específico de reconocimiento como beneficiarios de la condena.. Demostras tres cuestiones. Para ello, tendrán que aportar documentación que demuestre tres cuestiones fundamentales: que eran usuarios de la AP-9, que circularon por los tramos afectados durante las incidencias concretas y qué cantidades pagaron exactamente en concepto de peaje.. El magistrado considera que la asociación demandante intentó saltarse ese paso previo. En concreto, la Asociación En Colectivo presentó una ejecución en nombre de 14 asociados, pero el juzgado entiende que todavía no existe un “título ejecutivo” válido que permita ordenar directamente el pago a esas personas.. Además, el auto subraya un aspecto relevante: ninguno de esos 14 asociados coincidía con los usuarios que sí se habían personado inicialmente en el procedimiento judicial original junto al Ministerio Fiscal.. La resolución también destaca que la asociación ni siquiera aportó toda la documentación exigida para acreditar cada caso concreto, algo que el juez considera imprescindible para poder reconocer a los afectados como beneficiarios legítimos de la sentencia.. El tribunal insiste en que el procedimiento previsto en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene carácter declarativo y exige varios pasos formales: solicitud individual, traslado a la parte condenada para alegaciones y resolución mediante auto judicial. Solo después de superar ese trámite los afectados podrían iniciar realmente la ejecución y reclamar el dinero a Audasa.. Pese al rechazo de la ejecución presentada ahora, el juez deja claro que los usuarios todavía pueden reclamar las devoluciones si siguen correctamente el procedimiento legal establecido. De hecho, el auto señala expresamente que la asociación aún puede acudir al trámite previsto en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.. La decisión no es firme y podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Rechaza la ejecución presentada por una asociación de consumidores y recuerda que cada afectado debe acreditar que circuló por la autopista durante las incidencias
Revés judicial en la batalla por la devolución de los peajes cobrados indebidamente en la AP-9 durante las obras del puente de Rande. El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha rechazado una solicitud presentada por la Asociación de Consumidores En Colectivo para ejecutar directamente la sentencia que condenó a Audasa a devolver importes cobrados entre 2015 y 2018 a usuarios afectados por graves incidencias de tráfico en la autopista.. El auto, firmado por el magistrado de la Sección Mercantil, aclara que los conductores que quieran recuperar el dinero deberán demostrar previamente que realmente circularon por la AP-9 en los tramos y horarios afectados por las incidencias.. La resolución judicial recuerda que la sentencia original, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, ya establecía este requisito, aunque muchos afectados interpretaban que bastaba con solicitar directamente la devolución de los peajes.. El origen del conflicto se remonta a las obras de ampliación del puente de Rande, una de las actuaciones más polémicas de la historia reciente de la AP-9. Durante años, miles de conductores denunciaron largas retenciones, tráfico prácticamente paralizado y enormes problemas de circulación mientras Audasa seguía cobrando el peaje íntegro pese a las incidencias.. La sentencia de primera instancia declaró abusiva esa práctica y condenó a la concesionaria a devolver las cantidades cobradas cuando se produjeron hasta 81 incidencias graves de tráfico en la autopista. Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó esa condena.. Sin embargo, el nuevo auto judicial pone ahora límites al proceso de devolución y marca el procedimiento que deberán seguir los afectados. El juez explica que las personas que no figuraban individualmente identificadas en la sentencia no pueden reclamar automáticamente el dinero, sino que deben iniciar primero un trámite específico de reconocimiento como beneficiarios de la condena.. Para ello, tendrán que aportar documentación que demuestre tres cuestiones fundamentales: que eran usuarios de la AP-9, que circularon por los tramos afectados durante las incidencias concretas y qué cantidades pagaron exactamente en concepto de peaje.. El magistrado considera que la asociación demandante intentó saltarse ese paso previo. En concreto, la Asociación En Colectivo presentó una ejecución en nombre de 14 asociados, pero el juzgado entiende que todavía no existe un “título ejecutivo” válido que permita ordenar directamente el pago a esas personas.. Además, el auto subraya un aspecto relevante: ninguno de esos 14 asociados coincidía con los usuarios que sí se habían personado inicialmente en el procedimiento judicial original junto al Ministerio Fiscal.. La resolución también destaca que la asociación ni siquiera aportó toda la documentación exigida para acreditar cada caso concreto, algo que el juez considera imprescindible para poder reconocer a los afectados como beneficiarios legítimos de la sentencia.. El tribunal insiste en que el procedimiento previsto en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene carácter declarativo y exige varios pasos formales: solicitud individual, traslado a la parte condenada para alegaciones y resolución mediante auto judicial. Solo después de superar ese trámite los afectados podrían iniciar realmente la ejecución y reclamar el dinero a Audasa.. Pese al rechazo de la ejecución presentada ahora, el juez deja claro que los usuarios todavía pueden reclamar las devoluciones si siguen correctamente el procedimiento legal establecido. De hecho, el auto señala expresamente que la asociación aún puede acudir al trámite previsto en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.. La decisión no es firme y podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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