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  España  Cataluña  La justicia de Cataluña avala el despido de la directora de Caixabank que espió las cuentas de 170 clientes por «cotillear»
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La justicia de Cataluña avala el despido de la directora de Caixabank que espió las cuentas de 170 clientes por «cotillear»

19 de febrero de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una directora de una sucursal de Caixabank en una pequeña localidad catalana, tras acreditarse que accedió sin justificación profesional a las cuentas de 170 clientes.. La sentencia, dictada el 2 de junio de 2025, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra el fallo de instancia y ratifica que la conducta de la empleada, que reconoció haber actuado por «cotillear», constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que justifica la máxima sanción.. La resolución subraya que, en ámbitos donde se manejan datos sensibles, la quiebra de la confianza puede tener consecuencias disciplinarias graves, incluso cuando la información no haya sido compartida o guardada.. Los hechos probados detallan que, entre el 3 de noviembre de 2022 y el 11 de diciembre de 2023, la directora efectuó consultas no autorizadas durante 210 días diferentes, de los 170 clientes afectados, 84 eran familiares o personas de su entorno personal, y otros 38 estaban relacionados con los anteriores.. Las indagaciones incluyeron fichas de clientes, movimientos de depósitos, operaciones con tarjetas y otros datos financieros de carácter confidencial, la empresa tuvo conocimiento de estas irregularidades gracias a una auditoría interna, que permitió constatar los hechos y aportar pruebas determinantes en el juicio.. Posteriormente, en una entrevista con la dirección, la trabajadora reconoció su conducta, admitiendo que era consciente de que su actuación no había sido correcta, aunque afirmó que no había compartido ni almacenado la información obtenida.. Falta de tolerancia empresarial y tipificación como falta muy grave. La sentencia del alto tribunal catalán valora especialmente la inexistencia de tolerancia empresarial ante este tipo de comportamientos, quedó acreditado que la entidad bancaria había informado a la plantilla, a través de diversos canales y con la participación de la representación sindical, de que las consultas sin justificación profesional suponían una infracción del Código Ético y podían dar lugar a la apertura de expedientes disciplinarios e incluso al despido.. Esta comunicación previa refuerza la legitimidad de la sanción y descarta cualquier posible tolerancia que pudiera haber atenuado la responsabilidad de la trabajadora.. La conducta fue calificada como falta muy grave, encajando en el supuesto de pérdida de confianza por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, recogido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 76 del convenio colectivo aplicable. Este último contempla expresamente como faltas muy graves el abuso de confianza respecto de la entidad o de la clientela.. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ de Cataluña consideraron que el despido era una medida proporcionada, aplicando la doctrina gradualista de forma restrictiva.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifica la procedencia del cese disciplinario de una trabajadora que consultó sin justificación profesional datos bancarios de familiares y vecinos durante 210 días

  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una directora de una sucursal de Caixabank en una pequeña localidad catalana, tras acreditarse que accedió sin justificación profesional a las cuentas de 170 clientes.. La sentencia, dictada el 2 de junio de 2025, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra el fallo de instancia y ratifica que la conducta de la empleada, que reconoció haber actuado por «cotillear», constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que justifica la máxima sanción.. La resolución subraya que, en ámbitos donde se manejan datos sensibles, la quiebra de la confianza puede tener consecuencias disciplinarias graves, incluso cuando la información no haya sido compartida o guardada.. Los hechos probados detallan que, entre el 3 de noviembre de 2022 y el 11 de diciembre de 2023, la directora efectuó consultas no autorizadas durante 210 días diferentes, de los 170 clientes afectados, 84 eran familiares o personas de su entorno personal, y otros 38 estaban relacionados con los anteriores.. Las indagaciones incluyeron fichas de clientes, movimientos de depósitos, operaciones con tarjetas y otros datos financieros de carácter confidencial, la empresa tuvo conocimiento de estas irregularidades gracias a una auditoría interna, que permitió constatar los hechos y aportar pruebas determinantes en el juicio.. Posteriormente, en una entrevista con la dirección, la trabajadora reconoció su conducta, admitiendo que era consciente de que su actuación no había sido correcta, aunque afirmó que no había compartido ni almacenado la información obtenida.. La sentencia del alto tribunal catalán valora especialmente la inexistencia de tolerancia empresarial ante este tipo de comportamientos, quedó acreditado que la entidad bancaria había informado a la plantilla, a través de diversos canales y con la participación de la representación sindical, de que las consultas sin justificación profesional suponían una infracción del Código Ético y podían dar lugar a la apertura de expedientes disciplinarios e incluso al despido.. Esta comunicación previa refuerza la legitimidad de la sanción y descarta cualquier posible tolerancia que pudiera haber atenuado la responsabilidad de la trabajadora.. La conducta fue calificada como falta muy grave, encajando en el supuesto de pérdida de confianza por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, recogido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 76 del convenio colectivo aplicable. Este último contempla expresamente como faltas muy graves el abuso de confianza respecto de la entidad o de la clientela.. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ de Cataluña consideraron que el despido era una medida proporcionada, aplicando la doctrina gradualista de forma restrictiva.

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