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  España  La Audiencia de Lugo absuelve a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menor de 11 años
EspañaGalicia

La Audiencia de Lugo absuelve a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menor de 11 años

6 de julio de 2026
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un vecino de Ribadeo que se enfrentaba a una petición de diez años de prisión por un presunto delito continuado de agresión sexual a una menor al considerar que no existen pruebas suficientes para destruir su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia, hecha pública este lunes, analiza unos hechos que, según sostenía la Fiscalía, se remontaban a 2015, cuando la denunciante tenía 11 años y acudía al domicilio del acusado para recibir clases particulares impartidas por la pareja de este y realizar tareas escolares. El Ministerio Público mantenía que el procesado habría aprovechado momentos en los que permanecía a solas con la menor para realizar conductas de carácter sexual. Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una condena de diez años de prisión, cinco años de libertad vigilada, otros cinco años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, ocho años de inhabilitación para profesiones u oficios con contacto habitual con menores y una indemnización de 10.000 euros. Durante el juicio, celebrado el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial de Lugo, el acusado negó de forma rotunda las acusaciones y aseguró que nunca mantuvo ningún comportamiento de carácter sexual con la menor. Además, defendió que la denuncia podría haber estado influida por otra menor que con anterioridad también lo había denunciado por hechos similares. El tribunal aprecia falta de pruebas Tras examinar toda la prueba practicada durante la vista oral, la Sala concluye que la acusación no ha quedado acreditada con el grado de certeza que exige el derecho penal para dictar una condena. Los magistrados consideran que el relato de la denunciante presenta «divergencias importantes que le restan fiabilidad» y subrayan que no existen elementos externos que permitan corroborar de forma suficiente su versión de los hechos. La sentencia recuerda que, cuando la declaración de la víctima constituye la principal o única prueba de cargo, los tribunales deben extremar la cautela en su valoración. En este caso, entiende que el testimonio carece de la contundencia necesaria para sustentar un fallo condenatorio. De hecho, la resolución señala expresamente que «lo verdaderamente esencial es la falta de contundencia incriminatoria del testimonio de la denunciante, carente de verdaderos datos periféricos de corroboración», frente a la versión ofrecida por el acusado. La absolución no implica declarar la inocencia La Audiencia también considera que la explicación ofrecida por la defensa resulta suficientemente plausible como para generar una duda razonable sobre la culpabilidad del procesado. En este sentido, la Sala recuerda que el estándar probatorio exigido en un proceso penal obliga a acreditar la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable y precisa que una sentencia absolutoria no supone afirmar que los hechos no ocurrieran, sino

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Destaca que el testimonio de la denunciante presenta «divergencias importantes» y carece de corroboración externa

  

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un vecino de Ribadeo que se enfrentaba a una petición de diez años de prisión por un presunto delito continuado de agresión sexual a una menor al considerar que no existen pruebas suficientes para destruir su derecho a la presunción de inocencia.La sentencia, hecha pública este lunes, analiza unos hechos que, según sostenía la Fiscalía, se remontaban a 2015, cuando la denunciante tenía 11 años y acudía al domicilio del acusado para recibir clases particulares impartidas por la pareja de este y realizar tareas escolares. El Ministerio Público mantenía que el procesado habría aprovechado momentos en los que permanecía a solas con la menor para realizar conductas de carácter sexual.Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una condena de diez años de prisión, cinco años de libertad vigilada, otros cinco años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, ocho años de inhabilitación para profesiones u oficios con contacto habitual con menores y una indemnización de 10.000 euros.Durante el juicio, celebrado el pasado mes de junio en la Audiencia Provincial de Lugo, el acusado negó de forma rotunda las acusaciones y aseguró que nunca mantuvo ningún comportamiento de carácter sexual con la menor. Además, defendió que la denuncia podría haber estado influida por otra menor que con anterioridad también lo había denunciado por hechos similares.El tribunal aprecia falta de pruebasTras examinar toda la prueba practicada durante la vista oral, la Sala concluye que la acusación no ha quedado acreditada con el grado de certeza que exige el derecho penal para dictar una condena.Los magistrados consideran que el relato de la denunciante presenta «divergencias importantes que le restan fiabilidad» y subrayan que no existen elementos externos que permitan corroborar de forma suficiente su versión de los hechos.La sentencia recuerda que, cuando la declaración de la víctima constituye la principal o única prueba de cargo, los tribunales deben extremar la cautela en su valoración. En este caso, entiende que el testimonio carece de la contundencia necesaria para sustentar un fallo condenatorio.De hecho, la resolución señala expresamente que «lo verdaderamente esencial es la falta de contundencia incriminatoria del testimonio de la denunciante, carente de verdaderos datos periféricos de corroboración», frente a la versión ofrecida por el acusado.La absolución no implica declarar la inocenciaLa Audiencia también considera que la explicación ofrecida por la defensa resulta suficientemente plausible como para generar una duda razonable sobre la culpabilidad del procesado.En este sentido, la Sala recuerda que el estándar probatorio exigido en un proceso penal obliga a acreditar la responsabilidad del acusado más allá de toda duda razonable y precisa que una sentencia absolutoria no supone afirmar que los hechos no ocurrieran, sino únicamente

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