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  España  Comunidad de Valencia  Indemnizan a la familia de un fallecido por infarto tras llegar dos ambulancias sin médico
Comunidad de ValenciaEspaña

Indemnizan a la familia de un fallecido por infarto tras llegar dos ambulancias sin médico

12 de abril de 2026
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La Conselleria de Sanidad indemnizará con casi 60.000 euros a la viuda y dos hijas de un hombre que, en el verano de 2022 y con 57 años, falleció por un infarto en su domicilio de Alicante después de que las dos primeras ambulancias llegaran sin médico.. Según la resolución de Sanidad con fecha del 30 de marzo de 2026 , el caso se remonta al 9 de julio de 2022 cuando Pedro A.dG.M. sufrió un desmayo seguido de varias convulsiones en su casa de la Playa de San Juan alicantina, donde estaba con su esposa y dos hijas que desde el principio pidieron auxilio al 112.. La primera llamada al teléfono de emergencias fue de la hija mayor a las 11.01 horas y le siguieron otras a las 11.02, 11.10 y 11.21, y desde el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) se envió una ambulancia del Soporte Vital Básico (SVB) que llegó a las 11.20 y del Soporte Vital Avanzado con enfermero (SVAe), que hizo lo propio a las 11.25 y que inició las maniobras de reanimación cardiopulmonar.. En tercer lugar, a las 11.54 horas, se personó una unidad del Soporte Vital Avanzado con médico que continuó con las labores de reanimación, que concluyeron una hora después del inicio al constatarse el fallecimiento del hombre por infarto.. La familia reclamó a la Conselleria tanto por la falta de médico de las dos primeras ambulancias como por la «errónea y mortal decisión» del médico coordinador contactado a través del 112 de que el paciente esperara en la vivienda a «que un SAMU medicalizado quedara libre para poder atenderlo, en lugar de informar a la familia de que no podía asistirle un médico y de que fueran quienes lo acercaran al centro médico más cercano».. A sólo cinco minutos del hospital. En su escrito, los allegados señalan que el hospital universitario de San Juan estaba «sólo a cinco minutos», a lo que añaden que igualmente el médico coordinador descartó otras opciones como avisar a otros facultativos de un centro de salud cercano o del mismo hospital para acelerar la asistencia sanitaria. Esto hizo que Pedro A.dG.M. no fuera atendido correctamente por un profesional adecuado.. Los informes médicos y técnicos analizados reflejan que «la falta de medios disponibles» indican que la actuación no fue correcta y que dicha «carencia de recursos suficientes del sistema sanitario» produjera un retraso en la atención.. «Si se hubiera actuado inmediatamente aplicando los protocolos respectivos, el desenlace final hubiera sido evitable», según uno de los informes, que añade que «si bien es cierto que se activaron los recursos inmediatamente, no se logró acudir con un soporte vital avanzado con médico al domicilio en primera instancia».. Tras aclarar que «no hay una situación de denegación de auxilio y de un actuar negligente sino que es la carencia de recursos suficientes del sistema sanitario lo que produce un posible retraso en la atención», se concluye que «el Servicio Público de Salud no realizó un procedimiento acorde con los protocolos y no actuó de acuerdo con la ‘lex artis ad hoc’.”. La representación legal de la viuda y de las hijas, que tenían 22 y 16 años el día del fallecimiento, había pedido 294.292,71 euros pero Sanidad lo rebaja en cuatro quintas partes (a 59.998,55 euros) al situar en el 20 por ciento la probabilidad de supervivencia de un infartado con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria.

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La Conselleria de Sanidad indemnizará con casi 60.000 euros a la viuda y dos hijas de un hombre que, en el verano de 2022 y con 57 años, falleció por un infarto en su domicilio de Alicante después de que las dos primeras ambulancias llegaran sin médico.. Según la resolución de Sanidad con fecha del 30 de marzo de 2026 , el caso se remonta al 9 de julio de 2022 cuando Pedro A.dG.M. sufrió un desmayo seguido de varias convulsiones en su casa de la Playa de San Juan alicantina, donde estaba con su esposa y dos hijas que desde el principio pidieron auxilio al 112.. La primera llamada al teléfono de emergencias fue de la hija mayor a las 11.01 horas y le siguieron otras a las 11.02, 11.10 y 11.21, y desde el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) se envió una ambulancia del Soporte Vital Básico (SVB) que llegó a las 11.20 y del Soporte Vital Avanzado con enfermero (SVAe), que hizo lo propio a las 11.25 y que inició las maniobras de reanimación cardiopulmonar.. En tercer lugar, a las 11.54 horas, se personó una unidad del Soporte Vital Avanzado con médico que continuó con las labores de reanimación, que concluyeron una hora después del inicio al constatarse el fallecimiento del hombre por infarto.. La familia reclamó a la Conselleria tanto por la falta de médico de las dos primeras ambulancias como por la «errónea y mortal decisión» del médico coordinador contactado a través del 112 de que el paciente esperara en la vivienda a «que un SAMU medicalizado quedara libre para poder atenderlo, en lugar de informar a la familia de que no podía asistirle un médico y de que fueran quienes lo acercaran al centro médico más cercano».. En su escrito, los allegados señalan que el hospital universitario de San Juan estaba «sólo a cinco minutos», a lo que añaden que igualmente el médico coordinador descartó otras opciones como avisar a otros facultativos de un centro de salud cercano o del mismo hospital para acelerar la asistencia sanitaria. Esto hizo que Pedro A.dG.M. no fuera atendido correctamente por un profesional adecuado.. Los informes médicos y técnicos analizados reflejan que «la falta de medios disponibles» indican que la actuación no fue correcta y que dicha «carencia de recursos suficientes del sistema sanitario» produjera un retraso en la atención.. «Si se hubiera actuado inmediatamente aplicando los protocolos respectivos, el desenlace final hubiera sido evitable», según uno de los informes, que añade que «si bien es cierto que se activaron los recursos inmediatamente, no se logró acudir con un soporte vital avanzado con médico al domicilio en primera instancia».. Tras aclarar que «no hay una situación de denegación de auxilio y de un actuar negligente sino que es la carencia de recursos suficientes del sistema sanitario lo que produce un posible retraso en la atención», se concluye que «el Servicio Público de Salud no realizó un procedimiento acorde con los protocolos y no actuó de acuerdo con la ‘lex artis ad hoc’.”. La representación legal de la viuda y de las hijas, que tenían 22 y 16 años el día del fallecimiento, había pedido 294.292,71 euros pero Sanidad lo rebaja en cuatro quintas partes (a 59.998,55 euros) al situar en el 20 por ciento la probabilidad de supervivencia de un infartado con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria.

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