El Supremo corrige a la Audiencia de Almería y eleva la indemnización a un joven almeriense con daño cerebral irreversible por un accidente de tráfico. El Tribunal Supremo ha dado parcialmente la razón a un joven de Almería que sufrió un grave accidente de tráfico cuando era menor de edad y ha incrementado la indemnización que debía percibir de la aseguradora al reconocerle una compensación adicional por daños morales complementarios. Sin embargo, rechaza que pueda ser considerado jurídicamente como «gran inválido», una decisión que le cierra la puerta a otras indemnizaciones reclamadas por la necesidad de ayuda de terceros y por los perjuicios sufridos por su familia.. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar, resuelve un largo litigio iniciado tras la agravación de las secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 6 de abril de 2003. El afectado tenía entonces diez años.. La razón principal de la estimación parcial del recurso radica en la interpretación del baremo indemnizatorio aplicable. El Supremo considera que la Audiencia Provincial de Almería aplicó incorrectamente el criterio para calcular los daños morales complementarios derivados de secuelas permanentes. Mientras la Audiencia entendió que debía utilizarse la denominada fórmula de Balthazard, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia ya había fijado que debe atenderse a la suma aritmética de las secuelas concurrentes.. Las distintas secuelas reconocidas al lesionado alcanzan una puntuación total de 120 puntos. Esa cifra supera ampliamente el umbral de 90 puntos exigido por la normativa entonces vigente para reconocer el factor corrector por daños morales complementarios. Por ello, el Supremo concede una indemnización adicional de 75.731,50 euros por este concepto.. La resolución describe una evolución especialmente dura de las lesiones sufridas por la víctima. Tras una primera sentencia dictada en 2008, que valoró las secuelas existentes entonces, la situación empeoró de forma sustancial con el paso de los años. Informes médicos posteriores acreditaron un deterioro intelectivo severo, una alteración orgánica de la personalidad y una incapacidad para el autogobierno derivadas del traumatismo craneoencefálico sufrido en el accidente.. La Junta de Andalucía llegó a reconocerle un grado de discapacidad del 79% y una situación de dependencia severa. Además, una resolución judicial declaró su incapacidad para gobernarse por sí mismo.. Sin embargo, el Supremo avala la conclusión alcanzada por la Audiencia de Almería al descartar la condición de gran inválido. Según la normativa aplicable, no basta con acreditar secuelas gravísimas o una discapacidad elevada, es necesario demostrar que la persona necesita ayuda de terceros para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.. La prueba practicada acreditó que, aunque necesita supervisión constante de sus padres, el afectado puede desplazarse, vestirse, comer, asearse, realizar algunas tareas domésticas o agrícolas y mantener relaciones familiares. Esa capacidad residual impide encuadrarlo en la categoría legal de gran inválido, según concluye el alto tribunal.. Al no ser considerado gran inválido, quedan descartadas las indemnizaciones adicionales por necesidad de ayuda de tercera persona y por perjuicios morales de familiares.. La sentencia tiene además un alcance que trasciende el caso concreto. El Supremo fija criterio sobre la forma de computar las secuelas concurrentes en accidentes anteriores a la reforma del baremo de 2015 y delimita con precisión los requisitos para acceder a la categoría de gran inválido, una cuestión que afecta a numerosas reclamaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación.
El Supremo reconoce una compensación adicional por daños morales complementarios pero rechaza considerarlo gran inválido pese a su discapacidad del 79% y dependencia severa
El Supremo corrige a la Audiencia de Almería y eleva la indemnización a un joven almeriense con daño cerebral irreversible por un accidente de tráfico. El Tribunal Supremo ha dado parcialmente la razón a un joven de Almería que sufrió un grave accidente de tráfico cuando era menor de edad y ha incrementado la indemnización que debía percibir de la aseguradora al reconocerle una compensación adicional por daños morales complementarios. Sin embargo, rechaza que pueda ser considerado jurídicamente como «gran inválido», una decisión que le cierra la puerta a otras indemnizaciones reclamadas por la necesidad de ayuda de terceros y por los perjuicios sufridos por su familia.. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar, resuelve un largo litigio iniciado tras la agravación de las secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 6 de abril de 2003. El afectado tenía entonces diez años.. La razón principal de la estimación parcial del recurso radica en la interpretación del baremo indemnizatorio aplicable. El Supremo considera que la Audiencia Provincial de Almería aplicó incorrectamente el criterio para calcular los daños morales complementarios derivados de secuelas permanentes. Mientras la Audiencia entendió que debía utilizarse la denominada fórmula de Balthazard, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia ya había fijado que debe atenderse a la suma aritmética de las secuelas concurrentes.. Las distintas secuelas reconocidas al lesionado alcanzan una puntuación total de 120 puntos. Esa cifra supera ampliamente el umbral de 90 puntos exigido por la normativa entonces vigente para reconocer el factor corrector por daños morales complementarios. Por ello, el Supremo concede una indemnización adicional de 75.731,50 euros por este concepto.. La resolución describe una evolución especialmente dura de las lesiones sufridas por la víctima. Tras una primera sentencia dictada en 2008, que valoró las secuelas existentes entonces, la situación empeoró de forma sustancial con el paso de los años. Informes médicos posteriores acreditaron un deterioro intelectivo severo, una alteración orgánica de la personalidad y una incapacidad para el autogobierno derivadas del traumatismo craneoencefálico sufrido en el accidente.. La Junta de Andalucía llegó a reconocerle un grado de discapacidad del 79% y una situación de dependencia severa. Además, una resolución judicial declaró su incapacidad para gobernarse por sí mismo.. Sin embargo, el Supremo avala la conclusión alcanzada por la Audiencia de Almería al descartar la condición de gran inválido. Según la normativa aplicable, no basta con acreditar secuelas gravísimas o una discapacidad elevada, es necesario demostrar que la persona necesita ayuda de terceros para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.. La prueba practicada acreditó que, aunque necesita supervisión constante de sus padres, el afectado puede desplazarse, vestirse, comer, asearse, realizar algunas tareas domésticas o agrícolas y mantener relaciones familiares. Esa capacidad residual impide encuadrarlo en la categoría legal de gran inválido, según concluye el alto tribunal.. Al no ser considerado gran inválido, quedan descartadas las indemnizaciones adicionales por necesidad de ayuda de tercera persona y por perjuicios morales de familiares.. La sentencia tiene además un alcance que trasciende el caso concreto. El Supremo fija criterio sobre la forma de computar las secuelas concurrentes en accidentes anteriores a la reforma del baremo de 2015 y delimita con precisión los requisitos para acceder a la categoría de gran inválido, una cuestión que afecta a numerosas reclamaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación.
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