El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha elevado de ocho a once años de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó asesinar a su exmujer estrangulándola con el cable de un cargador de móvil en el rellano de su vivienda, en A Coruña, mientras los dos hijos menores de la pareja dormían dentro de casa.. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego estimó parcialmente el recurso presentado por la víctima y por la Fiscalía al considerar que en los hechos concurría también la agravante de género, además de la agravante de parentesco ya reconocida inicialmente por la Audiencia Provincial de A Coruña.. Los magistrados mantienen, sin embargo, la atenuante de embriaguez al entender acreditado que el condenado sufría una adicción crónica al alcohol que afectaba moderadamente a sus capacidades volitivas.. Ataque en el rellano. Los hechos ocurrieron en febrero de 2024, pocos meses después de la ruptura de la relación. Según recoge la sentencia, el hombre accedió de noche al domicilio familiar utilizando unas llaves que todavía conservaba, mientras la mujer teletrabajaba en la cocina y sus hijos, de 11 y 6 años, dormían en sus habitaciones.. Nada más entrar, comenzó a increpar a la víctima y le arrebató los teléfonos móviles. Cuando ella salió detrás de él para recuperarlos, el acusado la empujó violentamente hacia el rellano del edificio, golpeándose la cabeza. A continuación, le rodeó el cuello con el cable de un cargador USB y comenzó a tensarlo con fuerza para asfixiarla.. La mujer llegó a perder el conocimiento en dos ocasiones. Según la resolución judicial, logró recuperar parcialmente la consciencia mientras estaba tirada en el suelo, sangrando y prácticamente junto a las escaleras del portal, intentando introducir los dedos entre el cable y el cuello para poder respirar.. Fueron los vecinos, alertados por los gritos de auxilio, quienes bajaron al rellano y provocaron que el agresor abandonase el lugar. Poco después, el hombre acudió a un albergue y pidió que llamasen a la Policía porque creía haber matado a su mujer.. Agravante de género. La sentencia considera probado que el ataque respondió a una voluntad de dominación y desprecio hacia la víctima en el contexto de la ruptura de la relación. Los magistrados subrayan especialmente las expresiones proferidas por el condenado durante la agresión y el hecho de irrumpir de madrugada en una vivienda que ya no constituía su domicilio habitual.. Para el tribunal, existió una clara situación de “superioridad” y “subyugación” hacia la mujer, motivo por el cual aprecia la agravante de género incorporada al Código Penal tras el Convenio de Estambul.. Los magistrados también rechazan el recurso de la defensa, que intentaba rebajar los hechos a un delito de lesiones. La Sala sostiene que el estrangulamiento con un cable alrededor del cuello era una acción “apta para producir la muerte” y concluye que existió, como mínimo, dolo eventual de asesinato.. Además de los once años de prisión, el condenado mantiene la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y con sus hijos durante doce años, así como la privación de la patria potestad sobre los menores y un periodo de libertad vigilada de cinco años. La sentencia también confirma las indemnizaciones fijadas inicialmente: 1.500 euros por el periodo de curación, 4.500 euros por secuelas y 20.000 euros por daños morales.
La víctima perdió el conocimiento dos veces mientras sus hijos dormían en casa y los vecinos acudían alertados por los gritos
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha elevado de ocho a once años de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó asesinar a su exmujer estrangulándola con el cable de un cargador de móvil en el rellano de su vivienda, en A Coruña, mientras los dos hijos menores de la pareja dormían dentro de casa.. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego estimó parcialmente el recurso presentado por la víctima y por la Fiscalía al considerar que en los hechos concurría también la agravante de género, además de la agravante de parentesco ya reconocida inicialmente por la Audiencia Provincial de A Coruña.. Los magistrados mantienen, sin embargo, la atenuante de embriaguez al entender acreditado que el condenado sufría una adicción crónica al alcohol que afectaba moderadamente a sus capacidades volitivas.. Ataque en el rellano. Los hechos ocurrieron en febrero de 2024, pocos meses después de la ruptura de la relación. Según recoge la sentencia, el hombre accedió de noche al domicilio familiar utilizando unas llaves que todavía conservaba, mientras la mujer teletrabajaba en la cocina y sus hijos, de 11 y 6 años, dormían en sus habitaciones.. Nada más entrar, comenzó a increpar a la víctima y le arrebató los teléfonos móviles. Cuando ella salió detrás de él para recuperarlos, el acusado la empujó violentamente hacia el rellano del edificio, golpeándose la cabeza. A continuación, le rodeó el cuello con el cable de un cargador USB y comenzó a tensarlo con fuerza para asfixiarla.. La mujer llegó a perder el conocimiento en dos ocasiones. Según la resolución judicial, logró recuperar parcialmente la consciencia mientras estaba tirada en el suelo, sangrando y prácticamente junto a las escaleras del portal, intentando introducir los dedos entre el cable y el cuello para poder respirar.. Fueron los vecinos, alertados por los gritos de auxilio, quienes bajaron al rellano y provocaron que el agresor abandonase el lugar. Poco después, el hombre acudió a un albergue y pidió que llamasen a la Policía porque creía haber matado a su mujer.. Agravante de género. La sentencia considera probado que el ataque respondió a una voluntad de dominación y desprecio hacia la víctima en el contexto de la ruptura de la relación. Los magistrados subrayan especialmente las expresiones proferidas por el condenado durante la agresión y el hecho de irrumpir de madrugada en una vivienda que ya no constituía su domicilio habitual.. Para el tribunal, existió una clara situación de “superioridad” y “subyugación” hacia la mujer, motivo por el cual aprecia la agravante de género incorporada al Código Penal tras el Convenio de Estambul.. Los magistrados también rechazan el recurso de la defensa, que intentaba rebajar los hechos a un delito de lesiones. La Sala sostiene que el estrangulamiento con un cable alrededor del cuello era una acción “apta para producir la muerte” y concluye que existió, como mínimo, dolo eventual de asesinato.. Además de los once años de prisión, el condenado mantiene la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y con sus hijos durante doce años, así como la privación de la patria potestad sobre los menores y un periodo de libertad vigilada de cinco años. La sentencia también confirma las indemnizaciones fijadas inicialmente: 1.500 euros por el periodo de curación, 4.500 euros por secuelas y 20.000 euros por daños morales.
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