El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por dos delitos de agresión sexual contra su pareja, además de lesiones y coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, aunque ha rebajado parcialmente la pena al aplicar la conocida como ley del “solo sí es sí”.. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha estimado en parte el recurso presentado por la defensa del condenado y ha reducido de nueve a ocho años de prisión la pena correspondiente a cada uno de los delitos de agresión sexual, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.. La resolución revisa la condena dictada por la Audiencia de Pontevedra en diciembre de 2025, que había considerado probado que el acusado cometió dos agresiones sexuales contra su entonces pareja en agosto de 2022, en el contexto de una relación sentimental que ambos habían mantenido durante aproximadamente un año.. Dos agresiones sexuales y episodios de violencia. Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el primero de los episodios se produjo el 21 de agosto de 2022, cuando el acusado acudió al domicilio familiar de la mujer en Pontevedra. Una vez dentro de la vivienda, la agredió físicamente y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, pese a que ella trató de defenderse.. Cinco días después se produjo un segundo episodio de violencia en el domicilio que ambos compartían. En esa ocasión, tras consumir alcohol y cocaína, el acusado volvió a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales mediante penetración vaginal y anal, empleando golpes y patadas para doblegar su resistencia.. Tras esta segunda agresión, la mujer fue expulsada de su propia vivienda con escasa ropa y tuvo que pedir ayuda a una vecina, que le facilitó un teléfono para llamar a la policía. Los agentes que acudieron al lugar comprobaron su estado y la existencia de lesiones.. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió diversas contusiones y hematomas, además de un trastorno por estrés postraumático que los peritos consideraron cronificado. Las lesiones físicas requirieron atención sanitaria y tardaron en curar alrededor de 180 días.. El tribunal avala la credibilidad de la víctima. El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba. Sin embargo, el TSXG rechaza estos argumentos y concluye que la declaración de la víctima fue verosímil, persistente y respaldada por múltiples elementos de prueba.. Entre esas corroboraciones, la Sala destaca el testimonio de la vecina que la vio en estado de angustia en la escalera del edificio, la declaración de los agentes que acudieron al domicilio, los relatos que la mujer hizo a amigas cercanas y distintos indicios materiales, como restos biológicos y registros telefónicos que coinciden con la secuencia de hechos.. La aplicación de la ley del “solo sí es sí”. El único aspecto en el que el tribunal estima parcialmente el recurso es la revisión de las penas por agresión sexual. Los magistrados concluyen que debe aplicarse el marco penal introducido por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”.. Esta norma estableció un marco de penas más amplio, con un mínimo inferior al vigente cuando se produjeron los hechos. Al resultar más favorable para el condenado, el tribunal aplica el principio de retroactividad de la ley penal más beneficiosa.. Como consecuencia, el TSXG fija en ocho años de prisión cada una de las condenas por agresión sexual en lugar de los nueve años impuestos inicialmente por la Audiencia Provincial.. Indemnización y medidas de protección. La sentencia mantiene el resto de medidas acordadas por la Audiencia de Pontevedra, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante varios años, además de periodos de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 16.700 euros por los daños sufridos y al Servizo Galego de Saúde con 618 euros por los gastos sanitarios derivados de la atención médica prestada. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Confirma la culpabilidad por dos agresiones sexuales, lesiones y coacciones a su pareja, pero reduce parcialmente la pena al aplicar el marco penal más favorable
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por dos delitos de agresión sexual contra su pareja, además de lesiones y coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, aunque ha rebajado parcialmente la pena al aplicar la conocida como ley del “solo sí es sí”.. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha estimado en parte el recurso presentado por la defensa del condenado y ha reducido de nueve a ocho años de prisión la pena correspondiente a cada uno de los delitos de agresión sexual, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.. La resolución revisa la condena dictada por la Audiencia de Pontevedra en diciembre de 2025, que había considerado probado que el acusado cometió dos agresiones sexuales contra su entonces pareja en agosto de 2022, en el contexto de una relación sentimental que ambos habían mantenido durante aproximadamente un año.. Dos agresiones sexuales y episodios de violencia. Según los hechos probados recogidos en la sentencia, el primero de los episodios se produjo el 21 de agosto de 2022, cuando el acusado acudió al domicilio familiar de la mujer en Pontevedra. Una vez dentro de la vivienda, la agredió físicamente y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, pese a que ella trató de defenderse.. Cinco días después se produjo un segundo episodio de violencia en el domicilio que ambos compartían. En esa ocasión, tras consumir alcohol y cocaína, el acusado volvió a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales mediante penetración vaginal y anal, empleando golpes y patadas para doblegar su resistencia.. Tras esta segunda agresión, la mujer fue expulsada de su propia vivienda con escasa ropa y tuvo que pedir ayuda a una vecina, que le facilitó un teléfono para llamar a la policía. Los agentes que acudieron al lugar comprobaron su estado y la existencia de lesiones.. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió diversas contusiones y hematomas, además de un trastorno por estrés postraumático que los peritos consideraron cronificado. Las lesiones físicas requirieron atención sanitaria y tardaron en curar alrededor de 180 días.. El tribunal avala la credibilidad de la víctima. El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba. Sin embargo, el TSXG rechaza estos argumentos y concluye que la declaración de la víctima fue verosímil, persistente y respaldada por múltiples elementos de prueba.. Entre esas corroboraciones, la Sala destaca el testimonio de la vecina que la vio en estado de angustia en la escalera del edificio, la declaración de los agentes que acudieron al domicilio, los relatos que la mujer hizo a amigas cercanas y distintos indicios materiales, como restos biológicos y registros telefónicos que coinciden con la secuencia de hechos.. La aplicación de la ley del “solo sí es sí”. El único aspecto en el que el tribunal estima parcialmente el recurso es la revisión de las penas por agresión sexual. Los magistrados concluyen que debe aplicarse el marco penal introducido por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”.. Esta norma estableció un marco de penas más amplio, con un mínimo inferior al vigente cuando se produjeron los hechos. Al resultar más favorable para el condenado, el tribunal aplica el principio de retroactividad de la ley penal más beneficiosa.. Como consecuencia, el TSXG fija en ocho años de prisión cada una de las condenas por agresión sexual en lugar de los nueve años impuestos inicialmente por la Audiencia Provincial.. Indemnización y medidas de protección. La sentencia mantiene el resto de medidas acordadas por la Audiencia de Pontevedra, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante varios años, además de periodos de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.. Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 16.700 euros por los daños sufridos y al Servizo Galego de Saúde con 618 euros por los gastos sanitarios derivados de la atención médica prestada. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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