El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fijado un criterio clave para miles de contribuyentes: en la compra de viviendas, incluso en subasta pública, el valor de referencia del inmueble prevalece sobre el precio pagado a la hora de calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Una decisión que refuerza el modelo fiscal vigente y que puede implicar pagar más impuestos de los esperados.. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de dos particulares que adquirieron un inmueble en Vigo mediante subasta administrativa. Los compradores defendían que la base imponible del impuesto debía fijarse en el precio de adjudicación, de 116.699 euros, y no en el valor de referencia del Catastro, que ascendía a más de 163.000 euros. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento y respalda la aplicación del criterio objetivo establecido por la ley.. El fallo subraya que, tras la reforma introducida por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, el valor de referencia se convierte en la base imponible mínima en las transmisiones de inmuebles. Esto implica que, si existe ese valor asignado, no puede prevalecer el precio pagado, aunque sea inferior, como ocurre en muchas subastas.. En este caso concreto, los magistrados recuerdan que el artículo del reglamento que permitía tomar como referencia el precio de adjudicación queda relegado a situaciones en las que no exista valor de referencia o se trate de otros bienes distintos a inmuebles.. Además, la sentencia incide en que este sistema responde a un modelo de cálculo objetivo que busca evitar la manipulación de precios y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema tributario.. El respaldo del Tribunal Constitucional. Uno de los puntos clave del fallo es el aval del Tribunal Constitucional, que en febrero de 2026 declaró conforme a la Constitución este sistema de cálculo basado en valores de referencia. El alto tribunal considera que se trata de un método legítimo para medir la capacidad económica del contribuyente, aunque no coincida exactamente con el precio real de la operación.. Según recoge la sentencia, el legislador puede optar por métodos objetivos de valoración siempre que exista una justificación razonable, como la simplificación administrativa o la lucha contra el fraude.. Sin vulneración de derechos ni confianza legítima. Los recurrentes también alegaban que este sistema vulneraba principios como el de capacidad económica o confianza legítima, al obligarles a tributar por un valor superior al realmente pagado. Sin embargo, el TSXG descarta estas tesis.. El tribunal considera que no existe un cambio arbitrario de criterio, sino una modificación legislativa plenamente válida, que ya estaba en vigor en el momento de la operación. Por tanto, no se produce ninguna retroactividad indebida ni se vulneran derechos fundamentales.. La carga de la prueba recae en el contribuyente. Otro aspecto relevante del fallo es que, aunque los contribuyentes pueden impugnar el valor de referencia, la carga de demostrar que este es incorrecto recae sobre ellos. En este caso, los informes aportados por los compradores no lograron acreditar que el valor fijado por la Administración superase el de mercado.. El tribunal también valida el recargo aplicado por la presentación extemporánea de la autoliquidación, al no haberse probado las causas alegadas para justificar el retraso.
Ratifica que este criterio prevalece en el ITP frente al precio real de adjudicación
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fijado un criterio clave para miles de contribuyentes: en la compra de viviendas, incluso en subasta pública, el valor de referencia del inmueble prevalece sobre el precio pagado a la hora de calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Una decisión que refuerza el modelo fiscal vigente y que puede implicar pagar más impuestos de los esperados.. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de dos particulares que adquirieron un inmueble en Vigo mediante subasta administrativa. Los compradores defendían que la base imponible del impuesto debía fijarse en el precio de adjudicación, de 116.699 euros, y no en el valor de referencia del Catastro, que ascendía a más de 163.000 euros. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento y respalda la aplicación del criterio objetivo establecido por la ley.. El fallo subraya que, tras la reforma introducida por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, el valor de referencia se convierte en la base imponible mínima en las transmisiones de inmuebles. Esto implica que, si existe ese valor asignado, no puede prevalecer el precio pagado, aunque sea inferior, como ocurre en muchas subastas.. En este caso concreto, los magistrados recuerdan que el artículo del reglamento que permitía tomar como referencia el precio de adjudicación queda relegado a situaciones en las que no exista valor de referencia o se trate de otros bienes distintos a inmuebles.. Además, la sentencia incide en que este sistema responde a un modelo de cálculo objetivo que busca evitar la manipulación de precios y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema tributario.. El respaldo del Tribunal Constitucional. Uno de los puntos clave del fallo es el aval del Tribunal Constitucional, que en febrero de 2026 declaró conforme a la Constitución este sistema de cálculo basado en valores de referencia. El alto tribunal considera que se trata de un método legítimo para medir la capacidad económica del contribuyente, aunque no coincida exactamente con el precio real de la operación.. Según recoge la sentencia, el legislador puede optar por métodos objetivos de valoración siempre que exista una justificación razonable, como la simplificación administrativa o la lucha contra el fraude.. Sin vulneración de derechos ni confianza legítima. Los recurrentes también alegaban que este sistema vulneraba principios como el de capacidad económica o confianza legítima, al obligarles a tributar por un valor superior al realmente pagado. Sin embargo, el TSXG descarta estas tesis.. El tribunal considera que no existe un cambio arbitrario de criterio, sino una modificación legislativa plenamente válida, que ya estaba en vigor en el momento de la operación. Por tanto, no se produce ninguna retroactividad indebida ni se vulneran derechos fundamentales.. La carga de la prueba recae en el contribuyente. Otro aspecto relevante del fallo es que, aunque los contribuyentes pueden impugnar el valor de referencia, la carga de demostrar que este es incorrecto recae sobre ellos. En este caso, los informes aportados por los compradores no lograron acreditar que el valor fijado por la Administración superase el de mercado.. El tribunal también valida el recargo aplicado por la presentación extemporánea de la autoliquidación, al no haberse probado las causas alegadas para justificar el retraso.
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