La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por pegar a otro en un bar de la capital y dejarle prácticamente ciego de un ojo tras dirigirle insultos relacionados con su orientación sexual.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 19 de junio de 2020 en un bar del barrio de El Carmen, en Murcia, cuando el agresor, sin mediar discusión previa, comenzó a mirar a la víctima fijamente y a proferirle graves insultos de tinte homófobo.
Ante esta actitud, la víctima se desplazó hacia una esquina de la barra, pero el procesado volvió a dirigirle la mirada y, de forma repentina, le propinó un fuerte puñetazo en el ojo derecho. El impacto provocó que la lente intraocular que la víctima llevaba implantada, a raíz de una operación previa de cataratas, se le clavase contra el propio globo ocular.
A consecuencia del golpe, el agredido cayó al suelo, momento en el que el acusado continuó el ataque propinándole patadas en las costillas y en el cuello hasta que tres clientes intervinieron para frenar al agresor.
Como resultado del ataque, la víctima sufrió traumatismo ocular con subluxación de la lente, hemorragia vítrea y desprendimiento de retina, lesiones que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas y le han provocado la pérdida casi total de visión en ese ojo.
La Sala ha desestimado de forma íntegra el recurso interpuesto por la defensa del agresor, al descartar la concurrencia de atenuantes por embriaguez o por dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.
El tribunal ha avalado la motivación de la Audiencia Provincial para fijar la condena en el máximo de ocho años de prisión al calificar los hechos como «un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona, de su sexualidad, lo que lo convierte en un acto más injusto, cruel y degradante».
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia ratifica la obligación del procesado de indemnizar al agredido en la suma de 60.707,95 euros por las lesiones y secuelas padecidas, así como el abono de 7.106,38 euros al Servicio Murciano de Salud (SMS) en concepto de gastos de asistencia médica y quirúrgica.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por pegar a otro en un bar de la capital y dejarle prácticamente ciego de un ojo tras dirigirle insultos relacionados con su orientación sexual.. Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 19 de junio de 2020 en un bar del barrio de El Carmen, en Murcia, cuando el agresor, sin mediar discusión previa, comenzó a mirar a la víctima fijamente y a proferirle graves insultos de tinte homófobo.. Ante esta actitud, la víctima se desplazó hacia una esquina de la barra, pero el procesado volvió a dirigirle la mirada y, de forma repentina, le propinó un fuerte puñetazo en el ojo derecho. El impacto provocó que la lente intraocular que la víctima llevaba implantada, a raíz de una operación previa de cataratas, se le clavase contra el propio globo ocular.. A consecuencia del golpe, el agredido cayó al suelo, momento en el que el acusado continuó el ataque propinándole patadas en las costillas y en el cuello hasta que tres clientes intervinieron para frenar al agresor.. Como resultado del ataque, la víctima sufrió traumatismo ocular con subluxación de la lente, hemorragia vítrea y desprendimiento de retina, lesiones que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas y le han provocado la pérdida casi total de visión en ese ojo.. La Sala ha desestimado de forma íntegra el recurso interpuesto por la defensa del agresor, al descartar la concurrencia de atenuantes por embriaguez o por dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.. El tribunal ha avalado la motivación de la Audiencia Provincial para fijar la condena en el máximo de ocho años de prisión al calificar los hechos como «un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona, de su sexualidad, lo que lo convierte en un acto más injusto, cruel y degradante».. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia ratifica la obligación del procesado de indemnizar al agredido en la suma de 60.707,95 euros por las lesiones y secuelas padecidas, así como el abono de 7.106,38 euros al Servicio Murciano de Salud (SMS) en concepto de gastos de asistencia médica y quirúrgica.
Desestima el recurso del agresor, que dejó prácticamente ciega de un ojo a la víctima tras proferir insultos mientras le pegaba
