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  España  El TSJ de Galicia confirma la condena a un hombre por violar a la cuidadora de su madre
EspañaGalicia

El TSJ de Galicia confirma la condena a un hombre por violar a la cuidadora de su madre

10 de julio de 2026
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente y violar a la cuidadora de su madre en Monforte de Lemos. El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa del condenado y ha avalado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 16 de diciembre de 2025. La defensa había solicitado la revocación de la condena al considerar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que el tribunal había incurrido en un error al valorar las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSXG rechaza esos argumentos y concluye que la Audiencia realizó una correcta valoración del conjunto de las pruebas practicadas durante el juicio. En su resolución, la Sala destaca que el visionado de la grabación de la vista oral permite comprobar «el acierto» del tribunal de instancia al analizar las pruebas, que califica de «ciertamente convincentes a la hora de acreditar los hechos». Los magistrados también descartan otro de los argumentos de la defensa, que sostenía que la sentencia no estaba suficientemente motivada. El TSXG responde que la resolución recurrida contiene «una amplia y minuciosa valoración de todas las pruebas», acompañada de un razonamiento lógico que explica cómo se alcanzó la convicción de culpabilidad, por lo que considera infundada esta alegación. Asimismo, la defensa invocó la existencia de dilaciones indebidas durante la tramitación del procedimiento. El alto tribunal gallego tampoco aprecia esa circunstancia y recuerda que entre la comisión de los hechos y la celebración del juicio transcurrieron aproximadamente cuatro años, un plazo que, a su juicio, no excede los parámetros habituales para considerar vulnerado ese derecho. La sentencia, que ahora queda íntegramente ratificada, declaró probado que el acusado realizó diversos tocamientos no consentidos a la víctima mientras esta trabajaba como cuidadora de su madre en el domicilio familiar y que, posteriormente, llegó a violarla. Por ello, la Audiencia Provincial de Lugo lo condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de violación. Además de la pena de cuatro años y medio de prisión, el condenado deberá hacer frente al pago de una multa de 3.780 euros y abonar una indemnización de 10.000 euros a la víctima. En la resolución dictada en primera instancia, la Audiencia otorgó plena credibilidad al relato de la mujer, que calificó de «coherente y preciso». Los magistrados destacaron la persistencia de su testimonio, la ausencia de contradicciones relevantes y que este se encontraba respaldado tanto por las pruebas forenses como por las declaraciones de varios testigos. El tribunal descartó, además, cualquier indicio de denuncia falsa o de una motivación espuria por parte de la víctima.

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Ratifica los cuatro años y medio de prisión y rechaza que se vulnerara la presunción de inocencia o existieran errores en la valoración de las pruebas

  

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente y violar a la cuidadora de su madre en Monforte de Lemos. El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa del condenado y ha avalado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 16 de diciembre de 2025.La defensa había solicitado la revocación de la condena al considerar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que el tribunal había incurrido en un error al valorar las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSXG rechaza esos argumentos y concluye que la Audiencia realizó una correcta valoración del conjunto de las pruebas practicadas durante el juicio.En su resolución, la Sala destaca que el visionado de la grabación de la vista oral permite comprobar «el acierto» del tribunal de instancia al analizar las pruebas, que califica de «ciertamente convincentes a la hora de acreditar los hechos».Los magistrados también descartan otro de los argumentos de la defensa, que sostenía que la sentencia no estaba suficientemente motivada. El TSXG responde que la resolución recurrida contiene «una amplia y minuciosa valoración de todas las pruebas», acompañada de un razonamiento lógico que explica cómo se alcanzó la convicción de culpabilidad, por lo que considera infundada esta alegación.Asimismo, la defensa invocó la existencia de dilaciones indebidas durante la tramitación del procedimiento. El alto tribunal gallego tampoco aprecia esa circunstancia y recuerda que entre la comisión de los hechos y la celebración del juicio transcurrieron aproximadamente cuatro años, un plazo que, a su juicio, no excede los parámetros habituales para considerar vulnerado ese derecho.La sentencia, que ahora queda íntegramente ratificada, declaró probado que el acusado realizó diversos tocamientos no consentidos a la víctima mientras esta trabajaba como cuidadora de su madre en el domicilio familiar y que, posteriormente, llegó a violarla. Por ello, la Audiencia Provincial de Lugo lo condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de violación.Además de la pena de cuatro años y medio de prisión, el condenado deberá hacer frente al pago de una multa de 3.780 euros y abonar una indemnización de 10.000 euros a la víctima.En la resolución dictada en primera instancia, la Audiencia otorgó plena credibilidad al relato de la mujer, que calificó de «coherente y preciso». Los magistrados destacaron la persistencia de su testimonio, la ausencia de contradicciones relevantes y que este se encontraba respaldado tanto por las pruebas forenses como por las declaraciones de varios testigos. El tribunal descartó, además, cualquier indicio de denuncia falsa o de una motivación espuria por parte de la víctima.

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