El Tribunal de Cuentas ha declarado «la existencia de un alcance causado al patrimonio público de la Junta de Andalucía por un importe total de 2.251.329,36 euros» vinculado a las ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Consejería de Empleo entre los años 2001 y 2010, en relación con el Grupo Dhul, S.L., en el marco del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.. Así se incluye en una sentencia dictada por la consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de reintegro por alcance relativo a las referidas ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Consejería de Empleo a la empresa Grupo Dhul, según ha informado este miércoles el órgano fiscalizador en un comunicado.. La resolución declara así «la existencia de un alcance causado al patrimonio público de la Junta de Andalucía por un importe total de 2.251.329,36 euros».. De dicha cantidad -según detalla la nota del Tribunal de Cuentas-, 412.805,44 euros corresponden «al pago, con fondos públicos, de parte de la prima de dos contratos de seguro de rentas de prejubilación destinados a garantizar la percepción de dichas rentas por tres personas ajenas al colectivo de extrabajadores de Grupo Dhul afectados por los despidos realizados por la empresa».. Asimismo, la sentencia considera que se produjo «la concesión de una ayuda directa» a la misma mercantil «por importe de 1.838.523,92 euros, sin justificación suficiente, destinada a afrontar la devolución de un préstamo concedido por una entidad financiera».. La resolución condena como «responsables contables directos del alcance a las personas que desempeñaron el puesto de director general de Trabajo de la Junta de Andalucía durante el período al que se refieren los hechos enjuiciados» -Francisco Javier Guerrero, fallecido en 2020, y Juan Márquez-, así como a la empresa Grupo Dhul.. La sentencia es recurrible en segunda instancia ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
La resolución condena como «responsables contables directos» del alcance a los directores de Trabajo Guerrero y Márquez y a la empresa
El Tribunal de Cuentas ha declarado «la existencia de un alcance causado al patrimonio público de la Junta de Andalucía por un importe total de 2.251.329,36 euros» vinculado a las ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Consejería de Empleo entre los años 2001 y 2010, en relación con el Grupo Dhul, S.L., en el marco del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.. Así se incluye en una sentencia dictada por la consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en el procedimiento de reintegro por alcance relativo a las referidas ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Consejería de Empleo a la empresa Grupo Dhul, según ha informado este miércoles el órgano fiscalizador en un comunicado.. La resolución declara así «la existencia de un alcance causado al patrimonio público de la Junta de Andalucía por un importe total de 2.251.329,36 euros».. De dicha cantidad -según detalla la nota del Tribunal de Cuentas-, 412.805,44 euros corresponden «al pago, con fondos públicos, de parte de la prima de dos contratos de seguro de rentas de prejubilación destinados a garantizar la percepción de dichas rentas por tres personas ajenas al colectivo de extrabajadores de Grupo Dhul afectados por los despidos realizados por la empresa».. Asimismo, la sentencia considera que se produjo «la concesión de una ayuda directa» a la misma mercantil «por importe de 1.838.523,92 euros, sin justificación suficiente, destinada a afrontar la devolución de un préstamo concedido por una entidad financiera».. La resolución condena como «responsables contables directos del alcance a las personas que desempeñaron el puesto de director general de Trabajo de la Junta de Andalucía durante el período al que se refieren los hechos enjuiciados» -Francisco Javier Guerrero, fallecido en 2020, y Juan Márquez-, así como a la empresa Grupo Dhul.. La sentencia es recurrible en segunda instancia ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
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