El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de Guadalmina Baja y ha avalado que pueda modificar sus estatutos para asumir tareas de limpieza viaria, recogida de podas, broza y enseres dentro de la urbanización marbellí. La sentencia, dictada el 13 de mayo de 2026, corrige parcialmente el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y fija una doctrina con repercusiones para cientos de urbanizaciones privadas y entidades de conservación existentes en Andalucía.. El debate jurídico enfrentaba dos concepciones distintas sobre quién puede hacerse cargo de determinados servicios urbanos. Hasta ahora, parte de la jurisprudencia andaluza había considerado que la limpieza viaria forma parte de las competencias municipales y que las entidades urbanísticas de conservación no podían asumirla simplemente porque estuviera vinculada al mantenimiento de la urbanización.. Sin embargo, el Supremo introduce un matiz: la Sala concluye que una entidad urbanística sí puede ampliar sus funciones mediante una modificación estatutaria aprobada conforme a la normativa urbanística. Y fija expresamente la siguiente doctrina: “Es legalmente posible, conforme a lo prevenido en el artículo 68 del RGU, la modificación estatutaria de los fines de una Entidad Urbanística de Conservación en orden a asumir determinadas actividades de conservación de la urbanización, entre ellas la relativa a la limpieza del viario público de la urbanización comprensiva de las tareas de recogida de podas, broza y enseres”.. La resolución parte de un principio recogido en el Reglamento de Gestión Urbanística: aunque la conservación de las obras urbanizadoras corresponde en principio a la Administración una vez recibidas, existen supuestos en los que esa obligación puede recaer sobre los propietarios integrados en entidades de conservación.. El Supremo recuerda además un precedente de 2022 en el que ya admitió que estas entidades pudieran asumir funciones de mantenimiento, limpieza y conservación cuando así estuviera previsto en sus estatutos.. El litigio nació en Marbella. La Asamblea General de la EUC Guadalmina Baja aprobó el 14 de agosto de 2019 un acuerdo para modificar sus estatutos y permitir que la entidad realizara “tareas de limpieza de la urbanización incluyendo la recogida de podas, broza y enseres”. El acuerdo debía remitirse posteriormente al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.. Una comunidad de propietarios recurrió la decisión al considerar que esos servicios correspondían exclusivamente al Ayuntamiento y que los vecinos no debían asumir ese coste. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga les dio inicialmente la razón y anuló todos los acuerdos adoptados en aquella asamblea.. Posteriormente, el TSJA redujo el alcance de esa nulidad, aunque mantuvo la anulación de los acuerdos relacionados con la limpieza y la modificación estatutaria.. Ahora el Supremo revoca ese último punto y considera conforme a derecho el denominado acuerdo séptimo, precisamente el que permitía abrir la puerta a la modificación de los estatutos para asumir esas tareas.. La sentencia no significa, sin embargo, que todas las urbanizaciones privadas puedan trasladar automáticamente a los vecinos servicios municipales. Lo que avala es la posibilidad jurídica de que una entidad urbanística incorpore esas funciones cuando siga los procedimientos previstos por la legislación urbanística y exista la correspondiente cobertura estatutaria.. La resolución llega además en una provincia donde abundan las urbanizaciones surgidas al calor del desarrollo residencial de la Costa del Sol. Por ello, más allá del caso concreto de Guadalmina Baja, la doctrina fijada por el Supremo puede convertirse en una referencia para futuros conflictos entre ayuntamientos, entidades urbanísticas y propietarios sobre quién debe asumir determinados servicios de conservación y limpieza en espacios urbanizados.
Corrige al TSJA y fija doctrina: las entidades urbanísticas de conservación pueden modificar sus estatutos para asumir tareas de limpieza viaria, recogida de podas y retirada de enseres
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de Guadalmina Baja y ha avalado que pueda modificar sus estatutos para asumir tareas de limpieza viaria, recogida de podas, broza y enseres dentro de la urbanización marbellí. La sentencia, dictada el 13 de mayo de 2026, corrige parcialmente el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y fija una doctrina con repercusiones para cientos de urbanizaciones privadas y entidades de conservación existentes en Andalucía.. El debate jurídico enfrentaba dos concepciones distintas sobre quién puede hacerse cargo de determinados servicios urbanos. Hasta ahora, parte de la jurisprudencia andaluza había considerado que la limpieza viaria forma parte de las competencias municipales y que las entidades urbanísticas de conservación no podían asumirla simplemente porque estuviera vinculada al mantenimiento de la urbanización.. Sin embargo, el Supremo introduce un matiz: la Sala concluye que una entidad urbanística sí puede ampliar sus funciones mediante una modificación estatutaria aprobada conforme a la normativa urbanística. Y fija expresamente la siguiente doctrina: “Es legalmente posible, conforme a lo prevenido en el artículo 68 del RGU, la modificación estatutaria de los fines de una Entidad Urbanística de Conservación en orden a asumir determinadas actividades de conservación de la urbanización, entre ellas la relativa a la limpieza del viario público de la urbanización comprensiva de las tareas de recogida de podas, broza y enseres”.. La resolución parte de un principio recogido en el Reglamento de Gestión Urbanística: aunque la conservación de las obras urbanizadoras corresponde en principio a la Administración una vez recibidas, existen supuestos en los que esa obligación puede recaer sobre los propietarios integrados en entidades de conservación.. El Supremo recuerda además un precedente de 2022 en el que ya admitió que estas entidades pudieran asumir funciones de mantenimiento, limpieza y conservación cuando así estuviera previsto en sus estatutos.. El litigio nació en Marbella. La Asamblea General de la EUC Guadalmina Baja aprobó el 14 de agosto de 2019 un acuerdo para modificar sus estatutos y permitir que la entidad realizara “tareas de limpieza de la urbanización incluyendo la recogida de podas, broza y enseres”. El acuerdo debía remitirse posteriormente al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.. Una comunidad de propietarios recurrió la decisión al considerar que esos servicios correspondían exclusivamente al Ayuntamiento y que los vecinos no debían asumir ese coste. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga les dio inicialmente la razón y anuló todos los acuerdos adoptados en aquella asamblea.. Posteriormente, el TSJA redujo el alcance de esa nulidad, aunque mantuvo la anulación de los acuerdos relacionados con la limpieza y la modificación estatutaria.. Ahora el Supremo revoca ese último punto y considera conforme a derecho el denominado acuerdo séptimo, precisamente el que permitía abrir la puerta a la modificación de los estatutos para asumir esas tareas.. La sentencia no significa, sin embargo, que todas las urbanizaciones privadas puedan trasladar automáticamente a los vecinos servicios municipales. Lo que avala es la posibilidad jurídica de que una entidad urbanística incorpore esas funciones cuando siga los procedimientos previstos por la legislación urbanística y exista la correspondiente cobertura estatutaria.. La resolución llega además en una provincia donde abundan las urbanizaciones surgidas al calor del desarrollo residencial de la Costa del Sol. Por ello, más allá del caso concreto de Guadalmina Baja, la doctrina fijada por el Supremo puede convertirse en una referencia para futuros conflictos entre ayuntamientos, entidades urbanísticas y propietarios sobre quién debe asumir determinados servicios de conservación y limpieza en espacios urbanizados.
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