El Tribunal Supremo ha zanjado el litigio sobre la titularidad de una finca en Retamar (Almería) dando la razón a los particulares frente al Ayuntamiento y reforzando la primacía del derecho de propiedad inscrito frente a las pretensiones del ente local. La sentencia, de 13 de abril de 2026, corrige el criterio de la Audiencia Provincial y devuelve eficacia al fallo de primera instancia que reconocía el dominio de los demandantes.. El caso parte de una demanda interpuesta en 2017 por tres particulares que reclamaban la propiedad de una finca inscrita en el Registro, frente a la posición del Ayuntamiento, que sostenía que el suelo formaba parte del dominio municipal. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería les dio la razón en 2019, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión en 2021.. El Supremo, sin embargo, vuelve a inclinar la balanza hacia los propietarios. Recuerda que la finca estaba perfectamente identificada y que el título de adquisición era válido, subrayando que «no es preciso acreditar la identificación de la cosa reivindicada cuando los litigantes no tienen duda alguna del objeto sobre el que litigan» .. La Sala incide en un elemento clave: la presunción registral. «A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular», recoge el fallo en referencia a la Ley Hipotecaria . Esta presunción, junto con la acreditación del título -una escritura pública inscrita-, resulta determinante para estimar la acción declarativa de dominio.. Frente a ello, el Ayuntamiento defendía, entre otros argumentos, la adquisición por prescripción tras décadas de posesión. El Supremo rechaza esta tesis y fija doctrina al señalar que «la ejecución de obras subterráneas de abastecimiento de agua no convierte al Ayuntamiento en propietario del suelo», cerrando la puerta a la apropiación indirecta del terreno por la vía de los hechos.. La sentencia de primera instancia declaró que los demandantes eran «propietarios en pleno dominio» de la finca y condenó al Ayuntamiento a «estar y pasar por las anteriores declaraciones»; la Audiencia lo revocó; y ahora el Supremo restituye el criterio inicial.. La resolución refuerza la seguridad jurídica en materia de propiedad inmobiliaria y limita las posibilidades de las administraciones de alegar titularidades basadas en el uso prolongado o en actuaciones materiales sobre el terreno.
El fallo corrige a la Audiencia Provincial tras revocar una sentencia que había negado el dominio a los particulares
El Tribunal Supremo ha zanjado el litigio sobre la titularidad de una finca en Retamar (Almería) dando la razón a los particulares frente al Ayuntamiento y reforzando la primacía del derecho de propiedad inscrito frente a las pretensiones del ente local. La sentencia, de 13 de abril de 2026, corrige el criterio de la Audiencia Provincial y devuelve eficacia al fallo de primera instancia que reconocía el dominio de los demandantes.. El caso parte de una demanda interpuesta en 2017 por tres particulares que reclamaban la propiedad de una finca inscrita en el Registro, frente a la posición del Ayuntamiento, que sostenía que el suelo formaba parte del dominio municipal. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería les dio la razón en 2019, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión en 2021.. El Supremo, sin embargo, vuelve a inclinar la balanza hacia los propietarios. Recuerda que la finca estaba perfectamente identificada y que el título de adquisición era válido, subrayando que «no es preciso acreditar la identificación de la cosa reivindicada cuando los litigantes no tienen duda alguna del objeto sobre el que litigan» .. La Sala incide en un elemento clave: la presunción registral. «A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular», recoge el fallo en referencia a la Ley Hipotecaria . Esta presunción, junto con la acreditación del título -una escritura pública inscrita-, resulta determinante para estimar la acción declarativa de dominio.. Frente a ello, el Ayuntamiento defendía, entre otros argumentos, la adquisición por prescripción tras décadas de posesión. El Supremo rechaza esta tesis y fija doctrina al señalar que «la ejecución de obras subterráneas de abastecimiento de agua no convierte al Ayuntamiento en propietario del suelo», cerrando la puerta a la apropiación indirecta del terreno por la vía de los hechos.. La sentencia de primera instancia declaró que los demandantes eran «propietarios en pleno dominio» de la finca y condenó al Ayuntamiento a «estar y pasar por las anteriores declaraciones»; la Audiencia lo revocó; y ahora el Supremo restituye el criterio inicial.. La resolución refuerza la seguridad jurídica en materia de propiedad inmobiliaria y limita las posibilidades de las administraciones de alegar titularidades basadas en el uso prolongado o en actuaciones materiales sobre el terreno.
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