El Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre el impuesto especial de hidrocarburos aplicado al gas natural destinado a la producción de electricidad y a la cogeneración, abriendo la puerta a reclamaciones millonarias contra la Hacienda pública por parte de empresas energéticas e industriales.. En dos sentencias dictadas los días 4 y 5 de marzo de 2026, consultadas por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera que la supresión de la exención fiscal introducida por la Ley 15/2012 vulnera el Derecho de la Unión Europea, al no cumplir las exigencias que permiten excepcionar esa exención por motivos de política medioambiental.. Los fallos estiman los recursos interpuestos por la Compañía Energética Puente del Obispo y anulan tanto resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía como sentencias del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA).. En uno de los casos, el tribunal reconoce el derecho a recuperar más de 806.000 euros abonados indebidamente, además de los intereses de demora, mientras que en el otro ordena la devolución de las cantidades correspondientes al ejercicio 2016.. La clave del litigio reside en la interpretación del artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, que establece una exención obligatoria para los productos energéticos utilizados para producir electricidad. El Supremo sostiene que esa exención tiene efecto directo y que España no podía suprimirla sin justificar adecuadamente razones de política medioambiental. El tribunal recuerda que la eliminación de la exención en la legislación española –introducida por la Ley 15/2012– no cumple las exigencias fijadas por la normativa comunitaria. Según la resolución, la apelación a motivos ambientales fue meramente formal, ya que no existía una relación directa entre el impuesto y la protección del medio ambiente ni un diseño del tributo capaz de modificar el comportamiento de los contribuyentes en esa dirección.. La Sala se apoya además en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en el asunto Cristal Union v Ministre de l’Économie et des Finances, que clarificó el alcance de esa exención en el marco europeo. En este punto, apela a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que admite excepciones por motivos medioambientales, pero las configura como una vía estricta. La regla general sigue siendo la exención y la imposición única de la electricidad para evitar la doble tributación.. A partir de ese marco, el Supremo desmonta la justificación española. Según la sentencia de 4 de marzo de 2026, con ponencia del magistrado Isaac Merino Jara, la invocación de motivos ambientales en la Ley 15/2012 resulta insuficiente porque no se traduce ni en el destino de los ingresos ni en el diseño del impuesto.. El tribunal analiza los criterios fijados por Luxemburgo –especialmente en los asuntos Cristal Union (2018) y Endesa (2023)– y concluye que el gravamen no cumple ninguno de ellos. Por un lado, no existe un vínculo directo entre la recaudación y políticas medioambientales concretas, ya que los ingresos se integran en el Tesoro sin afectación específica. Por otro, la estructura del impuesto no está concebida para influir en el comportamiento de los contribuyentes.. El tipo impositivo, fijado en función del poder energético del gas, se aplica de forma homogénea sin atender a variables ambientales ni a la tecnología utilizada, incluida la cogeneración, que el propio Derecho de la Unión fomenta por su mayor eficiencia. En consecuencia, el impuesto no desincentiva el consumo ni incentiva alternativas menos contaminantes.. De ahí que el Supremo concluya que la finalidad medioambiental alegada fue «aparente y formal», insuficiente para justificar la excepción a una exención obligatoria. La consecuencia jurídica es que la norma nacional debe inaplicarse por su contradicción con el Derecho de la Unión Europea.. Por su parte, la sentencia de 5 de marzo, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, se limita a aplicar esta doctrina ya consolidada, en un supuesto sustancialmente idéntico. La propia Abogacía del Estado se allanó al recurso al reconocer que la cuestión había quedado resuelta por la jurisprudencia del Alto Tribunal, tras los pronunciamientos de 2024 y el rechazo del Tribunal Constitucional a los intentos de impugnación.. El Supremo considera que se trata de un «acto aclarado», lo que excluye la necesidad de plantear nuevas cuestiones prejudiciales y refuerza la aplicabilidad directa del Derecho europeo en este ámbito.. Aunque las sentencias resuelven casos concretos, su alcance puede ser potencialmente mayor. La doctrina permite reclamar la devolución del impuesto pagado por el gas natural utilizado para producir electricidad o en cogeneración en ejercicios anteriores, lo que abre un escenario de elevada litigiosidad y un impacto económico significativo para las arcas públicas. Empresas energéticas, industrias intensivas en consumo de gas y operadores de instalaciones de cogeneración se perfilan como los principales beneficiarios de una línea jurisprudencial que corrige un tributo concreto y, además, vuelve a poner de relieve los límites del legislador nacional frente al Derecho de la Unión.. El fallo no introduce una doctrina nueva, pero consolida la línea jurisprudencial fijada por el Supremo en varias sentencias de julio de 2024, en las que ya concluyó que el gravamen aplicado al gas natural destinado a producir electricidad debía considerarse contrario al Derecho de la Unión. De hecho, el tribunal subraya que el caso examinado en la primera de las sentencias es sustancialmente idéntico a los resueltos entonces y procede a aplicar la misma interpretación jurídica.. La propia Administración del Estado terminó reconociendo esa situación y se allanó al recurso, aceptando la pretensión de la empresa recurrente al constatar que la cuestión ya había sido resuelta por la jurisprudencia del Alto Tribunal.. Se abre así la puerta a reclamaciones por parte de empresas energéticas, industrias intensivas en consumo de energía y operadores de plantas de cogeneración, que podrían solicitar la devolución de cantidades abonadas indebidamente junto con los correspondientes intereses de demora.
El Alto Tribunal consolida su doctrina y concluye que la supresión de la exención vulneró el Derecho de la Unión Europea al carecer de una verdadera finalidad medioambiental
El Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre el impuesto especial de hidrocarburos aplicado al gas natural destinado a la producción de electricidad y a la cogeneración, abriendo la puerta a reclamaciones millonarias contra la Hacienda pública por parte de empresas energéticas e industriales.. En dos sentencias dictadas los días 4 y 5 de marzo de 2026, consultadas por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera que la supresión de la exención fiscal introducida por la Ley 15/2012 vulnera el Derecho de la Unión Europea, al no cumplir las exigencias que permiten excepcionar esa exención por motivos de política medioambiental.. Los fallos estiman los recursos interpuestos por la Compañía Energética Puente del Obispo y anulan tanto resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía como sentencias del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA).. En uno de los casos, el tribunal reconoce el derecho a recuperar más de 806.000 euros abonados indebidamente, además de los intereses de demora, mientras que en el otro ordena la devolución de las cantidades correspondientes al ejercicio 2016.. La clave del litigio reside en la interpretación del artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, que establece una exención obligatoria para los productos energéticos utilizados para producir electricidad. El Supremo sostiene que esa exención tiene efecto directo y que España no podía suprimirla sin justificar adecuadamente razones de política medioambiental. El tribunal recuerda que la eliminación de la exención en la legislación española –introducida por la Ley 15/2012– no cumple las exigencias fijadas por la normativa comunitaria. Según la resolución, la apelación a motivos ambientales fue meramente formal, ya que no existía una relación directa entre el impuesto y la protección del medio ambiente ni un diseño del tributo capaz de modificar el comportamiento de los contribuyentes en esa dirección.. La Sala se apoya además en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en el asunto Cristal Union v Ministre de l’Économie et des Finances, que clarificó el alcance de esa exención en el marco europeo. En este punto, apela a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que admite excepciones por motivos medioambientales, pero las configura como una vía estricta. La regla general sigue siendo la exención y la imposición única de la electricidad para evitar la doble tributación.. A partir de ese marco, el Supremo desmonta la justificación española. Según la sentencia de 4 de marzo de 2026, con ponencia del magistrado Isaac Merino Jara, la invocación de motivos ambientales en la Ley 15/2012 resulta insuficiente porque no se traduce ni en el destino de los ingresos ni en el diseño del impuesto.. El tribunal analiza los criterios fijados por Luxemburgo –especialmente en los asuntos Cristal Union (2018) y Endesa (2023)– y concluye que el gravamen no cumple ninguno de ellos. Por un lado, no existe un vínculo directo entre la recaudación y políticas medioambientales concretas, ya que los ingresos se integran en el Tesoro sin afectación específica. Por otro, la estructura del impuesto no está concebida para influir en el comportamiento de los contribuyentes.. El tipo impositivo, fijado en función del poder energético del gas, se aplica de forma homogénea sin atender a variables ambientales ni a la tecnología utilizada, incluida la cogeneración, que el propio Derecho de la Unión fomenta por su mayor eficiencia. En consecuencia, el impuesto no desincentiva el consumo ni incentiva alternativas menos contaminantes.. De ahí que el Supremo concluya que la finalidad medioambiental alegada fue «aparente y formal», insuficiente para justificar la excepción a una exención obligatoria. La consecuencia jurídica es que la norma nacional debe inaplicarse por su contradicción con el Derecho de la Unión Europea.. Por su parte, la sentencia de 5 de marzo, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, se limita a aplicar esta doctrina ya consolidada, en un supuesto sustancialmente idéntico. La propia Abogacía del Estado se allanó al recurso al reconocer que la cuestión había quedado resuelta por la jurisprudencia del Alto Tribunal, tras los pronunciamientos de 2024 y el rechazo del Tribunal Constitucional a los intentos de impugnación.. El Supremo considera que se trata de un «acto aclarado», lo que excluye la necesidad de plantear nuevas cuestiones prejudiciales y refuerza la aplicabilidad directa del Derecho europeo en este ámbito.. Aunque las sentencias resuelven casos concretos, su alcance puede ser potencialmente mayor. La doctrina permite reclamar la devolución del impuesto pagado por el gas natural utilizado para producir electricidad o en cogeneración en ejercicios anteriores, lo que abre un escenario de elevada litigiosidad y un impacto económico significativo para las arcas públicas. Empresas energéticas, industrias intensivas en consumo de gas y operadores de instalaciones de cogeneración se perfilan como los principales beneficiarios de una línea jurisprudencial que corrige un tributo concreto y, además, vuelve a poner de relieve los límites del legislador nacional frente al Derecho de la Unión.. El fallo no introduce una doctrina nueva, pero consolida la línea jurisprudencial fijada por el Supremo en varias sentencias de julio de 2024, en las que ya concluyó que el gravamen aplicado al gas natural destinado a producir electricidad debía considerarse contrario al Derecho de la Unión. De hecho, el tribunal subraya que el caso examinado en la primera de las sentencias es sustancialmente idéntico a los resueltos entonces y procede a aplicar la misma interpretación jurídica.. La propia Administración del Estado terminó reconociendo esa situación y se allanó al recurso, aceptando la pretensión de la empresa recurrente al constatar que la cuestión ya había sido resuelta por la jurisprudencia del Alto Tribunal.. Se abre así la puerta a reclamaciones por parte de empresas energéticas, industrias intensivas en consumo de energía y operadores de plantas de cogeneración, que podrían solicitar la devolución de cantidades abonadas indebidamente junto con los correspondientes intereses de demora.
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