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  Sociedad  El Gobierno modifica la normativa para limitar la práctica sanitaria a profesionales con titulación
Sociedad

El Gobierno modifica la normativa para limitar la práctica sanitaria a profesionales con titulación

24 de marzo de 2026
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para limitar la práctica asistencial a profesionales con la titulación y competencias adecuadas.. Así lo ha acordado el Gobierno a raíz de la detección de negligencias derivadas del intrusismo profesional, principalmente en el ámbito de la cirugía estética. Estos hechos han evidenciado la importancia de reforzar el marco normativo, extendiendo las mismas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.. Según ha detallado el Ministerio de Sanidad, el Real Decreto incorporará un artículo que establece la obligación legal de que los centros y servicios sanitarios aseguren que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación oficial, competencias y habilidades.. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.. La modificación de este real decreto es la alternativa por la que optó el Ministerio de Sanidad después de que la Audiencia Nacional dictara la suspensión cautelar de la Orden Ministerial que modificaba el anexo II del RD 1277/2003 para limitar los profesionales autorizados a realizar cirugías estéticas, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en septiembre de 2024.. La reforma del RD también actualiza el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Asimismo, se renuevan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales. EN VIGOR EL 1 DE JULIO. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de julio. A partir de esa fecha, los centros sanitarios tendrán un plazo de seis meses para recabar la información y expedientes actualizados de todo su personal, en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.. Asimismo, las comunidades autónomas dispondrán de un año para adaptar su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.. Esta iniciativa alinea a España con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica.

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La norma entra en vigor el 1 de julio y los centros tendrán seis meses para adaptarse

  

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para limitar la práctica asistencial a profesionales con la titulación y competencias adecuadas.. Así lo ha acordado el Gobierno a raíz de la detección de negligencias derivadas del intrusismo profesional, principalmente en el ámbito de la cirugía estética. Estos hechos han evidenciado la importancia de reforzar el marco normativo, extendiendo las mismas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.. Según ha detallado el Ministerio de Sanidad, el Real Decreto incorporará un artículo que establece la obligación legal de que los centros y servicios sanitarios aseguren que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación oficial, competencias y habilidades.. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.. La modificación de este real decreto es la alternativa por la que optó el Ministerio de Sanidad después de que la Audiencia Nacional dictara la suspensión cautelar de la Orden Ministerial que modificaba el anexo II del RD 1277/2003 para limitar los profesionales autorizados a realizar cirugías estéticas, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en septiembre de 2024.. La reforma del RD también actualiza el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Asimismo, se renuevan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales. EN VIGOR EL 1 DE JULIO. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de julio. A partir de esa fecha, los centros sanitarios tendrán un plazo de seis meses para recabar la información y expedientes actualizados de todo su personal, en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.. Asimismo, las comunidades autónomas dispondrán de un año para adaptar su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.. Esta iniciativa alinea a España con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica.

 

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