La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a un hombre por violar a la mujer que trabajaba en su domicilio como cuidadora de su madre, además de imponerle una multa y una indemnización por los daños morales causados.. La sentencia, dictada por la Sección Segunda del tribunal, considera al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de agresión sexual con acceso carnal, y descarta de forma expresa que los hechos fuesen consentidos.. Según recoge el fallo, los hechos ocurrieron en mayo de 2021, apenas unas semanas después de que la víctima comenzase a trabajar en la vivienda familiar. El tribunal declara probado que, en varios días consecutivos, el condenado realizó tocamientos no consentidos a la trabajadora mientras esta desempeñaba sus funciones de cuidado y limpieza en el domicilio.. Posteriormente, en una tercera jornada, la llevó por la fuerza a una estancia anexa de la vivienda, donde la agredió sexualmente con penetración vaginal pese a la oposición expresa de la mujer.. La Sala rechaza la versión de la defensa, que sostenía que existía consentimiento y una supuesta relación afectiva entre ambos. Frente a ello, los magistrados destacan que el relato de la víctima fue “coherente, preciso y persistente” desde el primer momento, sin contradicciones sustanciales y sin indicios de un ánimo espurio que motivase una denuncia falsa.. El testimonio, añade la resolución, estuvo respaldado por pruebas periféricas relevantes, como mensajes enviados a familiares inmediatamente después de los hechos, declaraciones testificales y pruebas periciales.. En particular, la sentencia subraya que los informes forenses y biológicos corroboran la existencia del acceso carnal y la ausencia de consentimiento, así como el impacto psicológico sufrido por la víctima, que desarrolló un cuadro de ansiedad generalizada y síntomas compatibles con estrés postraumático, requiriendo tratamiento especializado.. El tribunal incide en que la falta de lesiones físicas graves no invalida el relato, recordando que una agresión sexual puede producirse sin una resistencia violenta prolongada ni daños externos visibles.. Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado una multa por los episodios de agresión sexual previos, una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante varios años, así como una medida de libertad vigilada una vez cumplida la condena. También le condena a indemnizar a la víctima con 10.000 euros por daño moral y a abonar los gastos de la asistencia sanitaria derivada de los hechos.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia de Lugo considera probado que hubo tocamientos varios días antes de forzarla en una estancia anexa a la vivienda
La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a un hombre por violar a la mujer que trabajaba en su domicilio como cuidadora de su madre, además de imponerle una multa y una indemnización por los daños morales causados.. La sentencia, dictada por la Sección Segunda del tribunal, considera al acusado autor de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de agresión sexual con acceso carnal, y descarta de forma expresa que los hechos fuesen consentidos.. Según recoge el fallo, los hechos ocurrieron en mayo de 2021, apenas unas semanas después de que la víctima comenzase a trabajar en la vivienda familiar. El tribunal declara probado que, en varios días consecutivos, el condenado realizó tocamientos no consentidos a la trabajadora mientras esta desempeñaba sus funciones de cuidado y limpieza en el domicilio.. Posteriormente, en una tercera jornada, la llevó por la fuerza a una estancia anexa de la vivienda, donde la agredió sexualmente con penetración vaginal pese a la oposición expresa de la mujer.. La Sala rechaza la versión de la defensa, que sostenía que existía consentimiento y una supuesta relación afectiva entre ambos. Frente a ello, los magistrados destacan que el relato de la víctima fue “coherente, preciso y persistente” desde el primer momento, sin contradicciones sustanciales y sin indicios de un ánimo espurio que motivase una denuncia falsa.. El testimonio, añade la resolución, estuvo respaldado por pruebas periféricas relevantes, como mensajes enviados a familiares inmediatamente después de los hechos, declaraciones testificales y pruebas periciales.. En particular, la sentencia subraya que los informes forenses y biológicos corroboran la existencia del acceso carnal y la ausencia de consentimiento, así como el impacto psicológico sufrido por la víctima, que desarrolló un cuadro de ansiedad generalizada y síntomas compatibles con estrés postraumático, requiriendo tratamiento especializado.. El tribunal incide en que la falta de lesiones físicas graves no invalida el relato, recordando que una agresión sexual puede producirse sin una resistencia violenta prolongada ni daños externos visibles.. Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado una multa por los episodios de agresión sexual previos, una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante varios años, así como una medida de libertad vigilada una vez cumplida la condena. También le condena a indemnizar a la víctima con 10.000 euros por daño moral y a abonar los gastos de la asistencia sanitaria derivada de los hechos.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Noticias de Galicia: última hora y actualidad de A Coruña, Vigo, Lugo, Santiago de Compostela
